STSJ Canarias 641/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:1682
Número de Recurso1099/2004
Número de Resolución641/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo contra sentencia de fecha 29 de junio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 65/2004 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Amparo , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA HERENCIA YACENTE DE DON Alvaro .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La demandante, Dña. Amparo , con D.N.I. nº NUM000 , nació el 12 de marzo de 1936, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

La actora tuvo en la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social los siguientes movimientos laborales:

- Alta 1 de abril de 1952 - Baja 4 de abril de 1964.

- Alta 26 de marzo de 1966 - Baja 4 de julio de 1970.

- Alta 12 de junio de 1971 - Baja 27 de mayo de 1972.

TERCERO

La actora tiene cotizados al S.O.V.I. un total de 1.465 días, repartidos de la siguiente forma:

- Desde 1 de marzo de 1952 a 31 de marzo de 1952................... 31 días.

- Desde 1 de diciembre de 1954 a 31 de enero de 1955................62 días.

- Desde 1 de marzo de 1956 a 31 de marzo de 1956....................31 días.- Desde 1 de mayo de 1961 a 31 de marzo de 1964......................1066 días.

- Desde 1 de abril de 1966 a 31 de diciembre de 1966...................275 días.

CUARTO

Los días correspondientes a gratificaciones extraordinarias teniendo en cuenta los periodos de permanencia en el sistema y efectuando el cálculo proporcional a los días de alta resultan:

Año 52 Días cotizados 31 Dias año 44 Días correspondietnes 3,74

Año 1954-1955 Días cotizados 62 Días año 44 Días correspondientes 10,61

Año 1956 Días cotizados 31 Días año 44 Días correspondientes 3,74

Año 1961 a 1964 Días cotizados 1066 Días año 49 Días correspondientes 143,11

Año 1966 Días cotizados 275 Días año 49 Días correspondientes 36,92

TOTAL.......................................... 198,12

QUINTO

El número de días totales computables al S.O.V.I. serían 1.465 días cotizados más 198,12 días proporcionales de gratificaciones extraordinarias, lo que hace un total de 1.663,12 días.

SEXTO

La actora presentó solicitud de jubilación el 13 de mayo de 2003, dictándose resolución el 16 de mayo de 2003 en la que se resuelve denegar la prestación por las siguientes causas: por no reunir un periodo de cotización de mil ochocientos días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliado al retiro obrero, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 (BOE 08/02/40 ), en relación con la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94 ).

SÉPTIMO

La actora interpuso reclamación previa el 17 de noviembre de 2003, sin que conste se hay dictado resolución expresa. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Amparo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Herencia Yacente y Herederos de Alvaro , a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora nacida en 1936, por la que solicitó de declarara su derecho a percibir pensión de jubilación SOVI, al constar que solamente tiene cotizados 1.663, 12 días y precisar para ello tener cotizados 1.800 días.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, con base a motivos de revisión fáctica y de censura jurídica .

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL se propone la adición al hecho probado primero del siguiente texto: "La actora prestó servicios y en alta en la Seguridad Social por el periodo que va desde el año 1952 al año 1961 , como trabajadora fija discontinua, siendo llamada a trabajar en orden a su antigüedad en la empresa". El motivo se desestima, ya que en ningún documento de los propuestos consta que la actora fuera trabajadora fija discontinua y la prueba testifical no es hábil para modificar los hechos probados ( art 191 b y 194.3 de la LPL ).

TERCERO

Al amparo del art 191 c) de la LPL la demandante estima que la sentencia de instancia ha infringido la Disposición Transitoria Séptima de la LGSS de 1994, el RD 15/1998 de 27 de Noviembre y el RD 1131/2002 de 31-10. En definitiva la actora considera que como ha cotizado en la modalidad de fija discontinua resultaría de aplicación sobre los días efectivamente cotizados (1.663,12 días) el coeficiente multiplicador de 1,5 lo que daría un total de 2.197 días cotizados . El motivo no prospera .

La Disposición Transitoria Séptima de la LGSS de 1994 sobre Prestaciones del extinguido Seguro obligatorio de vejez e invalidez en la redacción vigente hasta el 7-6-2005 disponía que: Quienes en 1 enero 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de vejez e invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguidoRégimen de retiro obrero obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos Seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema de acuerdo con lo previsto en la disp. trans. 8ª de la presente ley.

El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de Mayo de 2003 ( ED 29888 ) ha dicho lo siguiente : "Esta...

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