STSJ Cantabria 481/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2004:728
Número de Recurso1395/2003
Número de Resolución481/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Salud y el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Purificación y otros, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y otro sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras, que figuran en el encabezamiento de esta sentencia, vienen prestando sus servicios profesionales para el Insalud, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE y antigüedad anterior aoctubre de 1997.

  2. - Las actoras están dadas de alta en el Colegio oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria y viene abonando las cuotas de colegiación correspondientes al periodo que cada una de ellas reclama y que aparece reflejado en el hecho sexto de su escrito de demanda que se da íntegramente por reproducido, según Certificado del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria que obran en autos y se dan igualmente por reproducidos.

  3. - Con fecha 22 de junio de 1.998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una Resolución del siguiente tenor literal:

    1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al Colegio de las provincias donde están destinados.

    Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

    La citada resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  4. - Las actoras formulan demanda solicitando se le reconozca su derecho a que se le reintegre las cuotas colegiales abonadas al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria con motivo de su ejercicio profesional, y se le abone las cantidades correspondientes a las cuotas colegiales del período citado.

  5. - Las cantidades satisfechas al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Cantabria en concepto de cuotas ordinarias sin contar el Seguro de Responsabilidad Civil, son las siguientes:

    Enero a Diciembre de 1997: 11,57 x 12 = 138,84 euros.

    Enero a Diciembre de 1998: 11,82 x 12 = 141,84 euros.

    Enero a Diciembre de 1999: 12,66 x 12 = 151,92 euros.

    Enero a Diciembre de 2000: 12,96 x 12 = 155,52 euros.

    Enero a Diciembre de 2001: 13,44 x 12 = 161,28 euros.

    Enero a Diciembre de 2002: 13,73 x 12 = 164,76 euros.

  6. - Susana formuló reclamación previa ante el INSALUD y el SERVICIO CANTABRO DE SALUD el 20-2-03; Encarna el 20-3-03; Rosario el 12-2-03; Consuelo el 3-4-03; María Purificación el 11-2-03; Sonia el 13-2.03; Elvira el 10-2-03; Trinidad el 17-3-03; Elsa el 9-4- 03; Victoria el 8-4-03.

  7. - En virtud del RD 1472/01 de 28 de diciembre se operó el traspaso de competencias en materia de gestión de asistencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud.

  8. - La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo, ya que el requisito de la colegiación es exigido al personal facultativo y no facultativo que presta servicios para el Insalud.

  9. - Rosario no ha prestado servicios para el INSALUD de Septiembre a Diciembre del 2002, Victoria no ha prestado servicios en el año 1999, de Enero a Mayo del 2000 y Diciembre del 2000, Marzo a Mayo del 2002 y Enero y Febrero del 2003; Susana no prestó servicios Octubre y Noviembre de 1999, Febrero, Marzo y Abril del 2000, Febrero y Marzo del 2001 y Febrero del 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda deducida, se condena a ambas a abonara las actoras, ATS estatutario, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria desde las fechas que resultan de las actuaciones hasta el 31 de Diciembre de 2001, y exclusivamente al Servicio Cántabro de Salud al abono de las devengadas desde el 1 de enero de 2.002.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formulado por el INSALUD se denuncia la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real Decreto 1472/2001, de traspaso de servicios. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal funcionario.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

En el supuesto litigioso, en el momento en que se presentó la reclamación administrativa previa al ejercicio de la acción judicial se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 2005
    • España
    • December 20, 2005
    ...dictada el 28 de abril de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en recurso de suplicación nº 1395/03 , interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en autos núm. 396/03 , seguidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR