STSJ Comunidad Valenciana 1919/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:4393
Número de Recurso4009/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1919/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1919/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4009/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 680/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Juan María , asistido del Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra I.B.M. España Internacional Bisiness Machines SAE, asistida de la Letrada Dª Estrella Cardiel Mingorria, Global Manufactures Services Valencia S.A. asistida de la Letrada Dª Inés Moreno Navarro, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de falta de acción y de cosa juzgada opuestas por GLOBAL MANUFACTURERS SERVICES VALENCIA S.A. y estimando la de caducidad formulada por dicha empresa debo absolver y absuelvo a esta mercantil de las pretensiones deducidas en su contra; y estimando la excepción de prescripción opuesta por la demandada IBM ESPAÑA (INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES ESPAÑA S.A.E), debo desestimar y desestimo la demanda formuladas por D. Juan María , frente a ambas codemandadas, absolviéndolas de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Juan María prestó servicios por cuenta y orden de la empresa INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (I.B.M. S.A.) dedicada a la actividad de componentes electrónicos y máquinas informáticas, en el centro de trabajo denominada "VALENCIA-FABRICA" sito en la Ctra. Valencia-Ademuz km. 17,6, con antigüedad desde el 15/10/84 categoría de Ingeniero y salario mensual de 2.176 Euros. SEGUNDO.- El día 1 de Septiembre de 1995 la empresa GLOBAL MANUFACTURERS SERVICES VALENCIA S.A. adquirió el centro de trabajo Valencia-Fábrica a IBM ESPAÑA S.A., pasando a ser la titular del Centro, viniendo actuando bajo dicha denominación social, pasando subrogado el actor a esta nueva empresa sin solución de continuidad. TERCERO.- El demandantefue despedido por Global Manufactures Servicios Valencia S.A el 19/12/1997, aceptando el abono de indemnización con saldo y finiquito de 6.514.590 pesetas (Documentos 3 y 4 demandada Global Manufacturers). CUARTO.- En la empresa demandada IBM ESPAÑA S.A.E el régimen retributivo se regulaba por su Reglamento de Régimen Interno, artículos 67 y 68 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 26 de Mayo de 1973. El artículo 68 define el sueldo de la siguiente manera: Será el sueldo bruto mensual que corresponda a cada categoría profesional, y está integrado por las partidas siguientes:1) Retribución base, que será igual a la retribución Convenio más elevada de las establecidas por los Convenios Colectivos sindicales que fueran de aplicación a distintos centros de trabajo de la empresa. 2) Plus de antigüedad. 3) Mejora voluntaria que absorbe el plus de carencia de incentivo y cualquier otro complemento salarial no incluido en este Reglamento que fuere de aplicación. Se modificará oportunamente en la proporción necesaria para absorber los posibles incrementos legales de estos conceptos. En las nóminas del actor correspondientes a los años 1991 a 1995 incorporadas a Autos en el ramo de prueba de dicha parte, se incluían los siguientes conceptos: salario base, complemento puesto, plus antigüedad, complemento personal (Doc. 23 a 77 parte actora). QUINTO.- La retribución más elevada en cuanto al salario base fue, hasta el 3 de Diciembre de 1990, la del Convenio de Guipúzcoa. En el B.O.P de Valencia de 1 de Julio de 1991 se publicó el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometatúrgica de Valencia, que entró en vigor el 1 de Enero de 1991. Desde esa fecha el sueldo base más elevado establecido para cada categoría profesional era el de ese Convenio. Los convenio colectivos de Trabajo de Valencia, vigentes de 1991 a 1993 se publicaron, respectivamente en los B.O.P. de 1 de Julio de 1991, 27 de Febrero de 1992 y 11 de Agosto de 1993. En los mismos se estableció la vigencia de las tablas salariales desde el 1 de Enero del año respectivo. SEXTO.- El concepto "plus antigüedad" se venía abonando conforme al artículo 76 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por Orden de 29 de Julio de 1970, esto es, aumentos periódicos por años de servicio, concretados el abono de quinquenios en la cuantía del 5% de la mencionada retribución base. SÉPTIMO.-En fecha 4 de noviembre de 1993 las centrales sindicales ELA-STV, CGT y CCOO promovieron conflicto colectivo en solicitud de Sentencia por la que se declarase que la empresa hoy demandada debía pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo los sueldos base establecidos para cada categoría en el Convenio colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991 y que se condenara a la empresa a estar y pasar por esta declaración. El día 8 de febrero de 1993 dictó sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de Enero de 1991 por quinquenios, a razón de cinco por ciento para cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia, con vigencia desde el 1 de Enero de 1991. Interpuesto recurso de casación por la empresa IBM ESPAÑA S.A. fue desestimado y confirmada la Sentencia de la Audiencia nacional, declarando la Sala en su Fundamento Jurídico Octavo que "la mejora voluntaria no absorbe el plus de antigüedad...". OCTAVO.-Tras la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8/02/93 , IBM remitió a sus trabajadores comunicación de que se aplicaría la misma sobre plus de antigüedad sin perjuicio de la decisión final del T.S., sobre los atrasos de los años 91,92 y 93, si bien se seguiría rigiendo por el convenio de Guipúzcoa, hasta la sentencia del T.S. (Doc. 1 a 3 actora). En aplicación del compromiso anterior la empresa incluyó en la nómina del actor correspondiente a Junio de 1993 (Doc. 52 actora) los siguientes conceptos: Atrasos plus antigüedad 1991:

22.820 pts. Atrasos plus antigüedad 1992: 25.004 pts. Atrasos plus antigüedad 1993: 8.930 pts. Abonando, a partir de este momento y hasta el cese de la relación laboral, un denominado complemento especifíco plus antigüedad. NOVENO.- Por la representación dela empresa IBM ESPAÑA S.A. se presentó el 27 de junio de 1995 demanda sobre Conflicto Colectivo, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, procedimiento 135/95 , en solicitud de declaración de "legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario base en los términos practicados por la empresa IBM". Por su parte la Federación del Metal de CCOO, el sindicato ELA-STV y la CGT formularon su demanda en fecha 3 de julio de 1995, procedimiento número 147/95 , en el que se suplicaba "se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o salario base desde 1991 debe ser la prevista en el Convenio Colectivo Provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada ni absorbida ni neutralizada con la denominada mejora voluntaria, declarándose, por tanto, no ajustada a derecho la decisión empresarial de Febrero de 1995, de reducir la mejora voluntaria, abonada bajo el concepto de complemento personal, en idéntico importe al del incremento de actualización de la retribución del salario base conforme a las Tablas Salariales del convenio de Valencia, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones, y a regularizar las retribuciones base desde el 1 de enero de 1991 con los incrementos procedentes hasta la fecha actual sin absorción alguna"...

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