STSJ Aragón 828/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1807 |
Número de Recurso | 661/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 828/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 661 de 2.005 (Autos núm. 790/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Juan Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 14 de abril de 2.005 ; siendo demandados DGA, INSS y TGSS, sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio , contra DGA, INSS y TGSS, sobre pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5, de fecha 14 de abril de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimo la demanda interpuesta por Juan Antonio y absuelvo a los demandados DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la pretensión que aquella contiene".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"1.- El demandante Juan Antonio , nacido el 30/05/1933, perceptor de pensión de retiro por el Régimen de Clases Pasivas, solicitó 15 de junio de 2004 pensión de Jubilación con cargo al Régimen General que le fue denegada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 11 de agosto de 2004 por no reunir el período de carencia de 15 años.2.- Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 14 de septiembre de 2004.
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- El actor prestó servicios para el Patrimonio Forestal del Estado desde el 01/06/1947 hasta el 30/08/1962, como Peón Forestal eventual, en los siguientes términos:
-De 01/06/1947 a 31/12/1947 7 meses.
-De 01/01/1948 a 31/12/1948 1 año.
-De 01/01/1949 a 14/03/1955 6 años, 2 meses, 14 días.
-De 25/07/1956 a 31/08/1962 6 años, 3 meses, 6 días.
Asimismo ha permanecido de alta en el Régimen General de la Seguridad Social entre el 05/05/1998 y el 31/03/1994 un total de 684 días.
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- En resolución de 30 de octubre de 1998 se reconoció al demandante una cotización acreditada de
3.027 días, resultantes de haber cotizado a la Mutualidad Nacional Agraria de 01/04/52 a 31/05/63, 2.343 días; y al Régimen General del 05/05/89 al 11/08/89, 50 días, y del 05/07/92 al 31/03/94, 634 días.
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- E1 importe de la pensión reclamada asciende a 285,16 euros correspondiente al 59% de la base reguladora de 483,33 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS, no haciéndolo el resto.
El actor, perceptor de una pensión de retiro por el Régimen de Clases Pasivas, solicita que se le reconozca el derecho a percibir pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando que conste en el hecho probado cuarto que el demandante ha cotizado a la Mutualidad Nacional Agraria durante el periodo del 1-4-1952 al 31-5- 1963 por un total de 4.078 días.
El documento en que se basa esta pretensión revisora, obrante al folio 98 de la causa, aportado por la parte contraria, no demuestra la certeza del texto propuesto por el recurrente. Se trata de una consulta informática, sin firma, autor, ni fecha, en la que únicamente aparece un alta en...
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