STSJ Asturias 3113/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5087
Número de Recurso4149/2003
Número de Resolución3113/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03113/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2004 0108763, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004149/2003

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Camila , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000883/2003

Sentencia número: 3.113/2004

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004149/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000883/2003 , seguidos a instancia de Camila frente al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Camila presta sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud, como personal estatutario con plaza en propiedad desde el 2 de noviembre de 2001, actualmente Servicio de Salud del Principado de Asturias, estando contratado en Hospital Alvarez Buylla, y con la categoría profesional de Celador.

  2. - La actora, solicitó el cómputo de servicios prestados en el Insalud como interino o eventual, estableciéndose como tales los que figura a los folios 26 y 27 de autos y que se dan aquí por reproducidos a todos los efectos:

  3. - En esta última se establece: "Declarar el derecho del interesado a la percepción de una liquidación de diferencias económicas a su favor (atrasos) comprensiva del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud de reconocimiento de servicios previos, y hasta el último día del mes inmediatamente anterior al que se dicta la presente resolución, por un importe de 32,76 euros.

  4. - Si al actor se le hubiera abonado los trienios correspondientes al período comprensivo del año inmediatamente anterior a su solicitud, por todos los servicios prestados, hubiera percibido la cantidad de 341,56 euros, habiéndole sido abonado 32,76 euros, conforme al desglose obrante a los folios 40 y 41 de autos, que se da por reproducido.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Instituto Nacional de la Salud-SESPA.

  6. - Agotada la vía administrativa presentó escrito de demanda en este Juzgado el 30 de Julio de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SESPA, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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