STSJ Castilla y León 2626/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:980
Número de Recurso2626/2003
Número de Resolución2626/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2626 de 2.003, interpuesto por Jon contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 257/03) de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003 dictada en virtud de demanda promovida por Jon contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- El actor, Don Jon , con DNI NUM000 , nacido 23/5/1.931, esta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y encuadrado en el Régimen Especial de Minería del Carbón, y prestó servicios para la empresa ALTO BIERZO S.A., con la categoría profesional de Minero Barrenista, hasta que el día 12/11/1.986 se le reconoce una Invalidez Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional con efectos económicos de 18/6/86.

SEGUNDO

En fecha el actor instó la revisión de la invalidez en fecha 3/2/2.003, y el INSS dictó resolución en fecha 11/2/2.003 por la que desestimaba la solicitud al haber accedido a la pensión de jubilación y haber perdido la condición de pensionista de Incapacidad Permanente, única situación desde la que i puede pretenderse una revisión del grado de incapacidad reconocido, alegando que la situación jurídica del actor era de jubilado por la vía del artículo 22 del la CM 3/4/1973.

TERCERO

No conforme con dicha resolución el actor interpuso Reclamación Previa en fecha 10/3/2.003, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17/3/2.003, confirmando en, todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

Mediante resolución del INSS de fecha 28/7/1.988, con efectos de 1/3/1.988, se le reconoce una pensión de jubilación al amparo del artículo 22 de la CM de 3/4/1.973., situación en la que se encuentra en la actualidad.

QUINTO

El actor fue reconocido por el Instituto Nacional de Silicosis que emitió informe en fecha 18/6/2.003.

SEXTO

El actor padece de neumoconiosis complicada con F.M.P. categoría B e hipertensión arterial estadio I. La valoración que tiene es de silicosis de tercer grado.

SÉPTIMO

La base Reguladora de las prestaciones que se solicita es de 959,32 €, dato el que las partes estuvieron conformes.

OCTAVO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día30/4/2.003."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por Mutua Gallega. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Jon contra Mutua Gallega, INSS, TGSS y Alto Bierzo S.A., en reclamación de incapacidad...

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