STSJ Comunidad Valenciana 3177/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7473
Número de Recurso2495/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3177/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3177/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2495/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 1296/2004 , seguidos sobre Extinción Contrato, a instancia de D. Alvaro , asistido del Letrado D. Jose Antonio Pla García, contra Erosmer Iberica, S.A, representada por la Letrada Dª. Cristina Durá Valero y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Alvaro frente a la empresa "Erosmer Ibérica, SA" debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Alvaro ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Erosmer Ibérica, SA", dedicada a la actividad de grandes superficies, desde 12-09-89, con la categoría profesional de Jefe de Sección Equipo de Mandos y retribución mensual de 2.488€, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor suscribió el siguiente escrito en 24-01-01..." Yo D. Alvaro , mayor de edad y con DNI NUM000 solicito a la Dirección de Carrefour Albacete, el traslado por motivos personales al Hipermercado que la empresa tiene en la provincia de Murcia, Carrefour Infante, con el conocimiento de que dicho centro, al cual quiero ser trasladado será cedido o enajenado a una empresa de la competencia...", documento número uno documental empresa demandada. TERCERO.- Carrefour contestó a la anterior solicitud, en 25-01-01..." Por la presente le comunicamos, que en respuesta a la petición de traslado que nos solicitó con fecha 24 de enero de 2001 al hipermercado Carrefour Infante situado en la Avda Lope de Vega s/n (Murcia), la Dirección de Carrefour ha decidido atender dicha solicitud, incorporándose con fecha 1de febrero al hipermercado antes citado. Las condiciones de traslado serán las estipuladas por la Dirección de Carrefour y le serán comunicadas posteriormente a los efectos oportunos...". CUARTO.- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal: de 20-03-00 a 13-01-01, aquejado de depresión. QUINTO.- El actor pasó a prestar sus servicios para la empresa demandada que se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior, ostentando en la actualidad la misma categoría profesional, si bien el salario que percibe es superior al de sus compañeros por cuanto se le ha respetado el que percibía en Carrefour, en esta empresa vestía traje y corbata y tenia un despacho propio. SEXTO.- Todos los jefes de sección en la empresa demandada, incluido el actor, van con uniforme, carecen de despacho y realizan fundamentalmente las tareas inherentes a su puesto de trabajo, y, en ocasiones puntuales las de reposición, barrer, recoger carros... etc., tareas esta últimas que con el mismo carácter ocasional hace la Jefa del Area de Frescos Dª Carla . SEPTIMO.- El horario del actor, al igual que el del resto de Jefes de Sección de la empresa demandada es: de 8:00 horas a 13:30 horas o 14 horas y de 17:00 horas a 20:30 horas, a veces por la mañana era de 7:00 horas a 14:00 horas, librando dos tardes a la semana y un sábado al mes, si bien en ocasiones, como la apertura de un centro, se realizan por los jefes de sección horarios superiores a éste, que es el habitual. OCTAVO.- El horario de los trabajadores subordinados del actor los fija éste último, al ser una de las funciones encomendadas a los jefes de sección en la empresa demandada. NOVENO.- El documento número 8 del ramo de prueba de la empresa demandada es una foto de la película Shreck, en la que se lee, en la parte superior..." Equipo de Frescos" y en la parte inferior... "Adivina quien es quien...", foto que estuvo expuesta en el tablón de anuncios de la Sección de Frescos, como se observa en los documentos 3, 5 y 6, documental parte actora, donde se lee.."Adivina quien es quien...". DECIMO.- La foto montaje de Shreck con el rostro del actor, documento número 2, documental parte actora, por reproducida, la hicieron por iniciativa propia sus compañeros, ambos jefes de sección: D. Carlos Antonio y d. Alberto , siguiendo la costumbre que existía entre los Jefes de Sección de Frescos de gastarse bromas, que era conocida y tácitamente consentida por sus superiores, la Jefa de Área, Dª Carla y el Gerente D. Francisco , incluso se habían puesto un mote cada uno, para ello utilizaron la fotografía del demandante que encontraron en su expediente personal, posteriormente la pusieron en la taquilla del Sr. Alvaro y sustituyeron su nombre por el de Luis Enrique , para lo que utilizaron un útil que se encuentra en las oficinas de la empresa demandada, el objetivo de estos compañeros era que la viera cuando viniera de vacaciones, para gastarle una broma, esta foto no fue expuesta en ninguno de los tablones de anuncios de la empresa demandada. DECIMO PRIMERO.- El actor, al igual que el resto de Jefes de sección de Frescos, siempre recibe las ordenes de su Jefa de Area Dª Carla , que, por otra parte, ha tenido con él un trato normal, por otra parte, no ha recibido el Sr. Alvaro instrucciones de trabajo de la Sra. Carla a través de sus subordinados. DECIMO SEGUNDO.- El gerente de la empresa demandada en el centro de trabajo del actor es, desde enero 2004, D. Francisco que ha celebrado reuniones, con el Sr. Alvaro y otros jefes de sección, en las que ha tenido un trato cordial con todos. DECIMO TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante ha levantado acta de infracción a la empresa demandada, documento número uno documental parte actora, por reproducido. DECIMO CUARTO.- La transcripción de la grabación que aporta el actor en su ramo de prueba, documentos 34 a 51, ambos inclusive, corresponde a una conversación mantenida entre el Sr. Alvaro y D. Gaspar , Jefe de Area del Departamento de Recursos Humanos, por reproducidos. DECIMO QUINTO.- El actor inicio proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, en 06-09-04 con el diagnóstico: Trastorno depresivo mayor recidivante, de gravedad moderada...

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