STSJ Extremadura 609/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:2172
Número de Recurso445/2008
Número de Resolución609/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 609En el RECURSO SUPLICACION 445/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Inocencio , contra la sentencia de fecha 3-6-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 135/2008, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a D. Bernardo , sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-Trabajó el demandante para la entidad demandada desde el 7/5/07, con categoría profesional de oficial 2º en contrato de trabajo en practicas y salario mensual de 719,88 euros (665,66 SIN PLUS DE TRANSPORTE). Remisión Nóminas conceptos abonados. En 15/1/08 fue despedido. La Empresa reconoce la improcedencia del mismo. El trabajador disponía de titulo de técnico de grado medio en fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble. El trabajador estuvo aprendiendo con un oficial de primera. Convenio colectivo, industrias de la madera de la provincia de Badajoz, DOE de 1/3/07 . Remisión vida laboral, subsidio de empleo de 16/1/08 al 30/3(/08, nueva contratación en 1/4/08."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Inocencio contra la empresa SANTOS CALDITO GRAGERA y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a éste último a que, a su opción, readmita a los trabajadores despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 809,86 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 16/1/08 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de esta resolución, sí optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el trabajador, declarado el despido decidido por la empresa improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, aún cuando sobre la base de considerar ajustado a derecho el contrato en prácticas suscrito inter partes en fecha 7 de mayo de 2007, y el salario que le venía abonando la empresa, considerando de aplicación las reducciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio, pues en todo caso era superior al 60% del establecido en el Texto Estatutario, teniendo en cuenta el salario convenio para la categoría profesional de Oficial 2ª. Frente a dicha decisión se alza el trabajador, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y en un primer motivo de recurso, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita que, habiéndose invocado en el hecho probado primero de la demanda presentada que el demandante percibía 665,70 euros mensuales, y le correspondía percibir, de acuerdo con su categoría profesional de Oficial 2ª, en relación al Convenio del Sector, 1.038 ,87 euros mensuales, se haga contar tal por así establecerlo el Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz (DOE de 1.3.07 ), y por ser un hecho indiscutido, proponiendo se complete el penúltimo párrafo del hecho probado primero (que en realidad es único) en lossiguiente términos: "El Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de la Provincia de Badajoz (DOE de 1.3.07 ), que aquí se tiene por reproducido, establece para el Oficial de 2ª un salario mensual por todos los conceptos de 1.038,87 euros, extremo indiscutido entre las partes". A ello no debemos acceder en tanto en cuanto la resolución de instancia da por reproducido el indicado convenio, lo que hace innecesaria la modificación que interesa, sin perjuicio de que pueda examinarse tal cuestión en el motivo dedicado a la revisión jurídica sustantiva.

En segundo lugar, en lo que respecta al párrafo cuarto del hecho probado, en el que el Magistrado de instancia refiere que "El trabajador disponía de título de técnico de grado medio en fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble", considera que dado que, examinado el contrato de trabajo, folio 101 de los autos, que obra en el ramo de prueba de la demandada, y que del propio modo fue aportado por la actora, folio 21, el apartado correspondiente al título del trabajador se encuentra en blanco, sin que aparezca en lugar alguno del mismo tal mención, considera que ninguno se ha tenido en cuenta a la hora de suscribir el contrato, debiéndose así hacerlo constar en el analizado párrafo con la siguiente redacción "aunque dicho título no se hace constar ni se tiene en cuenta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes". A tal adición tampoco hemos de acceder por varios motivos. En primer...

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