STSJ Asturias 1331/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2067
Número de Recurso2412/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1331/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002412/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Camila , contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000200/2003, seguidos a instancia de Camila frente al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Letrado de la Comunidad, el segundo, en reclamación porcantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora es personal estatutario no sanitario con la categoría de Celador, con plaza en propiedad desde el 3 de abril de 2002, presentando sus servicios en el hospital Nuestra Señora de Covadonga en Oviedo. Pertenece al Grupo E.

  2. - El 1 de enero de 2002 se produjo la transferencia sanitaria del Insalud al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  3. - Solicitó el reconocimiento de los servicios previos prestados el 18 de abril de 2002 y se dictó resolución el 14 de mayo notificada el día 22 de dicho mes, en el que se le reconocían tres trienios que se perfeccionaron el 3 de diciembre de los años 1995, 1998 y 2001, declarando su derecho a percibir en concepto de atrasos 32,61 euros, siendo el importe mensual de cada trienio de 11,65 euros, calculados desde que adquirió la plaza en propiedad.

  4. - Presentó las reclamaciones previas el día 29 de noviembre de 2002, que, a la fecha de interposición de la demanda, el 25 de febrero del presente, no había sido resuelta, dictándose el día 26 de ese mes.

  5. -El objeto de la demanda afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora que tenía por objeto el reconocimiento de su derecho a percibir la cantidad que se fija en la demanda en concepto de liquidación de atrasos a cargo de la Entidad demandada con efectos retroactivos de un año.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción del art. 1.1 de la Ley 70/1978 y la Disposición Transitoria Segunda dos del Real Decreto Ley 3/1987 , el art. 1 y Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre y la doctrina Jurisprudencial que cita.

SEGUNDO

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