STSJ País Vasco 1762/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:3062
Número de Recurso1458/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1762/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 DE JULIO DE 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha diecisiete de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Héctor frente a CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Héctor , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., con antigüedad de 16 de octubre 1995, con categoría profesional de sustituto de funcionario y percibía un salario de 1.267,62 euros mensuales.

  2. - La vinculación del demandante se ha producido a través de numerosos y sucesivos contratos suscritos por tiempo determinado, bien como contratos de interinidad por vacaciones, bien por acumulación de tareas.

  3. - El último contrato suscrito por el demandante es de fecha 13 de enero de 2000, bajo ladenominación de "interinidad en tanto no se cubra la vacante". En dicho contrato se indicaba que su puesto

    era "Sustituto Funcionario N12".

  4. - El 5 de enero de 2005, El Jefe de Recursos Humanos emitió el comunicado de cese al actor cuyo contenido dice así:

    "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre usted y Correos y Telégrafos con fecha 20/11/2000 al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 10 de enero de 2005 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, con consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados por Resolución de 30/07/2004"

  5. - El actor no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

  6. - El actor con anterioridad al despido, había formulado demanda de fijeza, quedando el acto del juicio suspendido por mediar litispendencia.

  7. - Se interpuso papeleta de conciliación en fecha de 13 de enero de 2005, celebrándose el acto de conciliación el 28 de enero de 2005, que terminó sin AVENENCIA. El demandante interpuso demanda por despido el 2 de febrero de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Héctor frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido en fecha de 5 de Enero de 2005, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 17.282 euros, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 5 de enero de 2005 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 42.25 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián dictó sentencia el 17 de Marzo de 2005 en la que estimó la demanda interpuesta por la parte actora, y declaró improcedente el despido acontecido el 5-01-2005, con derecho a opción entre readmisión o abono de indemnización, y ello por entender que la demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., viene vinculada a las normas de derecho laboral, y por tanto la aplicación del art. 15 ET , en relación al 4 R.D. 2720/98 , implica el que habiéndose superado el plazo de 3 meses para la cobertura de la plaza, los efectos sean la aplicación del régimen común de cese de temporales cuya causa de temporalidad ha desaparecido.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte demandada, y en varios apartados, denuncia en el primero de ellos la aplicación de los arts. 4 a 8 R.D. 2720/98 , y 58 de la Ley 14/2000 . La tesis del recurso, sustancialmente, en los distintos ordinales, intenta señalar que existe una contrariedad a la teoría de los actos propios, por razón de la participación del actor en la convocatoria, e igualmente reclama un trato diferenciado para la entidad, puesto que su naturaleza jurídica participa de una peculiaridad que implica que se vengan disfrutando de las prerrogativas propias de las entidades administrativas, de donde deduce que tratándose, en su caso, de una relación de carácter indefinido, la misma se extingue cuando existe una cobertura de la plaza que se venia sirviendo.

Como precisa la impugnación del recurso, y siendo estos los argumentos que vamos a examinar, pues ningún otro se esgrime, han existido pronunciamientos de esta Sala, y, efectivamente, sobre supuestos similares nos encontramos con las sentencias de 21-12-2004, recurso 2663/2004, 7-12-2004, recurso 2346/2004, y 15-03-2005, recurso 363/2005 .

En esta última sentencia se examinan los mismos alegatos que se han vertido en el presente recurso, y ya entonces advertiamos que es difícil atender las citas genéricas de normas, cuando en las mismas no existe un desarrollo específico en orden a la...

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