STSJ Cataluña 6851/2006, 16 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6851/2006
Fecha16 Octubre 2006

SENTENCIA núm. 6851/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 31.3.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 761/2004 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, Benjamín , Depsa, S.A. de Seguros y Reaseguros y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.3.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Depsa S.A. de Seguros y Reaseguros y el trabajador D. Benjamín , declaro que la prestación de gran invalidez reconocida al trabajador deriva de accidente no laboral, con una base reguladora de 1.485,71 euros y una fecha de efectos de 24-3-04, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación reconocida."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El trabajador D. Benjamín , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 venía prestando servicios con la categoría profesional de Auxiliar.Administrativo para la empresa Depsa S.A. de Seguros y Reaseguros, quien tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua Asepeyo.

SEGUNDO

El día 29-1-03 a las 7,15 horas, cuando se dirigía desde su domicilio a su trabajo en metro, hallándose en la estación de Pueblo Nuevo de Madrid, se arrojó a la vía desde el andén 1, al paso del tren nº 30, recibiendo un impacto de la cabina del mismo y cayendo en la cuna de la vía, lo que evitó que fuera arrollado. Tras el accidente fue atendido por las unidades del SAMUR y trasladado al Hospital Ramón y Cajal, donde se le diagnosticó traumatismo craneal grave.

TERCERO

Como consecuencia de ello, la empresa emitió un parte de accidente de trabajo de esa misma fecha, en el que se hizo constar que. '''Según se dirigía al trabajo fue arrollado por el Metro de la línea 5, al caerse al andén".

CUARTO

También en esa misma fecha la mutua Asepeyo extendió parte de baja médica por la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "traumatismo craneoencefálico"; el día 26-9-03 se le extendió el alta médica a los efectos de tramitar expediente por incapacidad permanente.

QUINTO

Tramitado éste, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 30-4-04 por la que declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

Frente a esa resolución la mutua Asepeyo interpuso reclamación previa, solicitando que se declarara que la gran invalidez reconocida al trabajador era. derivada de accidente no laboral. Dicha reclamación fue desestimada en fecha 6-9-04.

SÉPTIMO

Como consecuencia del accidente se tramitaron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, en las cuales el conductor del tren objeto del accidente declaró que "en el momento en que procedía a entrar en la estación de Pueblo Nuevo por la vía uno, dirección Casa de Campo, ha observado como un individuo se arrojaba voluntariamente desde el andén uno al paso del metro, recibiendo un impacto de la cabina del mismo". Y la esposa del trabajador declaró que su marido "está en tratamiento psiquiátrico por sufrir ataques de esquizofrenia; que actualmente están en proceso de separación, por lo que el día 30 de Enero de 2003, ambos iban a tratar el tema de la separación con un abogado".

OCTAVO

En caso de que el accidente se considerara no laboral, la base reguladora de la prestación reconocida sería de 1.485,71 euros y la fecha de efectos 24-3-04."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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