STSJ Aragón 1336/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:3001
Número de Recurso1012/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1336/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 1336/2004

P.

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1.012 de 2.004 (autos núm. 390/2.004), interpuesto por la parte demandada MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126, siendo demandante D. Roberto y codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de julio de 2.004 , sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roberto , contra MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de julio de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Roberto , frente a la Mutual Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Servicio Aragonés de Salud, sobre incapacidad temporal, debo condenar y condeno a la Mutual Cyclops a dejar sin efecto el acuerdo de 5 de marzo de 2004, y a que abone al actor a partir del 11 de febrero de 2004, y hasta el alta médica, la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal con la base reguladora diaria de 34,27 €, y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1.- Roberto , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Ernesto , en calidad de pintor y una base reguladora diaria de 34,27 €.

  1. - E1 28 de noviembre de 2003, causó baja en el trabajo por presentar un síndrome depresivo, iniciando la situación de incapacidad temporal; el 21 de enero de 2004, a consecuencia de que los servicios médicos de la Mutua detectan que la intención del actor no es la de reincorporación laboral, practican un informe psiquiátrico, resultando que la exploración psicológica es normal sin presentar clínica afectiva ni de rasgo psicótico, calificando la situación de trastorno ficticio, por lo que al no presentar patología psiquiátrica que justifique la continuidad en la situación de incapacidad temporal, puede reincorporarse a su actividad laboral.

  2. - Por ello, la Mutual Cyclops, el 19 de febrero de 2004, elevó a la Inspección Médica propuesta de alta médica, y la misma, en escrito de 27 de febrero siguiente, contesta que está a la espera de informe emitido por el Dr. Carlos Daniel , psiquiatra que lo trata desde mayo de 1998.

  3. - E1 Dr. Carlos Daniel en informe de 8 de marzo de 2004, informa que en la revisión realizada el 2 de marzo anterior, pudo apreciarse el inicio de una nueva recuperación pero el paciente aun no se encuentra en condiciones de volver a reincorporarse a una actividad laboral, por lo que recomienda que continúe de baja.

  4. - Que no consta que el actor realice trabajo alguno durante la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra.

  5. - Que la Mutual Cyclops, cubre el riesgo de la situación de incapacidad temporal, entidad que en escrito de 5 de marzo del presente año, le notifica que desde esta fecha, se ha procedido a suspender el abono de la prestación económica que percibe, en base a lo establecido en los artículos 128 y 132 de la Ley de Seguridad Social , siendo el 11 de febrero el último día que percibe la prestación.

  6. - Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUTUAL CYCLOPS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por los codemandados INSS y TGSS, no haciéndolo el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la Mutua recurrente la declaración de nulidad de actuaciones y su retroacción al tiempo (1.6.2004) en que el Juzgado desestimó su petición de dirigir oficio al INSS solicitando certificación de la vida laboral del demandante. Se justifica la pretensión en la indefensión que la negativa ha causado a la recurrente, privándole de la posibilidad de argumentar sobre los indicios de fraude de prestaciones en que, a juicio de la parte, podía haber incurrido el trabajador. Pero, por una parte, frente a lo que se dice, la referida prueba documental carece del apoyo normativo aducido ( artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral ) pues no tratarse propiamente de una medida precautoria sino de un medio de prueba ordinario del artículo 90 cuya proposición en aquellas circunstancias no excusaba de la obligación de...

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