STSJ Navarra 363/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:990
Número de Recurso256/2006
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por LA ASESORA JURIDICA-LETRADA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Eloy , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condene solidariamente a las Empresas demandadas TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGON, S.A. y SERVICIO ASISTIOD MEDICO URGENTE, S.L. a abonar al actor la cantidad de 5.263,05 €, más la cantidad que resulte de aplicar a los salarios el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por DON Eloy frente a las empresas TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A. y sus Administradores Concursales, SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE, S.L. (SAMU, S.L.), el SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA y el FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S. A. a abonar al actor la cantidad de

4.152,13 €, por los conceptos a que se contrae la demanda; y a la empresa SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE, S.L. a abonar al actor la cantidad de 143,65 € por los conceptos a que se contrae la demanda,asimismo debo condenar y condeno a la empresa SERVICIO ASISTIDO MÉDICO URGENTE, S.L. a abonar solidariamente al actor la cantidad de 4.152,13 € adeudada por TRANSPORTES SANITARIOS DE ARAGÓN, S.A. Y al SERVICIO NAVARRO DE SALUD a abonar solidariamente las cantidades señaladas y debo condenar y condeno a la Administración concursal de la empresa y al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Eloy ha prestado servicios para la empresa Transportes Sanitarios de Aragón, S.A. desde el 5 de marzo de 2003, teniendo reconocida una categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.474,76 euros. El día 1 de Mayo de 2005 la empresa Servicio Asistido Médico Urgente. S.L. se subrogó en el contrato de trabajo del actor, por haberse adjudicado la contrata del servicio transporte sanitario del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea. El día 6 de mayo de 2005 el actor recibió un buró fax de la empresa Servicio Asistido Médico Urgente. S.L. por la que se le notificaba que se rescindía el contrato de trabajo con fecha de efectos de 5 de mayo de 2005, reconociéndose la improcedencia del despido y poniendo a su disposición la cantidad correspondiente a 45 días de salario por año de servicio por un importe de 4.812,23 euros. El actor interpuso demanda de despido que dio lugar al procedimiento número 359/2005, seguido ante este Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona, en el que se dictó sentencia de 29 de junio de 2005 por la que se estimó parcialmente la demanda. En dicha sentencia se declaró probado que el actor, pese a que tenía reconocida la categoría de conductor, venía realizando funciones de Director de Área desde el 1 de junio de 2004 y en especial desde 14 de noviembre de 2004 en que fue trasladado a Navarra como Director de Área, siendo el máximo responsable de la empresa en Navarra y desempeñando las funciones correspondientes. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa, dictándose sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 21 de octubre de 2005 , que estimó parcialmente el recurso de suplicación en lo relativo al importe de la indemnización, manteniendo el resto de sus pronunciamientos. Esta sentencia mantuvo inalterado el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. SEGUNDO.- El actor por medio de la presente demanda reclama las diferencias salariales derivadas de la realización de funciones de superior categoría, toda vez que las retribuciones se le han abonado con arreglo a la categoría de conductor, ascendiendo el salario de la categoría de Director de Área a 25.776,00 euros brutos para el año 2004 y a

27.278,55 euros para el año 2005. Por este concepto la empresa Transportes Sanitarios de Aragón, S.A. adeuda al actor la cantidad de 4.152,13 euros y la empresa Servicio Asistido Médico Urgente. S.L. adeuda la cantidad de 143,65 euros, según desglose que aparece en el hecho segundo de la demanda, rectificado en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- Las empresas se dedican a la actividad de transporte sanitario, estando conformes las partes en que resulta de aplicación el convenio colectivo para el sector del transporte sanitario de Navarra (BON de 18 de enero de 2002), así como el laudo arbitral obligatorio de 17 de febrero de 2003, dictado en el conflicto del sector con el motivo del intento de negociación de un nuevo convenio publicado en el BON de 2 de abril de 2003, así como el acuerdo conciliatorio alcanzado en el Tribunal Laboral de Navarra el 13 de marzo de 2003. CUARTO.- El día 11 de Abril de 2.005 las empresas Transporte Sanitario De Aragón S.A. Y Transporte Asistido Médico Urgente SL. presentaron ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, documento solicitando autorización para realizar la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos para la gestión del servicio de transporte sanitario suscritos por Transporte Sanitario De Aragón S.A. con el servicio Navarro de Salud. Por resolución 778/2.005 de 20 de Abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, se autorizo la cesión a la mercantil Servicio Asistido Medico Urgente SL. de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos para la Gestión del Servicio de Transporte Sanitario suscrito con Transportes Sanitarios De Aragón S.A., que son el de Servicios de Ambulancias de Urgencia Vital de la zona de Tudela, Servicio de Ambulancias de Urgencia Vital de la zona de Estella, Servicio de Transporte Sanitario de la zona de Estella y Servicio de Transporte Sanitario de la zona de Tafalla. Por escritura pública otorgada en Zaragoza el 26 de Abril de 2.005 se formalizó la cesión de los contratos administrativos del Servicio Sanitario y Ambulancias de Urgencia Vital entre Transporte Sanitario De Aragón S.A. y la empresa Servicio Asistido Medico Urgente SL., señalándose en su cláusula primera que la cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de los referidos contratos administrativos que se hayan actualmente a cargo del cedente. En la cláusula cuarta se estableció que la cesionaria se comprometía expresamente a...

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