SAP Cáceres 92/2009, 2 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2009
Fecha02 Marzo 2009

SENTENCIA NÚM.- 92/09Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 497/08 =

Autos núm.- 101/06 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a dos de marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 101/06, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN " DIRECCION000 " de la localidad de Coria, no comparecida en esta alzada, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. Pascual Suárez, y como partes apeladas, los demandados DON Marcelino , DOÑA Mercedes , DON Raúl , DOÑA Brigida , DOÑA Rosario , DON Urbano , DOÑA María Teresa , DON Luis Antonio , DOÑA Bárbara , DOÑA Alberto , DON Baltasar , DON Matías , DOÑA Encarna , DOÑA Hortensia , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, defendidos por el Letrado Sr. Polo Tello, y los demandados DOÑA Marisol , DON Domingo , DON Felipe y DOÑA Santiaga , no comparecidos en esta alzada, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández y defendidos por el Letrado Sr. Simón Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 101/06, con fecha 22 de septiembre de 2008 , se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora

Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de D. Aureliano , quien actuó en beneficio de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 ".

ESTIMO las demandas reconvencionales presentadas por D. Marcelino , Dª Mercedes , Dª. Raúl , Dª Brigida , Dª Rosario , D. Urbano , Dª María Teresa , D. Luis Antonio , Dª Bárbara , Dª. Alberto , D. Baltasar ,

D. Matías , Dª Encarna , D Hortensia , Dª Marisol , D. Domingo , D. Felipe , Dª Santiaga , D. Isaac Y D María Purificación . y, en consecuencia, se declara:

  1. - Que las fincas de los todos los propietarios reconvinientes se hallan enclavadas entre otras fincas ajenas y el río Alagón y sin salida al camino público.

  2. - Que se declara la constitución de la servidumbre de paso permanente y real, declarando que el acceso menos perjudicial a las parcelas de los reconvinientes es el que partiendo de la carretera Coria/Cáceres se inicia en el Vial Avenida de la Isleta, de la urbanización " DIRECCION000 ", sigue en la rotonda de esta urbanización y continua en la calle Formentera, hasta el enlace de ésta con el canino de servicio de al urbanización de los reconvinientes, al que se le dará acceso con la misma anchura que dicha calle Formentera. Por este itinerario se declara constituida la servidumbre de paso.Se fija la indemnización total derivada de la constitución de la servidumbre en la suma de 57.225,11 euros." (Sic)

Con fecha 26 de septiembre de 2008, se dictó Auto aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se accede a subsanar los errores materiales y omisiones de que adolece la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, dictada por este Juzgado en el Juicio Ordinario núm.- 101/06 , en los siguientes términos:

1) En el encabezamiento y fallo de la sentencia, donde dice "D. Luis Antonio , se ha de sustituir por "D. Juan Ramón "

2) Se subsana la omisión contenida en el encabezamiento de la sentencia, en su apartado C), y donde dice "DEMANDADOS EN RECONVENCIÓN: D. Laureano Y Dª Erica ", se ha de sustituir por: "DEMANDADOS EN RECONVENCIÓN: D. Laureano Y Dª. Erica ",

Y "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN DIRECCION000 ".

3) Se subsanan los errores materiales y la omisión contenida en el fundamento jurídico sexto de la sentencia, in fine, y donde dice "Así las cosas, la indemnización total queda fijada en la suma de 57.225,11 euros", se debe sustituir por: "Así las cosas, el valor total del acceso por la urbanización DIRECCION000 queda Lijado en la suma de 57.225,1 euros, que se distribuirá conforme a los criterios fijados en el informe pericial de D. Jose Pablo , siendo, por lo tanto, el in total a abonar por los reconvinientes conjuntamente en favor de la actora reconvenida la cantidad de 4.952,16 euros.

4) Se subsanan los errores materiales y la omisión contenida en el fallo de la sentencia, y donde dice "Se fija la indemnización total derivada de la constitución de la servidumbre en la suma de 57.225,11 euros", se sustituye por: "Se fija el valor total del, acceso por la urbanización DIRECCION000 en la suma de 57 euros, de los que los reconvinientes han de abonar conjuntamente a la actora reconvenida la cantidad de

4.952,16 euros.

5) Se subsana el error material contenido en el fundamento de derecho octavo de la sentencia, y donde dice "procede imponer las costas de este procedimiento a la parte actora " DIRECCION000 " (demandante principal), por no haber sido atendido ninguno de sus pedimentos (criterio objetivo del vencimiento)", queda sustituido por: "procede imponer las costas de este procedimiento reconvencional a la parte actora " DIRECCION000 " (demandante principal), por no haber sido atendido de sus pedimentos (criterio objetivo del vencimiento).

6) Se subsana la omisión contenida en el fallo de la sentencia, al cual habrá que añadir "procede imponer las costas de este procedimiento reconvencional a la parte actora " DIRECCION000 " (demandante principal), por no haber sido atendido ninguno de sus pedimentos (criterio objetivo del vencimiento)." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso de apelación, por las representaciones procesales de las partes demandadas, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes únicamente por la representación procesal de los demandados Don Marcelino y Otros, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de febrero de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos;

PRIMERO

La representación procesal de Don Aureliano , quien actúa en beneficio de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización " DIRECCION000 " de la localidad de Coria, formula demanda frente a Don Marcelino y Otros, alegando que entre los copropietarios de la urbanización y los demandados vienen sucediendo, desde hace varios años, diversos conflictos motivados por el hecho de que los demandados utilicen las calles de la urbanización sin autorización alguna. Y añade que en la actualidad tal situación sigue enquistada, habida cuenta de que lo demandados carecen de derecho y título que les ampare a pasar por las calles, en tanto que los demandados si bien reconocen la existencia de tal comunidad y su titularidad sobre las calles, mantienen su interés de seguir pasando por ellas hasta tanto no haya un pronunciamiento judicial en contra, o definitivamente se llegue a un acuerdo sobre la cuestión.

Ante tal estado de cosas, la representación de la Comunidad de Propietarios, formula la presente demanda frente a los demandados a fin de que se declare la inexistencia de servidumbre de paso que grave los viales de titularidad de la comunidad actora y de que sean predios dominantes los immuebles propiedad de los demandados por lo que no está constituida legalmente a favor de estos últimos ninguna servidumbre de paso, luces o vista sobre dicha calles privadas, y en consecuencia:

- Se condene a los demandados, a estar y pasar por esta resolución, respetando el carácter privado de las calles.

- Se ordene a los demandados que, en adelante se abstengan de utilizar o pasar por las...

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