STSJ Comunidad Valenciana 1733/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2602
Número de Recurso3956/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1733/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1733/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3956/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 355/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jesús , asistido por la Letrada Dª. Juana Gómez Cayuela, contra Siderurgia del Mediterráneo S.A. y Musini S.A., asistida por la Letrada Dª. Concepción Martínez García, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de prescripción opuesta por MUSINI S.A. debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús contra dicha aseguradora y la empresa Siderurgia del Mediterráneo S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Siderurgia del Mediterráneo S.A., desde el 18-5-1969 hasta el 28-3-1991, en que sufrió un accidente de tráfico en virtud de cuyas secuelas fue declarado afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, calificación que le fue reconocida por sentencia de 6-6-1995 . El actor prestó dichos servicios con la categoría profesional de operador reconocido, percibiendo un salario regulador de 153.731 pesetas. SEGUNDO.- Que el actor percibió de la aseguradora MUSINI, la cantidad de 12.766.258 pesetas, en concepto de prestación complementaria, derivada del pacto de empresa de 20-6-1978. Obrando el acta de este acuerdo unida a las actuaciones documento nº 2 del ramo probatorio de SIDMED, su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. La empresa demandada tiene concertada la cobertura de la referida prestación complementaria con la aseguradora MUSINI. El actor percibía en concepto de salario base la cantidad mensual de 133.397 pesetas y en concepto de antigüedad por cinco quinquenios la cantidad mensual de 20.334 pesetas. TERCERO.- Que en virtud de expediente derevisión de invalidez por agravación, recayó resolución del INSS de fecha 9-9-203 por la que el actor fue declarado afecto de invalidez permanente en grado de absoluta. CUARTO.- Que el 7-4-2004 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto y celebrado sin avenencia respecto a SIDMED".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte codemanada Musini, S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor D Jesús , la sentencia que estimó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora Musini SA, y desestimó su demanda en la que se reclamaban diferencias de indemnización de mejora voluntaria de la Seguridad Social, por la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. El recurso se estructura en cuatro motivos que se impugnan por la aseguradora. En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se postula la introducción en la sentencia de un nuevo hecho probado, entre el primero y el segundo que diga:

"Que Sidmed SA, en fecha 20-6-1978 firmó un acuerdo con sus trabajadores según el cual (documento número 2 del ramo probatorio de Sidmed SA) en cuyo punto 7º se obligaba a suscribir un contrato de seguro por el cual se cubría el pago de un capital a satisfacer a los beneficiarios, tal y como se determina en la póliza que al efecto se debía suscribir.

En cumplimiento de dicho acuerdo se suscribió con Musini SA la correspondiente póliza de seguro (documento número 5 del ramo probatorio de Sidmed SA y 1 del de Musini SA) por la que en sus Condiciones Particulares (hoja nº 2, Condición I Objeto del Seguro) se determinan como incluidas en las garantías del seguro la Incapacidad permanente Total y Absoluta y se establece que para las Incapacidades Totales y/o Parciales Permanentes serán validas las resoluciones dictadas por la Comisiones Técnicas Calificadoras o Magistraturas de Trabajo únicamente a los efectos de fijar o determinar las secuelas, las cuales serán valoradas de acuerdo con el baremo y criterio que la póliza establece para los asegurados casados para el riesgo de Invalidez Permanente Total o Parcial una indemnización de hasta 135 mensualidades de salario de calificación más antigüedad y para el riesgo de Invalidez Permanente Absoluta 135 mensualidades de salario de calificación más antigüedad.

El actor, al ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total formuló demanda el día 18-6-96 contra Sidmed SA y Musini SA, en reclamación de 24.212.155 pesetas equivalentes al 100% de las 135 bases reguladoras de 179.349 pesetas mensuales, con cargo al seguro de accidentes suscrito entre las referidas mercantiles (documento nº 3 de la demanda). Este proceso se siguió ante el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia, bajo el número de...

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