SAP Murcia 490/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00490/2011

Rollo Apelación Civil nº: 632/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de octubre de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1.150/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Erica, Dña. Noelia, D. Mariano, Dña. Tamara y Dña. Adriana representados por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigidos por el Letrado Sr. Torrecillas Ruiz; y como parte demandada y ahora apelante, D. Virgilio, Dña. Genoveva y D. Juan Enrique, representados por el Procurador Sr. González Campillo y dirigidos por el Letrado Sr. Villaplana Pérez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de septiembre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª OLGA NAVAS CARRILLO en nombre y representación de Erica, Noelia, Mariano, Tamara, Adriana

, contra Virgilio, Genoveva, Juan Enrique declaro el dominio proindiviso de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de El Pilar de la Horadada, 50 por ciento a favor de Erica y 50 por ciento a favor de los herederos de Mariano condenando a los demandados a que eleven a público, con otorgamiento de escritura pública, el contrato de compraventa de 24 de mayo de 1979 a efectos de un acceso al Registro de la Propiedad, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 632/11, señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por los actores Dña. Erica y Dña. Noelia, D. Mariano y Dña. Tamara contra los co-demandados D. Virgilio y Dña. Genoveva y D. Juan Enrique, tendente a que se declare el dominio y titularidad en proindiviso de dichos demandantes sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad del Pilar de la Horadada.

La citada parte demandada muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación y el dictado de otra resolución judicial que desestime la acción objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

El Juzgador de instancia fundamenta su decisión estimatoria de la titularidad dominical reclamada por los actores con respecto a la finca registral de referencia, de un lado, en la denominada teoría del título y el modo conforme al artº. 609 del Código Civil, y de otra parte, también en la usucapión o prescripción adquisitiva a tenor de lo dispuesto en el artº. 1959 del Código Civil .

Y es lo cierto, que esta cuestionada...

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