STSJ Comunidad Valenciana 1837/2015, 24 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1837/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha24 Septiembre 2015

1 Rº c/ stcia 150/15

RECURSO SUPLICACION - 000150/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1837/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000150/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-6-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000438/2011, seguidos sobre reintegro prestaciones, a instancia de D. Nazario, asistido por el letrado D. Juan José Benavent Roig, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Nazario contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO NUM. 267, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- El demandante don Nazario, con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 de 1.972, y afiliado a la Seguridad Social con número NUM002, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GRAVAS Y DERIVADOS SA, mercantil dedicada a la actividad de "extracción de gravas y arena", como chofer- operario de retroexcavadora.

La empresa tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua UNIÓN DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267.

  1. - El señor Nazario sufrió el día seis de mayo de 2.008 un accidente de trabajo, siendo dado de baja por IT ese mismo día.Tras ser sometido a tratamiento médico y rehabilitador fue dado de alta médica por los servicios médicos de la Mutua el 29 (sic 26) de junio de 2.008.

    Impugnada el alta médica, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia de fecha 23 de marzo de 2.009 (Sta nº 102/2.009) se dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Nazario contra la Unión de Mutuas acuerdo dejar sin efecto el alta dada por la Mutua en 29-6-2008, debiendo el actor continuar de baja médica derivada de accidente de trabajo hasta su efectiva curación. A su vez, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la empresa Gravas y Derivados S.A., de las peticiones de la demanda".

  2. - El 31 de mayo de 2.008 causó baja en la empresa por "no superación del periodo de prueba a instancia del empresario".

  3. - El actor solicitó el 30/06/2009 prestación contributiva por desempleo, alta inicial, que le fue reconocida por la Entidad Gestora por resolución de 16-07-2009 con las siguientes condiciones:

    Días cotizados: 775.

    Días de derecho: 240.

    Periodo reconocido: del 26/06/2009 al 25/02/2010.

    Base reguladora diaria: 37,04 euros.

    Cuantía diaria inicial: 25,92.

    Base de cotización por contingencias comunes: 37,04 euros.

  4. - A consecuencia de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia de fecha 23 de marzo de 2.009 el alta médica de la mutua fue dejada sin efecto y repuesto el actor en situación de baja médica. El 24 de junio de 2.009 fue alta médica por curación sin secuelas.

  5. - El actor inició otro proceso de IT el 29/06/2009 por contingencias comunes. Seguido por el INSS expediente de determinación de contingencias. Por la entidad gestora se resuelve en marzo de 2010 que dicho proceso deriva de contingencias profesionales, comunicando al actor que a partir del día 05/03/2010 se hará cargo del mismo Unión de Mutuas, acompañando la correspondiente hoja de liquidación por revisión que se da por reproducida. El 25/03/2010 el INSS comunica al SPEE la resolución del citado expediente de determinación de contingencias, por haberse detectado que en fecha 29/06/2009 el demandante era perceptor de prestaciones por desempleo.

  6. - Por escrito de fecha 25-06-2010 del SPEE se comunica a la parte actora la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el periodo de 29/06/2009 a 20/02/2010 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas en una cuantía de 5.640,04€ por la incompatibilidad de la prestación por desempleoy la IT por AT o ENF. PR y dando plazo de 10 días para formular alegaciones, lo que no hizo.

    Por Resolución de 27/10/2010 el SPEE declarala percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.640,04€por el periodo de 29/06/2009 a 29/06/2009 (sic) y por el motivo de incompatibilidad de la prestación por desempleoy la IT por AT o ENF. PR.

    Presentó el demandante la correspondiente Reclamación Previa frente a la Resolución de 27/10/2010 que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 16/02/2011, que se da por reproducida, respecto de la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el periodo de 29/06/2009 a 20/02/2010, presentando la demanda origen de los presentes autos el 08/04/2011.

  7. - El treinta de junio de 2.009 el señor Nazario presentó ante el INSS solicitud de ser declarado en situación de incapacidad permanente. Tramitado por la Dirección del INSS expediente de Incapacidad Permanente y por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2.009, previo dictamen propuesta del EVI de 14 de septiembre de 2.009, se declaró que el señor Nazario no estaba afecto a ningún grado de incapacidad. Disconforme el actor interpuso reclamación previa el 23 de octubre de 2.009 solicitando se le declarase en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual con derecho a la correspondiente prestación económica que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha 30 de noviembre de 2.009.

    Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el treinta de diciembre de

    2.009 en solicitud de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual por la contingencia de accidente de trabajo que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia quien dictó sentencia en fecha 01/04/2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por Nazario contra INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, UNIÓN DE MUTUAS, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO NUM. 267 y GRAVAS Y DERIVADOS S.A., debo declarar y declaro que el señor Nazario se haya afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a UNIÓN DE MUTUAS, MATEPSS num. 267 a abonarle una pensión mensual equivalente al 55% de su BR reguladora mensual de 1.450 €,con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos económicos desde el 14/09/2009". Dicha sentencia es firme.

  8. - Como el actor ya percibía una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por régimen general, el INSS en ejecución de la sentencia a que se refiere el apartado anterior y al ser incompatibles ambas prestaciones le dio derecho de opción por una de ellas y al no optar la entidad gestora le dio de baja la pensión del régimen general con efectos de 14/09/2009 y de alta con esa fecha en la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo al entenderse como más favorable, comenzando a percibir dicha prestación desde esa fecha pero descontando 207,44€ del 14/09/2009 al 22/09/2009 por haber percibido el actor de la mutua la prestación de IT durante dicho periodo, así como 156,20€ por la IT del periodo 21/02/2010 a 04/03/2010.

  9. - El demandante percibió en relación con el proceso de IT iniciado el 06/05/2008 la prestación económica mediante pago delegado hasta el 01/06/2008 y en pago directo de la mutua UNIÓN DE MUTUAS desde esa fecha hasta el 25/06/2009, con una base reguladora diaria de 63,63€. Así mismo, percibió de la citada mutua la cantidad de 2.229,98 € en concepto de prestaciones de IT derivada de accidente de trabajo por el periodo de 29/06/2009 al 22/09/2009, con una base reguladora diaria de 58,97€.

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