STSJ Cataluña 8270/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:9755
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8270/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8270/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 26 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2006 y siendo recurridos Hospital Clinic i Provincial de Barcelona y Banc de Sang i Teixits. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/02/2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Dª. Marina frente a las empresas Hospital Clinic i Provincial de Barcelona i Banc de Sang i Teixits, declaro que no ha existido despido sino extinción de la relación laboral de carácter temporal, y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora Dª Marina , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del HOSPITAL CLÍNIC I PROVINCIAL DE BARCELONA con la categoría profesional de Técnico FP 2 salario de 1.881 ,43 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral con el mencionado Hospital mediante contrato de interinidad celebrado el 11/07/02 Y continuó suscribiendo sucesivas contrataciones de interinidad hasta el 17//09/04, con la salvedad de alguna contratación entre medias del período, también de carácter temporal, pero por obra o servicio determinado.(Contratos de trabajo aportados por la parte actora (folios 376 y siguientes).

TERCERO

El día 17/09/04 la actora y el Hospital Clínic suscriben un contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto lo constituía "la prestación del servicio determinado consistente en dar soporte asistencial mientras se reorganiza el Banco de Sangre dentro del marco del nuevo acuerdo con Centro Transfusional y Banco de Tejidos." Por el mismo motivo la empresa contrató además a otros 4 trabajadores. (Del contrato de trabajo aportado por la parte actora y el Hospital Clínico. (Folios 21 a 22 y folios 51a 54).

CUARTO

El Hospital Clínic entregó comunicación a la actora (que recibió el 25/01/06), del siguiente tenor literal: "Ponemos su conocimiento que causa Ud. baja en la empresa el día 31.0 1.2006 por haber finalizado el motivo por el cual Ud. fue contratado." El Hospital también comunicó el cese a los otros 4 trabajadores que habían sido contratados por la misma causa. (Folio 207).

QUINTO

La actora prestaba servicios, durante todas las contrataciones, en el proceso de hemodonación de sangre total. (Contratos de trabajo aportados por la parte actora y por el HospitaI Clínic).

SEXTO

El Director de Recursos Humanos del Hospital Clínico comunicó a la Sección Sindical AIPS del mismo y a los trabajadores afectados, lo siguiente: "Per la present els comuniquem que, amb efectes del dia 1 de Febrer de 2006, BANC DE SANO I TEIXITS (en endavant BST) asumirà la prestació de serveis del personal que prestava serveis en el procés el hemodonació de sang total, consistent en la promoció, I'obtenció, el control de qualitat, la transformació i la distribució de la sang humana i eIs seus hemoderivats, i es farà càrrec de les relacions laborals existents en l'actuaIitat i que es reflexa a l'Annex nº 1 d'aquest escrit, subrogant-se en tots els drets i obligacions laborals i de la Seguretat Social complint d'aquesta manera allò establert a l'article 44 del Real Decret Legislatiu 1/1995, de 24 de març...

En compliment d'allò establert a a l'apartat 6 de l'article 44 de l'esmentat Text Legal, els informem dels següents extrems:

  1. - La Entitat que es farà càrrec de l'activitat abans descrita i dels treballadors adscrits a la mateixa és la següent:

    BST

    Pg. . Vall d'Hebron, 119-129

    08035 BARCELONA

    CIF: Q-5856387E

  2. - El motiu d'aquesta transmissió deriva de la transferència de l'activitat de producció de components sanguinis obtinguts per donació de sang total del HCP al BST.

  3. - Els treballadors afectats per la transmissió són tots aquells que en data 1 de febrer de 2006 es trobin vinculats a la nostra Institució mitjançant contracte de treball vigent, que s'indiquen a la relació que s'adjunta com Annex, les relacions laborals deIs quals no patiran cap mena d'afectació (amb la única excepció del canvi de titularitat), ni jurídica, ni econòmica, ni social. A aquests efectes, volem deixar constància que seguiran Regina-se per la mateixa normativa convencional que fins ara era d'aplicació.

  4. - És per això, i per la inexistència de cap afectació jurídica, econòmica ni social, que no es preveu cap mesura respecte deIs treballadors."

    En el Anexo I se relacionan 6 trabajadores (4 enfermeros, un médico, una auxiliar enfermera y un chófer), todos ellos contratados por Tiempo indefinido.(Folios 128 a 130).

    SÉPTIM0.- En el Hospital había 23 trabajadores adscritos a su banco de sangre, 8 fueron traspasados al Banc de Sang i Teixits,10 o han sido reubicados a distintos servicios del hospital y los 5 restantes han sido cesados, los 18 primeros tenían contrato por tiempo indefinido y los últimos temporales por la misma causa que la demandante. (No controvertido)

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 09/02/2006, se celebró acto conciliatorio el día 24/02/06, finalizando sin efecto por incomparecencia de las empresas demandadas. (Folio 12)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Hospital Clinic i Provincial de Barcelona y Banc de Sang i Teixits a la que se dió traslado impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por ella deducida en reclamación de la improcedencia de la extinción contractual de 31 de enero de 2006, dirigiendo su primer motivo de revisión fáctica a la inclusión de un nuevo "hecho", acreditativo de como, según el invocado artículo 72 del Convenio de Empresa, la "opción" le correspondería -en su caso- a la trabajadora recurrente; jurídica cuestión que, sustentada en dicha "norma" colectiva, se revela extraña al motivo amparado en el apartado b del artículo 191 de la LPL .

SEGUNDO

Bajo la cobertura de su letra c), denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 2.2.a del RD 2720/98, 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley de Procedimiento laboral.

Según el incombatido relato judicial de los hechos, el 11 de julio de 2002 la actora ("con la categoría profesional de Técnico FP2") suscribió con el Hospital demandado un contrato de interinidad seguido de "sucesivas contrataciones" de igual naturaleza ("con la salvedad de alguna" intermedia, "también de carácter temporal, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR