STSJ Aragón 529/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:1197
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de Suplicación núm. 320 de 2002 (Autos núm. 777/2001), interpuestos por los demandantes D. Carlos Antonio , D. Luis Pedro , D. Juan Carlos , D. Pedro Jesús , D. Alfredo , D. Benito ,

D. Constantino , D. Enrique , D. Fidel , D. Héctor , D. Jesús , D. Octavio , D. Rodrigo , D. Víctor , D. Jose Daniel y D. Luis María , y por la parte demandada TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA (TUZSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2002, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales y de la libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio . y otros, contra Transportes Urbanos de Zaragoza (TUZSA), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho a la libertad sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo parcialmente las demandas presentadas por Carlos Antonio , Luis Pedro , Juan Carlos , Pedro Jesús , Alfredo , Benito , Constantino , Enrique , Fidel , Héctor , Jesús , Octavio , Rodrigo , Víctor , Jose Daniel y Luis María contra la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza S.A. -TUZSA, y en su consecuencia debo declarar y declaro que la remisión por la empresa demandada a cada uno de los actores la carta de 12 de marzo de 2001 constituye una injerencia empresarial que viola el derecho a la huelga de cada uno de ellos, condenando a la empresa demandada a que pague a cada uno de los trabajadores referidos la cantidad de 180.30 euros como reparación del daño causado".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"a) Derivada de las negociaciones seguidas respecto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza SA. -TUZSA- fue celebrada reunión extraordinaria por el Comité de Empresa era 2.3.2001, en cuya reunión se aprobó convocatoria de huelga por nueve votos a favor, uno en contra y nueve votos en blanco, remitiéndose escrito, fechado en 9.3.2001, por dicho Comité a la Autoridad Laboral y a la empresa, copia de dicho escrito obra en autos, ramo de prueba documental de la parte demandada, y se da en este lugar por íntegramente reproducido.

  1. Fechada en 12.3.2001 la Dirección de Recursos Humanos de TUZSA remitió al domicilio de todos y cada tino de sus trabajadores y al Comité de Empresa carta cuyo texto está literalmente transcrito en las demandas origen del presente proceso y cuya copia obra en autos, dándose en este lugar, igualmente, por íntegramente reproducida

  2. El 15.3.2001 se celebró votación de los trabajadores de TUZSA era la que participaron 708 trabajadores, de una plantilla total de 876, emitiéndose 387 votos en favor de la huelga, 290 en contra, 24 en blanco y 7 nulos.

  3. El Presidente del Comité de Empresa solicitó, por escrito, al remitente de la carta le fueran entregados, para su examen, los dictámenes jurídicos a los que se hacía referencia en la carta de 12 de marzo, sin obtener contestación alguna.

  4. El Ayuntamiento de Zaragoza en resolución de 16.3.2001 remitió al Comité de Empresa Decreto de servicios mínimos a seguir era la huelga convocada, elaborándose por TUZSA el correspondiente organigrama de servicios mínimos a seguir.

  5. Entre los días 12 y 16 de Marzo se celebró asamblea de trabajadores en la que se les informó la legalidad de la huelga convocada, calificación que, durante dichos días, fue también admitida por la empresa.

  6. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Social, en sentencia de 17.9.2001, dictada en trámite de recurso de suplicación, que confirmaba en tal punto la dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Zaragoza en 11.5.2001, determinó que la carta de 12.3.2001 remitida por la Dirección de Recursos Humanos presentaba un evidente matiz conminatorio, con amenazas veladas de despido que incide en el ánimo del demandante individual al punto de inducirle a no participar en la huelga, reconociendo, asimismo dicha sentencia, derecho a indemnización por daño moral infringido al demandante individual, copia de dicha sentencia obra en autos y se da en este lugar por íntegramente reproducida".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por TUZSA y la parte demandante, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente, no haciéndolo el Mº Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al demandante D. Marcelino se le tuvo por desistido de su demanda en el acto del juicio verbal por razón de su inasistencia. Consecuentemente no es de considerar -en lo que a él se refiere- el escrito de recurso que formula la letrada Sra. Pericás. Sí, lógicamente, en cuanto a los demás demandantes comparecidos.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, pretende la parte demandada en su recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al ordinal 1º de las manifestaciones, según el acta que las recoge, de los diversos representantes sindicales en el Comité de Empresa de la demandada en la reunión de 2.3.2001, así como la distribución de puestos, según la procedencia sindical, en el mencionado Comité y que en la citada sesión los miembros de uno de los sindicatos representados no apoyó la convocatoria de huelga intermitente (en realidad, se abstuvo en la votación).

Se trata de extremos sin duda ciertos a tenor del acta levantada en tal ocasión y cuya copia obra en autos, aunque para abordar este motivo es preciso tener presente que la suplicación, como ha reiterado la Sala uniformemente, es recurso extraordinario, al no haberse introducido en el orden social la figura de la apelación (como indicaba la Exposición de Motivos de la Ley de Bases del Procedimiento Laboral 7/1989, punto III). Así lo sustenta también la doctrina constitucional (entre otras las sentencias de 18-10-93 -que lo llega a calificar de "casi casacional"- y 18-7-94). Se afirma esto por cuanto la revisión de los hechos que lasentencia de instancia declara probados, que autoriza - limitadamente- la norma legal (arts. 191 y 194 TALPL), tiene un carácter meramente instrumental, de forma que si el contenido de los hechos, cualquiera que sea la decisión sobre la pretensión de revisión de los mismos, no ha de incidir en la solución del recurso, el examen del motivo será innecesario, por indiferente para el destino del recurso. Es lo que ocurre en el presente caso, como luego habrá de verse, habida cuenta de que, como bien razona la parte actora al impugnar el recurso, lo que se debate en los autos no es la gestación ni la legalidad u oportunidad de la huelga decidida por el Comité el 2.3.2001, sino, de manera concreta, la conducta empresarial al remitir a sus trabajadores la carta de 12.3.2001.

TERCERO

Razones de la misma índole llevan a desestimar los otros motivos de revisión, dirigidos a hacer constar -motivo 2º- el contenido de una nota dirigida por la...

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