SAP Alicante 59/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2009:266
Número de Recurso465/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 59

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a treinta de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada INGLESE CARRERAS, S.L. Y Lucía , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares, y como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICO CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla con la dirección del Letrado D. Manuel Roque Vives Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 948/07 , se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procuradora señora Tormo Moratalla, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios calle DIRECCION000 números NUM000 - NUM001 de Alicante, debo declarar y declaro que el patio de luces existente al fondo del edificio de la comunidad es elemento común de la misma y que por parte de la demandada se ha procedido, sin permiso de la Comunidad de Propietarios, a realizar una obra en el citado patio de luces ampliando la superficie del local de la planta baja en aproximadamente 10,50 metros cuadrados ocupando parte del citado patio común de la comunidad y, en su virtud, debo condenar y condeno a la parte demandada a demoler las citadas obras a su costa y para el caso de que no cumpliera a que se proceda a la demolición en ejecución de sentencia; todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 465-B/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de enero de 2009, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acogió la demanda presentada el 8 de Junio de 2007 , a fin de que se declarara el carácter común del patio de luces y se condenara a la demolición de la obra acometida en el mismo que ocupa una superficie aproximada de 10'50 metros cuadrados del citado patio, acción ejercitada contra la propietaria y la arrendataria del local situado en el bajo del edificio.

La sentencia apelada desestimó la excepción de prescripción por el transcurso del plazo de quince años que establece el artículo 1964 del Código Civil para el ejercicio de acciones personales, al considerar que la ejercitada tenía carácter real por lo que el plazo a considerar es el de los treinta...

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