La autonomía de las universidades y el control de legalidad de sus estatutos en la jurisprudencia de los tribunales ordinarios

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional
Páginas89-112
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LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
DANIEL CAPODIFERRO CUBERO
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona
La autonomía de las universidades y el
control de legalidad de sus estatutos en la
jurisprudencia de los tribunales ordinarios
1. Introducción
En la jurisprudencia de los Tribunales ordinarios la autonomía de las Univer-
sidades ha recibido un desarrollo ciertamente escaso desde el punto de vista
conceptual, limitándose en la mayoría de las ocasiones a reiteraciones de los
planteamientos teóricos previamente establecidos por el Tribunal Constitucional.
Esto es consecuencia de su caracterización como derecho fundamental en la
Constitución de 1978, que ha supuesto que todas las controversias de cierta
entidad que se han planteado alrededor de la misma y de su signif‌icado se hayan
visto absorbidas por la fuerza atractiva que ejerce el Tribunal Constitucional y
sustraídas de los Tribunales ordinarios. De ahí que la actuación de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa cuando ha abordado temas que entran en el ámbito
Sumario:
1. Introducción. 2. La aproximación de la jurisprudencia ordinaria a
la autonomía universitaria. 3. La naturaleza del control de legalidad
de los Estatutos universitarios. 4. La revisión jurisprudencial de los
aspectos formales del control de legalidad. 4.1. La línea jurispru-
dencial desarrollada bajo la vigencia de la LRU. 4.2. El control de
legalidad con la LOU. 5. La conf‌iguración de los órganos de autogo-
bierno y la capacidad de autogestión de las Universidades. 6. Las
potestades normativas de las Universidades en relación al régimen
jurídico del profesorado. 7. La vinculación de las Universidades a las
denominaciones of‌iciales de la Comunidad Autónoma.
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Daniel Capodiferro Cubero
LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
de la autonomía universitaria se haya limitado a resolver cuestiones puntuales,
esencialmente de aplicación práctica de la Legislación, sin plantear ni desarrollar
como tal una línea propia innovadora sobre el contenido de este derecho.
Considerando esta aproximación esencialmente práctica a la autonomía
universitaria, la actividad jurisprudencial más relevante al respecto es aquella
que han llevado a cabo el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justi-
cia en procedimientos de impugnación del resultado del control de legalidad de
los Estatutos universitarios realizado por los Consejos de Gobierno autonómicos
y, en menor medida, controversias relativas a la aplicación de diversas normas
de rango reglamentario. Ambas instancias judiciales han venido coincidiendo en
plantear este tipo de conf‌lictos como un problema de vulneración de la autono-
mía universitaria. Sin embargo, tal cosa no pasa de ser una declaración formal,
especialmente cuando lo que se aborda es la revisión en sede judicial de un
Decreto autonómico que aprueba los Estatutos de una Universidad o su modif‌i-
cación. Porque lo que realmente supone este procedimiento es, pura y simple-
mente, un examen de legalidad de un acto reglamentario.
En todos los casos, lo que se realiza es un contraste de la redacción de
disposiciones puntuales, impugnadas normalmente porque el Gobierno autonó-
mico alteró el contenido original dado por la Universidad, con un marco legal
que, se entiende, agota la previsión constitucional sobre este particular. De ahí
que las Sentencias que los resuelven no supongan más que una valoración del
acomodo de previsiones infralegales concretas a la Legislación vigente, relegan-
do las valoraciones de fondo sobre la posible afectación material o formal del
núcleo de la autonomía universitaria a un segundo plano. Dicho de otro modo, es
raro encontrar en ellas juicios abstractos que vinculen las previsiones concretas
objeto de impugnación con el contenido esencial de este derecho y, cuando se
incluyen o se busca razonar las conclusiones en relación a la posible afectación
de la libertad académica, se hace siempre reiterando la previa doctrina del Tribu-
nal Constitucional al respecto.
2. La aproximación de la jurisprudencia
ordinaria a la autonomía universitaria
Al caracterizar la autonomía de las Universidades en su dimensión normativa
y, especialmente, en relación a los límites que se imponen a sus Estatutos, el
Tribunal Supremo no se separa en ningún momento de la línea marcada por el

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