STSJ Comunidad Valenciana 1799/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:4584
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1799/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0219/2015

RECURSO SUPLICACION - 000219/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCICO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1799/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000219/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-12-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000503/2014, seguidos sobre desempleo, a instancia de Jesús, asistido por la Letrada Dª Judith Ventura Rios contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en consecuencia se absuelve al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Con fecha 11.02.2009 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL reconoció a D. Jesús el derecho a percibir una prestación por desempleo, desde el 19.01.2009. Mediante resolución de fecha

09.05.2012, se acordó nuevamente reconocerle el derecho a una prestación por desempleo, por el periodo del 07.05.2012 al 06.05.2014. (Folios 18 a 20 de las actuaciones). SEGUNDO.- La sentencia nº 344/12 de

03.10.2012, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Castellón, declaró la nulidad del despido de fecha

06.05.2012, del que fue objeto D. Jesús . (Doc. 1 de los aportados por la parte actora). TERCERO.- Con fecha 28.10.2013, FOGASA resolvió reconocer a D. Jesús el derecho a percibir la cantidad de 327,62 euros en concepto de salarios de tramitación. (Doc. 2 de los aportados por la parte actora). CUARTO.-Mediante resolución de 10.01.2014 se inició de oficio por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL procedimiento de revisión de las prestaciones del demandante, con propuesta de revocación, al constar que percibió salarios de tramitación. Mediante resolución de fecha 28.02.2014 se acordó revisar la resolución de fecha 09.05.2012 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de

2.482,06 euros, correspondientes al periodo del 07.5.2012 al 30.12.2013, por coincidencia de periodos entre prestación y salarios de tramitación.Del tenor literal de esta última resolución se destaca el tenor literal del segundo párrafo del hecho 4º: "El abono de los salarios de tramitación por FOGASA, trasladan la fecha de inicio de su prestación tras el despido de la empresa Milmueble, al 14.05.2012. Por otro lado, al ser declarado el despido improcedente en virtud de sentencia judicial, no corresponde el pago de días de reposición, contándose éstos como días consumidos de su prestación en el nuevo reconocimiento. Ha generado un cobro indebido de 2.482,06 euros, ya que, además de coincidencia de periodos entre prestación y salarios de tramitación, su prestación pasa a tener fecha final de 19.11.2013 y no 06.05.2014, como en principio se le había reconocido." (Folios 42 a 43 y 53 de las actuaciones). QUINTO.- El demandante presentó escrito de reclamación previa, siendo resuelto con fecha 28.04.2014 en sentido desestimatorio. (Folios 55 a 59 de las actuaciones)"."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor frente a la sentencia de fecha 10-12-2014 que desestima su demanda, en la que acciona contra la resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL que declaró revisar la resolución de 9-5-12 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo de 2.482,06€, correspondientes al periodo del 7-5-12 al 30-12-13, por coincidencia de periodos entre prestación y salarios de tramitación.

  1. El recurso se formula en un único motivo, que se dice redactado al amparo del " art. 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral ", -deberá entenderse referido al art. 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -, en el que denuncia la infracción del art. 209.5.c) de la Ley General de la Seguridad Social, y jurisprudencia: STS de 26-3-07 re. 1646/08, 1-2-11, 15-5-11, 18-9-13, 23-1-13, 5-2-13 rcud.1450/12, 27-3-13 rcud. 1837/12 y 13-5-13 rcud. 2098/12. Sostiene el recurrente que en el periodo 7-5-12 a 30-12-13 el actor no fue readmitido ni percibió salarios de tramite, pues no se hizo cargo de ellos ni la empresa ni el Fogasa, por lo que no existe causa de incompatibilidad, que el Fogasa abonó 327,62€ por lo que sólo habría incompatibilidad parcial; asimismo, denuncia infracción del art. 16 de la Ley 3/2012 de 6-julio de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de Personas Desempleadas, en relación con el art.

    3.1 del Código Civil y art. 24 de la Constitución, alegando que en su demanda solicitó la nulidad del acto administrativo y subsidiariamente se dejase sin efecto la resolución y se declarase la reposición de los 180 días percibidos durante el ERE, y solicita que se revoque la sentencia y "declare que el...

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