STSJ País Vasco 2406/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:3982
Número de Recurso1395/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2406/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GRAFICAS ALTE S.L. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha tres de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (mejora de prestaciones de la Seguridad Social) (SSO), entablado por Lucas contra la ahora recurrente, WINTERTHUR VIDA S.A. SEGUROS, y FIATC MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Lucas prestó de manera efectiva sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Gráficas Alte, SL., desde el día 13 de mayo de 1974 hasta el 29 de octubre del 2001, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, Maquinista Offset. Su número de afiliación a la Seguridad Social es de NUM000 .

2).- El actor padece una afección cardíaca que le obligó a permanecer de baja médica para el trabajo hasta que, a instancia de la Inspección Médica y a propuesta de la E.V.I por dictamen de fecha 19/6/2003, le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de resolución de fecha 25 de junio de 2003.

3).- Conforme al artículo 55 b) del Convenio Colectivo de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares,Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales de Guipuzcoa establece la obligación de las empresas del sector de contratar una Póliza de Seguros para aquellos trabajadores que falleciesen o se les reconociera una incapacidad permanente absoluta por cualquier causa no establecida en el punto anterior.... tendrán derecho al percibo de una indemnización en la cuantía establecida en el anexo IV". Con fecha del BOG 10/6/2003 se modifica el citado artículo 55 b ) en el siguiente sentido: Se incorpora al punto b) la Incapacidad Permanente Total para el trabajo habitual, derivada de cualqueir otra causa no establecida en el punto a)". Se dispone en el anexo IV una indemnización de 15.000 euros para los trabajadores que sean acreedores del derecho previsto, como ocurre en el caso que nos ocupa.

4).- Cuando el demandante sufrió el infarto que la obligó a iniciar su situación de Incapacidad Temporal, la compañia de seguros con que la empresa demandada Graficas Alta, SL tenía contratada una poliza colectiva para la cobertura de la indeminización en cuestión era la demandada Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, excluyéndose como asegurado al actor.

5).-Con fecha 30/6/2004 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación previo a la vía judicial del orden social ante el organismo administrativo competente con el resultado de intentado sin avenencia respecto a las demandadas Graficas Altes, SL., y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija e intentada sin efecto, por incomparecencia, respecto a la compañía de seguros demandadas Winterthur Vida SA de Seguros Sobre la Vida.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda presentada por D. Lucas debo condenar y condeno a Gráficas Alte, SL., a abonar a D. Lucas la cantidad de

15.000 euros, más el interés por mora y debo absolver y absuelvo a Winterthur Vida, SA de Seguros sobre La Vida y a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la empresa condenada, que fue impugnado por el actor y por Winterthur Vida SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la empresa demandada contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha 3 de enero de 2005 , recaída en proceso sobre reclamación de cantidad seguido a instancia del trabajador demandante frente a la mencionada empresa y las Compañías de Seguros Winterthur y Fiatc, como consecuencia de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total a causa en enfermedad común. El pronunciamiento que se impugna a través de tal recurso estima la pretensión formulada por el actor, absolviendo a las entidades aseguradoras y condenando a su empleadora a abonarle la cantidad de 15.000 euros en aplicación de lo dispuesto por el artículo 55 b) del Convenio Colectivo de Artes Gráficas de Guipúzcoa . Este precepto, en la redacción dada por el Acuerdo publicado en el Boletín Oficial Provincial de Guipúzcoa de 10 de mayo de 2003, previene que las empresas incluidas en su ámbito de aplicación están obligadas a suscribir una póliza de seguro que garantice a sus empleados un capital de 15.000 euros en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común y a asumir la responsabilidad directa en caso de no concertarla. El recurso que frente a la expresada sentencia se formula consta de tres motivos, con apoyo procesal el primero de ellos en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, los dos restantes, en el apartado c) del mismo precepto.

SEGUNDO

Las tres modificaciones que con el primer motivo de recurso se pretenden introducir en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia guardan relación con el origen de la incapacidad permanente reconocida, con la redacción de la cláusula convencional controvertida y con la fecha de inicio del expediente administrativo de invalidez. Respecto de lo primero, pretende la parte recurrente que se diga que la incapacidad tiene su origen en el infarto y la angina de pecho sufridos por el trabajador en los meses de noviembre de 2001 y mayo...

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