STSJ Comunidad Valenciana 3069/2004, 27 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha27 Octubre 2004
Número de resolución3069/2004

SENTENCIA Nº 3069 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 2963/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-4-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 13.459/03 , seguidos sobre Base reguladora por accidente, a instancia de D. Pedro Antonio , asistido del Letrado D. José Mª Zamora Nogueira, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGRICULTORES DE LA VEGA, S.A. y MUTUA VALENCIANA LEVANTE, representada por el Letrado D. Vicente Fernández García, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-4-04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Valenciana de Levante y Agricultores de la Vega de Valencia, S.A. debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante prestaba servicios por cuenta de la empresa Agricultores de la Vega, SA dedicada a la actividad de recogida de basuras y limpieza viaria, con antigüedad de 21.2.99 y categoría de Peón y el día 25.5.01 sufrió un accidente de trabajo, al ser atropellado por una motocicleta" cuando realizaba su trabajo, sufriendo fractura en una pierna.-SEGUNDO.- La base de cotización por contingencias profesionales en el mes de abril de 2001 ascendió a 1.586,67 €.- TERCERO.- La empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con Mutua Valenciana de Levante Mutua de A.T y E.P. de la Seguridad Social.-CUARTO.- El demandante fue dado de baja por los servicios médicos de la Mutua demandada por accidente de trabajo en fecha 25.5.01 con diagnóstico de "fractura luxación compleja tobillo derecho" y de alta, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, el día 20.1.02.-QUINTO.- Seguido expediente de incapacidad permanente a instancia del demandante, se dictó resolución por el InstitutoNacional de la Seguridad Social en fecha 14-11-00 denegatoria de la misma por no ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados las lesiones que padecía, resolución de devino firme.-SEXTO.- El demandante se incorporó a la empresa tras el alta médica y, en fecha 21.10.02, fue dado de baja por los servicios médicos de la Mutua demandada con "artritis tobillo derecho", y de alta por mejoría que permite trabajo habitual y con diagnóstico de "fractura luxación compleja de tobillo derecho" en fecha

11.2.03.-SEPTIMO.- Tramitado expediente de incapacidad permanente tras el proceso de I.T. iniciado el día

21.10.02, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26.6.03 se reconoció al actor la prestación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, con cargo a la Mutua demandada sobre una base reguladora de 1.097,74 € (en importe de 26.345,76 €) siendo el cuadro clínico residual reconocido de "secuelas fractura luxación compleja de tobillo derecho". Frente a esta resolución, y disconforme el actor con la base reguladora de la prestación, interpuso reclamación previa que, por resolución de 3.12.03, le fue desestimada..

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada (MUTUA VALENCIANA LEVANTE). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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