STSJ Comunidad Valenciana 1710/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2015:5362
Número de Recurso267/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1710/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso Suplicación 267/15

RECURSO SUPLICACION - 000267/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1710 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000267/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de abril de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000955/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Piedad, María Rosa, Blanca, Eufrasia, Ignacio, Margarita, Salome, Maximiliano, Agueda, Coral, Joaquina, Carlos Manuel Y TRECE MAS, Virginia y Belinda,asistidos por la Letrada Cruz Martín De Santa Olalla Alemany contra CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA,asistida por la Abogacia de la Generalidad, ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES S.L.( TERRA WIND S.L.), KLUH LINAER ESPAÑA S.L.,asistida por el Letrado Rafael Espert Antón y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA e impugnado de contrario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por los actores,debo condenar y condeno solidariamente a Terral Wind S.L y a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valencianaa abonarles las siguientes cantidades: 1. D. Carlos Manuel 1.797,40 €. 2. Dª Piedad 1.949,60 € 3. Dª Belinda 2.026 € 4. Dª Virginia 2.096 € 5. Dª María Rosa

1.146,02 € 6. Dª Blanca 1.176,62 €. 7. Dª Eufrasia 1.165,60 € 8. D. Ignacio,.310,51 € 9. Dª Margarita

, 932,20 € 10. Dª Salome 2.460 €. 11. D. Maximiliano 1.085,46 €. 12. Dª Agueda 2.460 €. 13. Dª Coral

1.217,41 €. 14. y Dª Joaquina de 2.095,45 €, absolviendo de la demanda a Kluh Linaer España S.L.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: los actores D. Carlos Manuel con DNI NUM000,Dª Piedad con DNI NUM001, Dª Belinda con DNI NUM002, Dª Virginia con DNI NUM003 . Dª María Rosa con DNI NUM004, Dª Blanca con DNI NUM005, Dª Eufrasia con NIE NUM006, D. Ignacio con DNI NUM007, Dª Margarita con DNI NUM008, Dª Salome con DNI NUM009, D. Maximiliano con DNI NUM010, Dª Agueda con DNI NUM011, Dª Coral con DNI NUM012 y Dª Joaquina con DNI NUM013 ., han prestado servicios para Esabe Limpiezas Integrales S.L, con las circunstancias profesionales que constan en el hecho 1º de la demanda, que se da por reproducido aquí en aras a la brevedad, habiendo dejado de percibir las cantidades que allí mismo se reseña, correspondientes a paga de enero de 2.012, atrasos producidos en

2.010 y revisados en el BOP publicado el 11/03/11, paga de beneficios de 2.011 y cantidades por exceso de jornada, devengadas durante la prestación de servicios para dicha mercantil. SEGUNDO: Esabe Limpiezas Integrales S.L, actualmente denominada Terral Wind S.L, fue la adjudicataria del servicio de limpieza en el Hospital General de Alicante dependiente de la Consellería de Sanidad en el que trabajaban los actores hasta el 31/01/12, y del que se hizo cargo Kluh Linaer España S.L desde el 1/02/12, subrogándose por convenio en la relación laboral de los actores. TERCERO:El 17/02/12 la parte demandante planteó conciliación ante el SMAC, intentándose sin efecto respecto de Kluh Linaer España S.L, y no constando el acuse de recibo de la citación respecto de Esabe. CUARTO: En el pliego de condiciones de los contratos de la Consellería con la prestataria del servicio de limpieza se estipula que la misma será la encargada de proporcionar los medios materiales y humanos necesarios, y la responsable del cumplimiento de la legislación aplicable respecto al personal a su servicio. QUINTO: La documentación proporcionada por Esabe S.L a Kluh Linaer España fue los TC2 de septiembre a noviembre de 2.011, las certificaciones relativas a este último mes y las nóminas de octubre a diciembre de 2.011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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