STSJ Comunidad Valenciana 2029/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2015:4578
Número de Recurso2359/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2029/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2359/15

RECURSO SUPLICACION - 002359/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2029/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002359/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-2-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000400/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Rosaura, asistido por el letrado D. Javier Pastor Beltrá,contra LIMPIEZAS LAFUENTE SL asistido por el letrado Dª Cristina Vaño Valiente, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Rosaura frente a LIMPIEZAS LAFUENTE SL y FOGASA sobre DESPIDO y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Rosaura, con DNI NUM000, prestó servicios para LIMPIEZAS LAFUENTE SL, dedicada a la actividad de limpieza de edificios, en virtud de contrato indefinido a jornada parcial, con antigüedad del

15.10.07, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 840'56 euros (27'63 euros/día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en la primera planta del edificio de Banco Sabadell sito en la calle Ebanistería, de Alicante.

SEGUNDO

En fecha 21.3.13 le fue extinguido su contrato mediante carta de despido de la misma fecha y efectos, por causas productivas y organizativas, la cual se da por reproducida, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente.

TERCERO

En fecha 21.3.13 se cerró la primera planta del edificio del Banco Sabadell sito en la calle Ebanistería, de Alicante, quedando la misma sin actividad alguna.

CUARTO

DOÑA Rosaura no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

DOÑA Rosaura presentó en fecha 26.3.13 papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el día 17.4.13 con el resultado de intentado sin efecto. SEXTO.- En fecha 6.5.14 LIMPIEZAS LAFUENTE SL solicitó autorización a la autoridad laboral para la reducción colectiva de jornada de 201 contratos del personal adscrito al servicio de limpieza del Banco Sabadell en Alicante, en cualquiera de sus modalidades contractuales, motivado por la modificación del contrato mercantil que les une que ha supuesto la reducción del servicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada Limpiezas Lafuente SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un solo motivo que se denomina primero se articula el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del juzgado que desestima la demanda y declara procedente el despido objetivo por causas productivas y organizativas de la demandante, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

En el único motivo del recurso que se introduce por el apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se denuncia la vulneración del artículo 53.1. a del Estatuto de los Trabajadores y del art. 122.3 de la LJS. Tras exponer la defensa de la recurrente los requisitos formales que ha de reunir la carta de despido según las sentencias dictadas por esta Sala en fechas 3 de mayo de 2011 y 24 de abril de 2009, aduce que la carta de despido es de fecha 21 de marzo de 2013 y que la misma coincide con su fecha de efectos y con la causa del despido, también se indica que la empresa demandada había tenido constancia de la inactividad de la zona asignada a la demandante y si bien en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia se da por cierto el cierre en esa fecha de la primera planta del Edificio del Banco de Sabadell sito en la calle Ebanistería de Alicante, ello no lleva aparejado que dicha empresa (no) tuviese otros puestos en otras oficinas, llamando igualmente la atención que el mismo día en el que tienen conocimiento del cierre de los locales del Banco Sabadelll se lleve a cabo el despido. Subraya que es lógico pensar que la empresa demandada con anterioridad a la fecha del despido ya conociera el cierre de la primera planta del Edifico del Banco de Sabadell, tomando la decisión de la extinción de la relación laboral, alegando como causa dicho cierre, sin facilitar más datos ni ofrecer a la trabajadora la reubicación en otro centro de trabajo ni justificar la amortización de su puesto de trabajo. Para finalizar indica que la comunicación del despido no incorpora datos que serían necesarios para facilitar la defensa de la actora frente al despido, tales como los relativos a otros empleados para resolver su contrato y frente a otros trabajadores de su misma categoría profesional y centro de trabajo.

Parece que son dos fundamentalmente los motivos en los que la actora fundamenta la impugnación de su despido, la insuficiencia de la carta de despido y la falta de acreditación por parte de la empresa de la inexistencia otros puestos de trabajo en los que recolocar a la demandante tras el cierre del centro de trabajo en el que aquella prestaba servicios.

Como señala la sentencia del TS de 30 de Marzo del 2010 ( ROJ: STS 2383/2010), Recurso: 1068/2009 "El significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías) sino precisamente, como dice repetidamente el art. 51 ET, a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión...

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