STSJ Aragón 1282/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:2835
Número de Recurso949/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1282/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 949 de 2.004 (autos núm. 436/2.004), interpuesto por la parte demandada FOGASA, siendo demandante Dª Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2.004 , sobre reclamación de cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elvira , contra FOGASA, sobre reclamación de cantidad -indemnización-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Elvira contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3744,44 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora prestó servicios para las empresas SODECAL, S.L., y ARANCUR, S.L. en virtud de sucesivos contratos temporales, durante los siguientes períodos:

  1. - En la empresa SODECAL, S.L. mediante contrato de obra, con una duración de 27-10-1998 a 7-4-2000.

  2. - 3 días después, el 10-4-2000 suscribe contrato con la ETT UMANO para prestar servicios en elmismo puesto de trabajo, que tuvo vigencia hasta el 16-6-2000, fecha en que por finalización de contrato causó baja en la misma.

  3. - A continuación, en fecha 26-6-2000 volvió a suscribir nuevo contrato con la empresa ARANCUR, S.L., el cual duró hasta el 19-1-2001, fecha en que causó baja asimismo por finalización de contrato.

  4. - E1 día 29-1-2001 volvió a suscribir otro contrato con la misma empresa ARANCUR, S.L., con vigencia hasta el 15-3-2002, siendo el motivo de la terminación del contrato, la finalización de la obra para la que fue contratada.

  5. - Como quiera que la referenciada empresa ARANCUR, S.L., ponía como condición necesaria el "pasar al desempleo" para volver a ser contratada, y cumpliendo tal exigencia, así lo llevó a cabo. Concretamente estuvo en dicha situación en el 16-3-2002 a 30-3-2002.

  6. - Como se certifica en la vida laboral, la empresa ARANCUR, S.L. volvió a formalizar otro contrato en fecha 2-4-2002 el cual duró hasta su finalización en fecha 28-2-2003.

  7. - Nuevamente cumpliendo las exigencias de la empresa, volvió a solicitar las prestaciones por desempleo, situación en la que estuvo escasas fechas, concretamente desde el 1-3-2003 al 23-3- 2003.

  8. - Finalmente el 24-3-2003 última la firma del último contrato, el cual se extingue en la fecha de su despido, producido el 14-9-2003, causando baja definitivamente.

Como se deduce de lo reseñado en los anteriores apartados, el intervalo entre la firma de un contrato a otro, en ningún caso superó los 20 días hábiles. La antigüedad que debe computarse a efectos indemnizatorios es la de 27-10-1998.

  1. - Con fecha 11-9-2003 fue despedida por la empresa ARANCUR, S.L. dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Zaragoza, de 10-12-2003 , declarándose la improcedencia del despido de la actora, y condenando a las empresas, al abono de una indemnización de 6.740,29 euros

  2. - Se dictó providencia de 18-12-2003 por el Juzgado, teniendo por ejercitada la opción empresarial a favor de la indemnización.

  3. - Las empresas SODECAL, S.L. y ARANCUR, S.L. fueron declaradas en situación de Insolvencia Provincional, razón por la cual, la actora procedió a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el abono de su indemnización.

  4. - Por dicho organismo se dicta resolución de 13 de abril de 2004, por la que únicamente se reconoce el derecho de la trabajadora reclamante, a la suma de 365,76 euros, al aplicar la antigüedad de 24-3-2003, y no la del inicio de la prestación de servicios, es decir la del 27-10-1998.

  5. - Que por el Fondo de Garantía Salarial se adeuda a la actora la cantidad de 3744,44 euros.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de...

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