STSJ Asturias 348/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:552
Número de Recurso53/2004
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00348/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2004 0109266, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053/2004

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Lidia , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000935/2003

Sentencia número: 348/2005

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a once de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000053/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000935/2003 , seguidos a instancia de Lidia frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dña. Lidia , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, presta servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo en el Equipo de Atención Primaria Pumarín (Área Sanitaria IV).

  2. - Solicitó reconocimiento de servicios prestados temporalmente antes de la obtención de la plaza en propiedad lo que aconteció con efectos del 3 de enero de 2003 y la Entidad demandad dictó resolución el 20 de mayo de 2003 pro la que se le reconocen tres trienio con importe mensual de 15,84 euros cada uno totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 62,83 euros al mes. En la misma resolución se declara como fecha de vencimiento del próximo trienio la de 30 de diciembre de 2004 y se le reconoce una cantidad de 188,50 euros pro liquidación de diferencias económicas.

  3. - La liquidación correspondiente a los trienios reconocidos con un año de retroactividad a la presentación del reconocimiento de servicios previos que se produjo el 24 de marzo de 2003, asciende a la cantidad de 655,05 euros de la que 188,50 ya le fueron abonados.

  4. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SESPA, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de la actora declarando su derecho a percibir la cantidad que se fija en el fallo en concepto de liquidación de atrasos a cargo de la Entidad demandada con efectos retroactivos de un año.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al...

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