STSJ Murcia 581/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1080
Número de Recurso575/2004
Número de Resolución581/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00581/2004

ROLLO N ö¬ : RSU 00575/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Residencia San Francisco, contra la sentencia número 99/2004 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 17 de febrero, dictada en proceso número 17/2004, sobre despido, y entablado por Dö£ Regina frente a Residencia San Francisco.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La actora doña Regina ha venido prestando sus servicios desde el 1 de enero de 1999 por cuenta y bajo la dependencia de la emp resa demandada "° Residencia San Francisco "± , dedicada a la actividad de centros geriátricos, con la categoría profesional de Gericultora y con un salario mensual de 550 '04 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO .- La demandante p ermaneció en situación protegida de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común desde el 9 de octubre hasta el 8 de diciembre del año 2003. TERCERO .- El mismo día en que la actora se reincorporó a su puesto de trabajotras recibir el alta médica, esto es el 9 de diciembre del 2003, recibió comunicación escrita de la misma fecha en la que se notificaba su despido con efectos del siguiente día 15 del mismo mes. En la carta de despido la empresa consignaba lo siguiente: "° Muy Sra. Nuestra: Por la presente la dirección de esta Empresa, pone en su conocimiento que, ha tomado la decisión de dar por rescindida la relación laboral que venía manteniendo con la misma, procediendo a despedirle con efectos desde el día 15 de Diciembre del 2003. Los causas que motivan esta decisión es por la falta de capacidad para desarrollar su puesto de trabajo con normalidad que se ha detectado como sobrevenida con posterioridad a su contratación. En virtud de lo establecido en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo para la Residencia (BORM núm. 208 de 7-9-2002), de la presente comunicación se da traslado a los Delegados de Personal, con el fin de que en el plazo de cinco días naturales puedan manifestar ante la dirección de la Empresa lo que consideren oportuno. Así mismo, Vd. dispondrá del mismo plazo para hacer las alegaciones que considera oportunas o que a su derecho convenga, entendiéndose la presente como instrucción del expediente e imputación de cargos. Que de no recibir cumplido el plazo de cinco días notificación de la dirección de la empresa en otro sentido, deberá entenderse por ratificada la presente y efectuado el despido en la fecha indicada. Que, en tal caso, a su disposición, a partir del sexto día de cumplirse el plazo anterior de los cinco, ponemos a su disposición la correspondiente liquidación de haberes, saldo y finiquito, así como, la indemnización correspondiente de cuarenta y cinco días por año de servicio en la empresa, equivalente a cuatro mil noventa y dos euros (son 4.093,00 E), por considerar la empresa y entender que el despido es improcedente, cantidad que se le abonará en el momento que se de por cumplido el plazo de cinco días anterior y en las Oficinas de la Empresa. A los efectos que procedan firmo la presente en Águilas (Murcia), a nueve de Diciembre del 2003 "± . CUARTO .- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. QUINTO.- El 17 de diciembre de 2003 la empresa demandada consignó en el Juzgado de lo Social n ¡Æ 1 de Murcia la cantidad de 4.093 euros a disposición de la demandante. SEXTO . - El 12 de enero del 2004 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC, en el que la representación de la patronal hizo la siguiente manifestación: "° reconoce la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de readmisión ofrece la cantidad neta de 4093 euros en concepto de indemnización, cantidad que se encuentra ingresada y a disposición de la actora en el Juzgado de lo Social n ¡Æ 1 de los de Murcia al expediente 38/03 "± . La demandante no aceptó el ofrecimiento de la empresa por entender que el despido es nulo "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando la demanda formulada por doña Regina contra la Residencia San Francisco , debo declarar y declaro nulo el despido de la trabajadora demandante. En su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que de forma inmediata readmita a la actora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (15 de diciembre del 2003) hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario mensual de 550 '04 euros "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, D ö£ Regina , presentó demanda, solicitando: "° Que admitiendo a trámite la presente demanda sobre despido contra Residencia San Francisco, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, declare la nulidad o, subsidiariamente, improcedencia del despido con los efectos que en derecho procedan "± .

La sentencia recurrida estimó la demanda, declarando el despido nulo, conforme figura en ella.

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