STSJ Murcia 11/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:48
Número de Recurso530/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00011/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2014 0101901

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000530 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000578 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eleuterio

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE BERNAL DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gonzalo

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a uno de Febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Eleuterio, contra la sentencia número 0588/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 19 de Diciembre, dictada en proceso número 0578/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Eleuterio frente a Gonzalo .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 29-5-06.

SEGUNDO

El actor ostentaba la categoría profesional de oficial 2a y percibía un salario mensual de

1.303,74 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El trabajador fue despedido por la empresa demandada con efectos de 27-6-14 mediante

comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El demandante no acudió a su puesto de trabajo entre los días 28 de mayo y 25 de junio del presente año.

QUINTO

El 2 de junio presentó un certificado médico en el que constaba que su padre estaba ingresado en el hospital.

SEXTO

El día 12 de junio el actor presentó en la empresa un parte de baja médica del día 10, circunstancia que había avisado por mensaje de teléfono móvil del día anterior.

SÉPTIMO

Con posterioridad al despido, una facultativa distinta del médico de cabecera del demandante, emitió nuevo parte de baja con fecha 28-5-14, así como los consiguientes partes de confirmación' manteniéndose esa situación hasta la actualidad.

OCTAVO

La empresa ha abonado al trabajador las cantidades que figuran en el documento n° 7 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

DÉCIMO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio contra la empresa MARIANO MULERO RUIZ, declaro PROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Francisco José Bernal Díaz, en representación de la parte demandante.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandante.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de Enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de Diciembre del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena en el proceso 578/2014, desestimo la demanda deducida por D. Eleuterio contra la empresa D. Mariano Molero Ruiz,- en virtud de la cual, mediante acciones acumuladas, de un lado impugnaba despido disciplinario de fecha 27/6/2014 y de otro, reclamaba cantidades por salarios impagados- y declaró la improcedencia del despido y absolvió a la empresa de las dos pretensiones deducidas en su contra.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, denunciando la infracción de las sentencias de las salas de lo social de los TSJ de Aragón, de fecha 26/7/2006 y de Valencia de fecha 28/11/2008, en cuanto la sentencia declara la procedencia del despido por ausencias injustificadas al trabajo; no se cuestiona la desestimación de la reclamación de cantidades reclamada, acumuladamente, en la demanda.

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados consistente en la inclusión de uno de nueva redacción y la modificación de los apartados Sexto, Séptimo y Octavo.

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