STSJ Murcia 323/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
Número de Recurso184/2004
Número de Resolución323/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00323/2004

ROLLO N ö¬ : RSU 00184/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a quince de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Do ñ a Begoña , contra la sentencia n ú mero 495/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 3 de Murcia, de fecha 19-11-2003, dictada en proceso n ú mero 462/03, sobre Seguridad Social , y entablado por Do ñ a Begoña , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La actora Do ñ a Begoña , con DNI n ú mero NUM000 , nacida el d í a 22 de julio de 1937, solicit ó el 20-02-2003, pensi ó n de jubilaci ó n del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). SEGUNDO .- Acredita como cotizados los siguientes periodos: Seguros sociales unificados en diversas empresas y periodos fijos discontinuos desde 3-06-1955 a 13-10-1966: 1518 d í as m á s 198 en concepto de d í as cuota por pagas extras. R é gimen General: 548 cotizados en periodos discontinuos y diversas empresas desde 16-06-1972 hasta 31-12-1986 m á s 86 d í as cuota por pagas extras y 171 d í as incremento por trabajos realizadoscomo fija discontinua desde 22-04-1976. En total 2521 d í as cotizados. TERCERO .- Por resoluci ó n del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-02-2003, se deneg ó a la actora la pensi ó n de jubilaci ó n por no reunir un periodo m í nimo de cotizaci ó n de 15 a ñ os, ni de dos en los 15 a ñ os inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho sin estar de alta ni en situaci ó n asimilada al alta, al acreditar ú nicamente como cotizados 2237 d í as m á s 284 en concepto de pagas extras y necesitar 5.475 d í as en total. CUARTO .- Frente a dicha resoluci ó n se interpuso reclamaci ó n previa, por lo ha quedado agotad la v í a administrativa previa "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que desestimando la demanda formulada por Do ñ a Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de la demanda a la parte demandada. "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado Don Pascual Rojo Moya, en representaci ó n de la parte demandante, sin impugnaci ó n de parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora do ñ a Begoña present ó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamaci ó n de que se le reconociese la pensi ó n de jubilaci ó n S.O.V.I.; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que tanto el Real Decreto el art í culo 1 del Real Decreto 144/1999, ya derogado, como el art í culo 1 del Real Decreto 1131/2002, limitan su campo de aplicaci ó n a trabajadores fijos discontinuos incluidos en el R é gimen General, en el R é gimen Especial de la Minería del Carbón y los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el R é gimen Especial de los trabajadores del Mar, sin que quepa incluir en su aplicaci ó n las normas del S.O.V.I., por lo que no es posible utilizar el coeficiente multiplicador que pretende la parte actora para alcanzar el per í odo de carencia.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del art í culo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracci ó n de la Disposici ó n Transitoria S é ptima de la Ley General de la Seguridad Social, el...

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