STSJ Murcia 11/2016, 1 de Febrero de 2016
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:48 |
Número de Recurso | 530/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 11/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00011/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2014 0101901
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000530 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000578 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Eleuterio
ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE BERNAL DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gonzalo
ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a uno de Febrero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Eleuterio, contra la sentencia número 0588/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 19 de Diciembre, dictada en proceso número 0578/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Eleuterio frente a Gonzalo .
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 29-5-06.
El actor ostentaba la categoría profesional de oficial 2a y percibía un salario mensual de
1.303,74 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
El trabajador fue despedido por la empresa demandada con efectos de 27-6-14 mediante
comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
El demandante no acudió a su puesto de trabajo entre los días 28 de mayo y 25 de junio del presente año.
El 2 de junio presentó un certificado médico en el que constaba que su padre estaba ingresado en el hospital.
El día 12 de junio el actor presentó en la empresa un parte de baja médica del día 10, circunstancia que había avisado por mensaje de teléfono móvil del día anterior.
Con posterioridad al despido, una facultativa distinta del médico de cabecera del demandante, emitió nuevo parte de baja con fecha 28-5-14, así como los consiguientes partes de confirmación' manteniéndose esa situación hasta la actualidad.
La empresa ha abonado al trabajador las cantidades que figuran en el documento n° 7 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.
El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio contra la empresa MARIANO MULERO RUIZ, declaro PROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Francisco José Bernal Díaz, en representación de la parte demandante.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de Enero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de Diciembre del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena en el proceso 578/2014, desestimo la demanda deducida por D. Eleuterio contra la empresa D. Mariano Molero Ruiz,- en virtud de la cual, mediante acciones acumuladas, de un lado impugnaba despido disciplinario de fecha 27/6/2014 y de otro, reclamaba cantidades por salarios impagados- y declaró la improcedencia del despido y absolvió a la empresa de las dos pretensiones deducidas en su contra.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, denunciando la infracción de las sentencias de las salas de lo social de los TSJ de Aragón, de fecha 26/7/2006 y de Valencia de fecha 28/11/2008, en cuanto la sentencia declara la procedencia del despido por ausencias injustificadas al trabajo; no se cuestiona la desestimación de la reclamación de cantidades reclamada, acumuladamente, en la demanda.
La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados consistente en la inclusión de uno de nueva redacción y la modificación de los apartados Sexto, Séptimo y Octavo.
Se pretende la inclusión de un...
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ATS, 31 de Mayo de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 1 de febrero de 2016, en el recurso de suplicación número 530/2015 , interpuesto por D. Arsenio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Cartagena de fecha 1 de febrero de 2016 ,......