STSJ Castilla y León 368/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2690
Número de Recurso368/2005
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00368/2005

Rec. Núm: 368/2005

Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a dieciseis de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 368 de 2005 interpuesto por Juan Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno de fecha 25 de noviembre de 2004, (autos nº546/04 ), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor contra, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"PRIMERO.-La parte actora, Don Juan Carlos , con DNI NUM000 , tenía reconocida por el INSS una pensión por estar afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón sobre una base reguladora 910,19 € mensuales y con efectos desde 1/12/1996.SEGUNDO.- En fecha 6-11-1999 fue dictada por la Sección Tercera de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se declaró la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 11-12-1989 3-1-1990 y 12-1- 1990 por las que se fijaron las bases normalizadas de cotización correspondientes a cada una de las categorías y especialidades profesionales del Régimen Especial de Seguridad Social para la Minería del carbón aplicables al año 1989 dentro del territorio e las zonas mineras segunda y cuarta.

TERCERO

En fecha 9-1-2002 fue dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia por la que se declaraba la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 21-11-1990, por las que se fijaron las bases normalizadas de cotización correspondientes a cada una de las categorías y especialidades profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón aplicables al año 1990.

CUARTO

La Dirección General de Ordenación económica de la Seguridad Social dictó resoluciones de 7-5-2003 y 10-6-2003, estableciendo nuevas bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Minería del carbón para los años 1989 y 1990 para la zona Minera Segunda.

QUINTO

En fecha 31-5-2004 fue presentado escrito por la parte actora ante el INSS por el que se solicitaba la revisión de la base reguladora de su pensión, dictando resolución del INSS en fecha 11-6-2004, por la que se fijaba el nuevo importe de la base reguladora, siendo este de 918,98 € y procedia tambien a reconocerle el pago de atrasos correspondientes al período de 29-2-2004 a 30-6- 2004.

SEXTO

No conforme con dicha Resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 20-7-2004, reclamando el abonó de intereses desde la fecha de la concesión de la pensión, dictando Resolución el INSS el 29/7/2004 por la que desestimaba la reclamación previa, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEPTIMO

Agotada la vía previa, la parte actora interpuso demanda el 10-9-2004".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . El actor era pensionista del Régimen Especial de la Minería del Carbón, habiéndose calculado su pensión con arreglo a unas bases normalizadas de cotización fijadas en resoluciones administrativas que años después fueron declaradas nulas en sede judicial contencioso-administrativa. Para suplir las resoluciones anuladas, la Administración dicto otras en el año 2003, fijando nuevas bases normalizadas para aquellos años. En una resolución dictada en...

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