STSJ Navarra 323/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:941
Número de Recurso234/2006
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA SARA BENITO MARQUETA, en nombre y representación de NEWTELCO SERVICES, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Manuel y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarles las siguientes cantidades, más el interés por mora en el pago del salario: a D. Jesús Manuel ,

4.638,19 euros, a D. Ángel , 4.638,19 euros y a D. Ernesto , 4.585,69 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel , D. Ángel y D. Ernesto contra la empresa NEWTELCO SERVICES, SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores por los conceptos reclamados en demanda las siguientes cantidades:

A D. Jesús Manuel 4.638,19 €.

A D. Ángel 4.638,19 €.

A D. Ernesto 4.585,69 €."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada Newtelco Services, SA, con las antigüedades, categoría profesional y salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, siguientes,

APELLIDO

CATEGORIA

ANTIGÜEDAD

SALARIO

SR. Jesús Manuel

Técnico de operación y mantenimiento

10-07-2000

2.271,16

SR. Ángel

Técnico de operación y mantenimiento

24-04-2000

2.746,09

SR. Ernesto

Técnico de operación y mantenimiento

07-08-2000

2.524,00

Los actores comenzaron a prestar servicios para la empresa Retevisión Móvil S.A. (AMENA) hasta el 1 de diciembre de 2003, fecha en la que el departamento de operación y mantenimiento de la empresa paso a depender de la empresa Newtelco Services, SA.- SEGUNDO.- La empresa está encuadrada en la actividad de telecomunicaciones y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Berrioplano (Navarra).- La labor de los actores consiste en la operación y mantenimiento de la red de voz y datos de la telefonía celular, así como el mantenimiento de la red móvil de Telefónica.- Dentro de las labores que realizan se encuentran las de atender averías o problemas sobre equipos o infraestructuras de la red que requieran la actuación inmediata, la realización de órdenes de trabajo, consistentes en trabajos previamente planificados a ejecutar sobre equipos o infraestructuras de la red, y el mantenimiento preventivo. Estos trabajos son desarrollados por los actores en jornada diurna distribuida en dos turnos de trabajo: un turno de mañana de 7,00 a 15,00 horas y un turno de tarde de 14,00 a 22,00 horas. En el centro de trabajo de Berrioplano siempre se ha distribuido el trabajo en turnos rotatorios, de forma que los actores prestan servicios bien en turno de mañana, bien en turno de tarde según la distribución que se realiza en el calendario laboral.-Aparte del trabajo realizado en jornada diurna existe un servicio de guardia por el que el trabajador está localizable y disponible para atender las averías o necesidades de intervención en la red que sean precisas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, fundamentalmente sucesos imprevistos. Este servicio de guardia se desarrolla de 22,00 a 7,00 horas los días laborables y las 24,00 horas los fines de semana y días festivos. Todos los actores realizan el trabajo de guardia en las semanas señaladas en el calendario laboral. La retribución de esta localización/disposición se hace mediante una cuantía fija a la semana, así como una retribución específica por cada intervención que realizan. La guardia es fijada por la persona que elabora el calendario laboral de forma independiente a los turnos de trabajo de los actores.- TERCERO.- En el anexo al contrato de trabajo de los actores constan las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- PACTO DE LOCALIZACIÓN Y DISPOSICION . - EL EMPLEADO se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la EMPRESA, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. de sucentro de trabajo-- En compensación por "localización- disposición", acordadas en este contrato se establece la cuantía de 30.000 - Ptas. Brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el EMPLEADO pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación.- CLAUSULA SEGUNDA .- TRABAJO A TURNOS.- El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el EMPLEADO al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos.- Si el EMPLEADO fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula TERCERA A. En caso de que el EMPLEADO dejara de prestar sus servicios en régimen de turno, no percibirá la citada compensación.- CUARTO.- Obran en autos los calendarios laborales de la empresa correspondientes a los meses comprendidos entre julio de 2004 y diciembre de 2005, en que se recogen los distintos turnos de trabajo de los actores y las guardias realizadas.- Los actores reclaman las siguientes cantidades en concepto de plus de turnicidad generado entre septiembre de 2004 y diciembre de 2005, según desglose que aparece realizado en el hecho sexto de la demanda cuyo contenido se da por reproducido:

D. Jesús Manuel 4.638,19 €.

D. Ángel 4.638,19 €.

D. Ernesto 4.585,69 €.

QUINTO

En reclamación del plus de turnicidad entre el mes de noviembre de 2002 y el mes de agosto de 2004 los actores interpusieron demanda que dio lugar al procedimiento 70/2004, seguido ante este Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona, en el que recayó sentencia de 8 de octubre de 2004 por la que se estimó la demanda y se condenó a la empresa a abonar las cantidades reclamadas en concepto de plus de turnicidad.- Interpuesto Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el mismo fue desestimado por sentencia de 9 de marzo de 2005, cuyo contenido obra a los folios 137 y siguientes de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.- Anunciado Recurso de...

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