STSJ Comunidad Valenciana 1275/2000, 16 de Septiembre de 2000
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2000:6835 |
Número de Recurso | 1138/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1275/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1275/2000
En el recurso contencioso administrativo n° 1138/97 interpuesto por la UNIVERSITAT JAUME I, de Castellón, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Gil Bayo, contra el Decreto del Consell de la Generalidad Valenciana 5/1997, de 28 de Enero , en cuanto no aprobó el texto original de los Estatutos redactados por el Claustro Constituyente, en sesión de 15 de octubre de 1996, con referencia a determinados particulares contenidos en el preámbulo, y en los apartados g) e i) del articulo 5° , y en el apartado h) del articulo 111.1 , habiendo sido parte en los autos como demandada el Consell de la Generalidad Valenciana, representado por el Letrado de la Generalidad y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la Universidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase sentencia, estimando la demanda y declarando la validez jurídica del Texto de los Estatutos, en su redacción por el Claustro.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la conformidad a derecho del Decreto impugnado.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, no se propuso prueba alguna, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de laJurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 6 de septiembre de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se postula por la Universidad demandante en este proceso, la declaración de nulidad del Decreto del Consell de la Generalidad Valenciana 5/97, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad Jaume I, de Castellón , en aquellos particulares referentes a las modificaciones introducidas en el Texto original, referentes a la sustitución en el Preámbulo del termino "País Valencia" por el de "Comunidad Valenciana", y también en modificaciones que afectan a los apartados g) y i) del artículo 5; y h) del articulo 111.1
Dichos Estatutos se redactaron con motivo de la creación de la Universidad Jaume I de Castellón, tras el correspondiente proceso constituyente del claustro.
Después de una primera remisión, se acordó en sesión del Gobierno Valenciano de 30 de tullo de 1996, ampliar en 45 días naturales el plazo de 3 meses establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria , para resolver sobre la adecuación a la legalidad vigente del proyecto de Estatutos elaborados por el Claustro constituyente de la Universidad, y proceder en su caso, a su aprobación.
Solicitado dictamen al consejo de Estado, se emitió por su comisión permanente en sesión de 30 de julio de 1996, cuyo dictamen se acompañó en la devolución del proyecto de Estatutos, acordado en sesión del gobierno Valenciano, de 13 de Agosto del mismo año, para que el Claustro realizase la adaptación necesaria en vista de tal dictamen.
No obstante, el Claustro, en sesión de 15 de Octubre de 1996, mantuvo el texto integro de los apartados y denominaciones concretas que se impugnan en este proceso.
Como se ha dicho, los Estatutos fueron aprobados por Decreto 5/1997, y publicados en el Boletín Oficial de 4 de febrero de 1997 .
Después de la corrección ele errores materiales, el Texto definitivo fue publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, de 3 de Junio de 1 997, contra el que se interpone el presente recurso contencioso administrativo, respecto determinados particulares del texto de los Estatutos, que se examinaron por separado.
El primero de los extremos impugnados, se refiere a la sustitución en el Preámbulo, del termino "País Valencia" por el de "Comunidad Valenciana", quedando redactado el texto como sigue: "la Universidad Jaime I de Castellón recibe el nombre del rey que determinó el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta legitimidad Heredada de la antigua corona de Aragón, la Generalidad Valenciana, al amparo del articulo 27.5 de la constitución Española y del articulo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana , la creó como institución máxima de la docencia y la investigación en las comarcas del Norte de la Comunidad Valenciana".
Para la Universidad Jaume I, esa sustitución constituye una restricción administrativa...
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