STSJ Comunidad Valenciana 3606/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7563
Número de Recurso3056/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3606/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3606/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3056/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 mayo 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 293/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Simón , representado por el letrado D. Alberto Castellá Garcia contra EUROMERK, S.A., representado por el letrado D. German Matamoros Villa, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 mayo 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Simón contra la empresa demandada EUROMERK, S.A., declaro procedente la decisión extintiva de la demandada de fecha de efectos de 5-3-05, extinguido por ella el contrato de trabajo que ligaba a las partes, consolidando el actor la parte de indemnizacion ya percibida y condeno a la demandada a que abone la cantidad de 566'92 euros como diferencias de indemnizacion. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Simón , venia prestando servicios por cuenta de la emrpesa demandada, EUROMERK, S.A. deidcada a la actividad de frio industrial, desde el 22-11- 88, con categoria de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.091'74 euros mensuales con inclusion de parte proporcional de extraordinarias, mas 72,12 euros mensuales de dietas y transporte. SEGUNDO.- La demandada dio por extinguido su contratro de trabajo con efectos del 5- 3-05, habiendole comunicado tal decision el 2-2-05 mediante escrito en el que invoca el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por causas objetivas de indole organizativa, tecnica yu de produccion y expone "como ud sabe la empresa ha dejado de prestar sus servicios en horario nocturno por inviabilidad económica quedando establecido el horario de atencion al publico desde las 8 horas a las 18 horas, debido a la perdida de todos los clientes a los que se realizaba la manipulación de mercancias por la noche. La varicion del horario de actividad de la empresa, que como frigorifico efectua para sus clientes, conlleva la necesidad de amortizar su puesto de trabajo en el que usted prestaba servicios en horario de 15 a 22 horas. Esta reduccion del horario en la actividad economica de laempresa, ha dejado sin contenido la mauor parte de sus funciones, ya que en su jornada laboral que realizaba entre las 15 y las 22 hotas, usted recogia y preparaba los pedidos que habia que servir en el horario nocturno, situacion innecesariua al no prestar servicio nocturno y cerrarse las instalaciones a las 18 horas. No se puede desconocer, por otra parte, que el cierre de la actividad nocturna ha sido debido a la perdida de los clientes y como consecuencia de ello la disminucion de los ingresos por manipulacion de mercancias en un 23'44% en el periodo de enero 2003 a diciembre 2004...". simultaneamente a la entrega de la carta habia percibido el actor la cantidad de 11-863'46 euros en concepto de indemnizacion, calculada con arreglo a una antigüedad de 22-11-88 y un salario mensual de 1.091'74 euros. TERCERO.- El actor no ostentaba ni habia ostentado en el año anterior la condicion de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- El 30-3-05 presentó la papeleta de conciliacion ante el SMAC y, tras celebrarse el dia 11-4-05, sin avenencia, presento el 12-4-05 la demanda. QUINTO.- Habia sido el actor objeto de un anterior despido objetivo con invocacion de las mismas causas con efectos de 17-11-94 y que fue impugnado judicialmente, recayendo sentencia nº 18 de 17-1-05 del Juzgado nº 6 que es firme y cuyo tenor se da aquí por reproducido (documento 5 del actor y 1 de la empresa), en la que se declaro la nulidad por insuficiencia de la cantidad de indemnizacion puesta a disposicion del actor (al computarle una antigüedad menor), recogiendose como antigüedad la de 22-11-88 y como salario mensual el de 1.091'74 euros (al rechazar el carácter salarial del concepto de "dietas y transporte", desglosado en : 542'90 de salario base, 47'46 de complemento personal antigüedad, 231'83 de plus convenio, 30'91 de incentivos, 10 de productividad, 23'11 de a cuenta Convenio y 205'54 de parte proporcional de extraordinarias), siendo el actor readmitido el 31-1-05. SEXTO.- El 16-3-05 se publico en BOE la revision salarial definitiva para el 2004 y la provisional para el 2005 y, con arreglo a ella y si se computa la antigüedad del actor de 22-11-88, el salario mensual del actor con prorrateo de extras para el 2005 es de 1.143'96 euros, desglosado en : 578'19 de salario base, 71'39 de complemento antigüedad, 247'14 de plus convenio, 30'91 de incentivos, 10 de productividad y 206'33 de parte proporcional de extraordinarias. SEPTIMO.- Desde febrero o marzo 04 la demanda, por falta de clientes de tal servicio, dejo de prestar su servicio nocturno, fijando su horario de atención al publico desde las 8 a las l8 horas. El actor realizaba una jornada de 15 a 22 horas de lunes a viernes y de mañana de sabados y las funciones que realizaba eran en la bascula, consistentes en control de entrada y salida de vehículos y personas, recepción de llamadas telefónicas y recepción y preparación de albaranes para los pedidos de la actividad nocturna. Antes del anterior despido, la empresa ofreció al actor cambiar su horario y jornada laboral sin que fuera aceptado. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuatro motivos se articula el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia que desestima la demanda y declara procedente el despido por causas objetivas del demandante si bien condena a la patronal demandada a que abone al actor la cantidad de 566´92 euros como diferencias de indemnización.

El primer motivo del recurso se formula al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en adelante, LPL, con el fin de revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. En concreto se insta la adición de un nuevo hecho, el Octavo con la siguiente redacción:

"Octavo.- En los últimos tiempos, desde el año 2003, la empresa procedió a la contratación de los siguientes trabajadores:

-...

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