SAP Murcia 105/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2009:239
Número de Recurso554/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00105/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0101246

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2007

RECURRENTE : Irene

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

J. Murcia nº Dos

Ordinario 327/2007 TráficoSENTENCIA nº 1 0 5/2009

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 327/2007 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos, entre las partes: como actora Irene , representada por el Procurador Sr/a. García Idáñez y defendida por el Letrado Sr/a. Meca Fernández, y como demandadas Aseguradora Universal, hoy Eterna Aseguradora, S.A., y Ángeles , representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Hernández López Peláez.

En esta alzada actúa como apelante Irene , personándose por el Procurador Sr/a García Idáñez, y como apelada Aseguradora Universal y Ángeles , personándose por el Procurador Sr/a Aledo Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de febrero de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José Iborra Ibáñez en nombre y representación de Irene , debo condenar y condeno solidariamente a Ángeles y a la entidad ASEGURADORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS Y REASEGUROS, al pago a la actora de la cantidad que resulte de simples operaciones aritméticas de lo detallado en el Tercero de los Fundamentos de Derecho de esta resolución deducida la suma de 8.531,13 euros ya satisfechas, condenado asimismo la entidad aseguradora referida al abono de los intereses correspondientes en los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Irene al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 554/2008, señalándose el día 25 de febrero de 2.009 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia estimando en parte la demanda formulada por Irene contra Aseguradora Universal y Ángeles en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, la parte demandante pretende su revocación parcial y consiguiente estimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Aceptada la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada, el recurso se limita a determinar el importe de la indemnización que deba percibir la Sra. Irene dado que ésta considera que la misma debe aumentarse y fijarse en la cantidad reclamada en la demanda inicial por: 1) haber tardado en curar 425 días y no los 120 señalados en la sentencia; 2) por...

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