STSJ Cataluña 1039/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:1847
Número de Recurso5560/2004
Número de Resolución1039/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1039/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Unitono Servicios Externalizados, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 18 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2003 y siendo recurrido/a Telefónica Móviles España, S.A., María Esther y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la excepción de falta de legitimación pasiva invocada pro la empresa codemandada Telefónica Móviles España, S.A.; estimar parcialmente la demanda planteada por María Esther contra las empresas codemandadas Unitono Servicios Externalizados, S.A. y Telefónica Móviles España, S.A. en reclamación de cantidad, y codemandada Unitono Servicios Externalizados, S.A. a que abone a la demandante la cantidad de 1.846,39 euros referente al período comprendido entre noviembre de 2002 y mayo de 2003. Y absolver a la empresa codemandada Telefónica Móviles España, S.A. y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante Doña. María Esther , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Unitono Servicios Externalizados, S.A. (Unitono) en la delegación de Barcelona, en el "centro de retención de llamadas"; con una antigüedad de 31-5-99, categoría profesional de teleoperadora especialista y salario mensual de 1.206,545 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras y complemento de comisiones y primas.

Segundo

La empresa demandada (Unitono) el día 7 de marzo de 2002, remitió a cada uno de los 59 empleados adscritos a la plataforma de "retención de llamadas", entre los que se encuentra la actora, una comunicación individual por la que se les informaba que, con efectos del día 6 de abril, se modificaría el sistema de primas, lo que dio lugar a que el Comité de empresa de Unitono, interpusiera una demanda judicial en impugnación de modificación de condiciones de trabajo; correspondió al Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona autos 243/02 que con fecha 4 de junio de 2002 dictó sentencia por la que estimó la demanda y declaró la nulidad de la modificación impugnada, y el derecho de los trabajadores afectados por dicha modificación a ser repuestos en las condiciones retributivas anteriores a la aplicación de la misma y con efectos de 6-4-02, dicha sentencia fue recurrida en suplicación.

Tercero

En noviembre de 2002, se acordó, en la empresa demandada Unitono, un nuevo sistema de comisiones de la "plataforma de retención", vigentes desde noviembre de 2002 a junio de 2003, que aprobado por votación popular realizada con fecha 21 de noviembre de 2002.

Cuarto

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Social, en fecha 14-1-03, rollo nº 6756/02 dictó sentencia por la que confirmaba la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona a la que hemos hecho mención. Dicha situación fue regularizada por la empresa en febrero de 2004.

Quinto

La actora y la empresa Unitono, el día 9 de julio de 2003, ante el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Barcelona , llegaron a un acuerdo conciliatorio en reclamación de cantidad pro el período comprendido entre el 1-4-02 al 31-10-02, en dicho acuerdo la demandante se desistió de la demanda interpuesta contra Telefónica Móviles España, S.A. y también del período reclamado de noviembre de 2002 a febrero de 2003.

Sexto

El 6 de junio de 2003 se levantó acta de la reunión extraordinaria del Comité de empresa de Unitono Servicios Externalizados SAU en cuyo orden del día, en su punto 1, figura la ratificación d de la consulta a los trabajadores promovida por el Comité de Empresa en relación con la aprobación o no, del sistema de comisiones d de la "plataforma de retención" que será vigente a partir de 1 de julio de 2003, y que sustituye el actual sistema vigente desde el 1 de noviembre de 2002.

Séptimo

La empresa y el Comité de empresa, el día 10 d de junio de 2003, acuerdan aprobar un nuevo sistema de primas de acuerdo con los baremos que se acompañan a dicho acuerdo, y dicho sistema permanecerá inalterable hasta el 31 de diciembre de 2003, siendo revisable en esa fecha por la empresa, previa consulta por el comité, en caso de que existan razones técnicas y objetivas que así lo justifiquen. Asimismo, el comité de empresa reconoce que el nuevo...

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