STSJ País Vasco 947/2005, 19 de Abril de 2005
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJPV:2005:1688 |
Número de Recurso | 3148/2004 |
Número de Resolución | 947/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 19 de abril de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra , Maribel y Guadalupe contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Sandra , Maribel y Guadalupe frente a FOGASA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que, las trabajadoras suscribieron contrato de trabajo con la empresa VIA POSTAL Servicios de Comunicaciones S.A., con las circunstancias profesionales que seguidamente se señalan:
Guadalupe .
Maribel .
Sandra .REPARTIDORA
REPARTIDORA
ENCARGADA
08.01.02
08.01.02
08.01.02
6.366,96 E/AÑO
6.366,96 E/AÑO
8.899,56 E/AÑO
Mediante Sentencia nº 455/02 del Juzgado de lo Social nº 5 de Vizcaya , se declara que "las actoras con fecha 12/07/02 han sido objeto de un despido tácito que debe calificarse como improcedente" condenando a la empleadora a optar entre la readmisión o la indemnización para cada una de las actoras, así como a abonar los salarios de tramitación correspondientes.
La empresa no ejerció la opción de modo expreso por lo que esta parte instó, incidente de no readmisión.
Mediante Auto del Juzgado de lo Social nº 5 de fecha 11/03/03 se declara extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a Vía Postal Servicios de comunicaciones S.A. a abonar la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio, así como salarios de tramitación devengados hasta la fecha de dicho Auto, cantidades estas especificadas en el siguiente desglose:
NOMBRE
Sandra
Maribel
Guadalupe
INDEMNIZACIÓN
1.282 Euros
917,66 Euros
917,66 Euros
S. TRAMITACIÓN
5.170,32 Euros.
4.086,39 Euros.
4.086,39 Euros.
Con fecha 11/11/03 mediante Auto, el Juzgado de lo Social nº 5 de Vizcaya procede a declarar la insolvencia del deudor.
El 15-01-2004, las trabajadores solicitaron al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el abono de la indemnización, así como los salarios de tramitación que legalmente les corresponden.SÉPTIMO.- Por resolución de fecha 12-02-04, se les deniega el abono de los salarios de tramitación en base a "Los despidos tuvieron lugar el 12-07-02, siendo de aplicación el R.D. Ley 5/2.002 de veinticuatro de mayo que dio nueva redacción al Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores , considerando como salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el articulo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y excluyendo los salarios de tramitación (indemnización complementaria por salarios de tramitación) que venían contemplados en la redacción anterior del apartado primero del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores , a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Sandra , Maribel Y Guadalupe , CONTRA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL DEMANDADO DE LOS PEDIMENTOS CONTRA ELLOS DEDUCIDOS, CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.
Dª Guadalupe , Dª Sandra y Dª Maribel , que habían prestado servicios por cuenta de la empresa Via Postal Servicios de Comunicaciones S.A. fueron despedidas por su empleadora el 12-07-2002, e impugnada la decisión extintiva en vía jurisdiccional por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao se dictó sentencia de 5-12-2002 por la que se calificaron dichos despidos como improcedentes condenando a la empresa demandada a su elección a la readmisión de las trabajadoras o a abonarles la indemnización legal con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha sentencia.
Efectuada la opción por la readmisión sin que la misma se llevase a cabo, por las trabajadoras se instó la ejecución de la anterior sentencia, dictándose auto de 11-03-2003 declarando la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes y condenando a la empresa ejecutada a abonar a las ejecutantes las cantidades que en el mismo se especifican en concepto de indemnización y salarios de tramitación.
Declarada judicialmente la insolvencia de Vía Postal Servicios de Comunicaciones Galán S.A. mediante auto de 11-11-2003 , las tres trabajadoras solicitaron al Fogasa el abono de las prestaciones indemnizatoria y salarial previstas en el Art. 33 ET , viendo reconocida por el organismo autónomo la primera de ellas y desestimada la garantía por salarios de tramitación, por lo que disconformes con el contenido de tal resolución administrativa la impugnaron judicialmente viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao el 21 de Septiembre de 2004 , que fundó su pronunciamiento en que habiéndose producido el despido de las demandantes durante el periodo de vigencia...
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STS, 5 de Mayo de 2006
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