STSJ Cantabria 197/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución197/2013

SENTENCIA nº 000197/2013

En Santander, a 11 de Marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Ecrimesa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, (proceso nº 690/2011), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Desiderio, siendo demandados Ecrimesa, El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Junio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Desiderio ha venido prestando servicios para la empresa ELECTRO CRISOL METAL, S.L. hasta el 17 de enero de 2011, fecha en la cual ha sido declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El cuadro clínico que ha servido para tal calificación, según el equipo de valoración de incapacidades es el siguiente:

"Discopatía degenerativa protusa L4-L5-S1-S2 y espondilolistesis de S1 sobre S2 intervenida. Episodio ansioso-depresivo reactivo".

SEGUNDO

En enero del año 2008 se introdujo en la empresa una nueva máquina de desgüace (desgüazadora ORNI) a la cual fue destinado.

TERCERO

Desiderio, sufrió accidente de trabajo el día 12/11/2009 prestando servicios en la empresa arriba mencionada.

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: subsidio por Incapacidad Temporal desde el 13/11/2009 al 17/01/2011, por un importe de 20.386,30 # y una pensión de Incapacidad Permanente total derivada de accidente de trabajo por un importe inicial de 1.083,36 # y efectos económicos del día 18/01/2011

En el parte de accidente se hace constar que el tabajador "al coger un montaje y pasarlo de la percha a la mesa del robot, le ha dado un tirón en la espalda a la altura de los riñones".

CUARTO

Parte de trabajo del Sr. Desiderio en fecha 11/11/09 en el que se reflejan 398,7 minutos trabajados y un total de 265 piezas realizadas, lo que resulta un nº de piezas/hora de 39,849 en ese día.

Resumen de datos de producción personal del Robot de corte ORNI (obtenido en los partes de trabajo) en el cual se redcogen los siguientes datos relevantes en relación a la prestación de servicios de D. Desiderio :

  1. - Que durante el periodo en el puesto (04/06/08 a 12/11/09) el nº de kg. promedio de las piezas a colocar para su corte es de 17,60 kg sin tener en cuenta el ingrávido que reduce el peso a manipular de 17 a 5 kg.

  2. - Que el Sr. Desiderio se encuentra en un rendimiento similar al del resto de sus compañeros en el mismo puesto, ya que se observa un rendimiento sobre la media que va desde el 96% al 102,9%, estando el Sr. Desiderio en el 101,2%.

  3. - Que el peso medio de cada montaje es de 17,6 kg para el Sr. Desiderio y la media general de todos los operarios del puesto es de 17,73 kg.

QUINTO

Certificados de aptitud médica de D. Desiderio correspondientes a los años 2008 y 2009.

Certificados de formación de D. Desiderio en materia de MMC, posturas forzadas y movimientos repetitivos en fechas 17/07/08 (2 horas 15 minutos de duración) y entrega de información de riesgos relativa al puesto "Desguace ORNI" en octubre de 2008.

Informes de investigación de los 2 AT sufridos por D. Desiderio en 2009, en los que se recogen como causas "Defectuosa manipulación manual de trabajadores y no se utilizan medios mecánicos de manutención en el informe de noviembre de 2009 pese a la colocación del manipulador ingrávido en agosto del mismo año.

SEXTO

En fecha 28 de enero de 2009 el Comité de Seguridad y Salud solicita a la empresa la colocación de un ingrávido para evitar la carga manual en la desguazadora ORNI. El propio demandante solicitó su colocación, - interrogatorio del legal representante de la empresa-. El 11 de febrero de 2009 el demandante sufre un AT y causa baja por tirón o dolor agudo en la zona dorso lumbar. En el mes de agosto de

2.009 fue colocado un ingrávido en el puesto de trabajo del demandante, que no es mayoritariamente utilizado por los trabajadores.

El actor no utilizaba el ingrávido cuando se lesiona nuevamente en la espalda en fecha 12 de noviembre de 2.009, - reconocido en la demanda-.

SEPTIMO

El INSS mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2011 declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, denegando el recargo.

Interpuesta reclamación previa por el trabajador frente a la resolución del INSS la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados, en el recurso de la empresa, carece de trascendencia para el signo del fallo, ya que la expresión de que ninguno de los otros trabajadores que desempeñan el trabajo en el puesto ocupado por el Señor Desiderio ha sufrido problema esquelético no impide la realidad de las circunstancias acreditadas respecto a este señor y la acreditación en su origen tanto de infracción de medidas generales como particulares de seguridad por parte de la empresa, sin perjuicio de la incidencia en el curso de los acontecimientos de la propia actitud del actor, originada, en cualquier caso, por una imprudencia profesional y no temeraria. Puede entonces obviarse tal dato conforme a elementales criterios de economía procesal si, a fin de cuentas, el silogismo que se propone es imperfecto y nada tiene que ver con la fehaciencia: los demás trabajadores de la sección de desguazadora, que mayoritariamente no utilizan el ingrávido no han tenido lesión musculo esquelética alguna, por lo tanto la del actor nada tiene que ver con tal ausencia de utilización cuando, al contrario, se justifica, siquiera de forma individualizada, que tal empleo de un referido mecánico hubiera impedido el tirón de espalda.

SEGUNDO

Referida la infracción en sendos recursos de los artículos 123.1 de la ley General de la Seguridad Social y del artículo 14.2 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales .

Se justifica que en enero del año 2008 se introdujo en la empresa una nueva máquina de desguace (desguazadora ORNI) a la cual fue destinado el actor. También que el demandante sufrió sendos accidentes de trabajo. El primero, ya el 11 de febrero de 2009, cuando causa baja por tirón o dolor agudo en la zona dorso lumbar. También después el día 12-11-2009, cuando prestando servicios en la empresa arriba mencionada, "al coger un montaje y pasarlo de la percha a la mesa del robot, le ha dado un tirón en la espalda a la altura de los riñones. La causa fue una defectuosa manipulación manual y que no se utilizaron medios mecánicos pese a la colocación del manipulador ingrávido en agosto del mismo año. En fecha 28 de enero de 2009 el Comité de Seguridad y Salud solicita a la empresa la colocación de un ingrávido para evitar la carga manual en la desguazadora ORNI como también el propio demandante había solicitado su colocación. En el mes de agosto de 2.009 fue colocado un ingrávido en el puesto de trabajo del demandante, que no es mayoritariamente utilizado por los trabajadores.

Así las cosas, cuando ya el actor sufrió el primer accidente, primera manifestación del proceso que finalmente le conduciría a la incapacidad permanente...

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