STSJ Comunidad Valenciana 1997/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:4573
Número de Recurso2114/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1997/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/ sentencia 2114/2015

RECURSO SUPLICACION - 002114/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a trece de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1997/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002114/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014 aclarada por auto de fecha 26 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 001208/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Belarmino, Fermina

, Ceferino, Dionisio, Eutimio, Florian, Herminio, Lorena y Milagrosa, asistidos por el Letrado D. Ignacio Agustin Armendia Santos contra AIR EUROPA L.A. S.A.U., asistido por la Letrada Dª Silvia Martinez Olmier FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MENZIES AVIATION ALICANTE UTE, asistido por la Letrada Dª Silvia Barrios García y IBERIA LAE, SA., asistida por la Letrada Dª Cristina Ruiz Sanchez y en los que son recurrentes Belarmino, Fermina, Ceferino, Dionisio, Eutimio, Florian, Herminio, Lorena, Milagrosa

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por D. Belarmino, Dña. Fermina, D. Ceferino, D. Dionisio, D. Eutimio, D. Herminio, DÑA. Lorena, DÑA. Milagrosa y Florian contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., MENZIES AVIATION ALICANTE UTE y FOGASA., debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que han sido objeto los demandantes, y condeno a la demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U, a que opte entre readmitirles inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despido con abono de salarios de tramitación o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, se les abonen las indemnizaciones que posteriormente se referirán. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión. Respecto a los actores D. Florian y D. Ceferino y dada su condición de representantes de los trabajadores, le corresponderá la opción que deberán igualmente ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con abono de los salarios de tramitación sea cual sea el sentido de la opción.

Nombre Indemnización (1)

D. Belarmino, 22.607,64€

Dña. Fermina, 45.540,53€ D. Ceferino, 26.277,76€

D. Dionisio, 43.906,98€

D. Eutimio, 2.671,61€

D. Herminio, 49.284,69€

DÑA. Lorena 13.303,79€

DÑA. Milagrosa 54.924,75€

D. Florian 31.340,12€

(1) En todo caso se habrá de descontar la cantidad que hubieran percibido por concepto indemnizatorio. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario, y hasta los límites legales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios de tramitación dichos.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1º) Circunstancias laborales de los actores. Los actores acreditan en la empresa demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., las siguientes circunstancias profesionales:

Nombre Antigüedad Categoría Salario

D. Belarmino 05-02-02 Conductor operario 2 1425,5€

Dña. Fermina 01-06-02 Jefe admv 3B 2.965,20€

D. Ceferino 01-05-00 Conductor operario 2 1.421,80€

D. Dionisio 01-11-98 Ofic..adv 1B 2.117,7€

D. Eutimio 29-03-10 Aux. adv. 740,5€

D. Herminio 22-06-98 Jef. Adv 3B 2320,97€

Dª . Lorena 26-12-05 Aux. adv 1.332,6€

Dª . Milagrosa 09-01-95 Of.adv 2.132,9€

D. Florian 01-11-00 Of.adv 1.767,33€

(Resultan de la valoración conjunta prueba practicada y hojas de salarios aportadas por la demandada MENZIES) 2º) Comunicación de despido. El pasado 12-9- 12 la demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. les comunicó la extinción de los contratos por causas objetivas, con efectos de 28-9-12, al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET, en relación con el art. 51.1 E.T ., por medio de las cartas de igual fecha que se adjuntaron a la demanda y que se dan aquí íntegramente por reproducidas en su integridad. En las cartas se motivaban los despidos en "...causa productiva que a continuación se le detallará, con fecha de efectos del próximo día 28 de septiembre de 2.012.....", refiriendo posteriormente que "...Es incuestionable

que en un entorno y situación como la que nos encontramos de clara recesión económica en los países del entorno europeo y muy especialmente en España, se hace preciso abordar relevantes y profundas políticas y medidas de restructuración y reorganización empresariales internas, con el fin de adecuar y adaptar nuestra estructura y organización empresarial a las verdaderas y reales necesidades de la demanda productiva de nuestra actividad en este sector que nos permita mejorar nuestra eficiencia y rentabilidad como compañía, entendidas ambas como factores claves y esenciales para mejorar nuestra competitividad y productividad empresariales como operador de handling (en particular, de autohandling aeroportuario)....". Posteriormente se hacia referencia a las especificas "....circunstancias actuales del sector de nuestra actividad de handling en general....", señalando que "...De esta forma, a la luz de la progresiva y acelerada disminución de vuelos operados por la línea aérea en esta base, la compañía Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., ha adoptado la decisión de cesar y poner fin por completo y con carácter indefinido a su actividad aérea en la base de Alicante, a partir del próximo día 28 de septiembre de 2012, es decir con fecha de efectos -de- esta decisión de la calendada fecha (28 de septiembre de 2012), fecha ésta en la que se atenderá por nuestro personal de handling todos los últimos vuelos de esta compañía programados para ese mismo día, y por ese motivo, teniendo ese día la consideración de último día de trabajo efectivo prestado a la empresa". 3º) ERE. Con efectos de 31-3-12 se dictó resolución por la Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que consta en la documental adjunta a las demandas y que se da aquí íntegramente por reproducidas, por el que se autorizó a la demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., para la extinción de 129 contratos de trabajo, distribuidos en 70 trabajadores del colectivo de tierra, 14 del colectivo técnicos de mantenimiento y 45 del colectivo de tripulantes técnicos de vuelo. 4º) Vuelos posteriores al 28-9- 12. Con posterioridad al 28-9-12 y hasta el 31-12-12, la demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. realizó vuelos de llegadas y salidas, en total 54 durante el periodo 28-10-12 al 31-12-12 y 50 en los dos últimos meses del año. En el mes de enero de 2.013 fueron 32, febrero 44 y marzo 66. En el año 2011 el total de vuelos de Air Europa fue de unos 376. En el año 2.012 el total de vuelos fue de 200 aproximadamente. (Resulta de la Sentencia la documental aportada por la demandada, entre otras sentencia de este mismo Juzgado de fecha 18-10-13 que se da aquí íntegramente por reproducida). 5º) Servicios de Halding. Los servicios de atención en tierra de los vuelos realizados por AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., con posterioridad a la fecha de los despidos de los actores, se vinieron realizando por la demandada MENZIES AVIATION ALICANTE UTE, salvo 6 vuelos realizados para el Ministerio de Defensa por la demandada IBERIA. (Resulta de la declaración de la demandada AIR EUROPA y documental aportada). 5º) Representante. D. Florian y D. Ceferino eran representantes legales de los trabajadores. (Resulta de la demanda y no cuestionamiento por las demandadas) 6º) Sentencia de instancia y de suplicación. En fecha 18-10-13 se dictó Sentencia por este Juzgado que consta en la documental aportada por IBERIA y que se da aquí íntegramente por reproducida, por la que se estimó la demanda sobre despido formulada por varios trabajadores que habían sido objeto del mismo despido que los actores, declarando la improcedencia de los mismos y condenándose solidariamente a las demandadas AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. y MENZIES AVIATION ALICANE UTE, a que les readmitieran inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despidos con abono de salarios de tramitación o, a su elección, que deberían ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, se les abonaran las indemnizaciones que expresamente se indicaban, a las que se habría de descontar las cantidades que hubieran percibido por concepto...

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