STSJ Comunidad Valenciana 1934/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2015:4558
Número de Recurso2381/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1934/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Set. núm. 2381/2015

RECURSO SUPLICACION - 002381/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . GEMA PALOMAR CHALVER

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . LUÍS ENRIQUE NORES TORRES

En Valencia, a seis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1934/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002381/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-04-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 001095/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Elsa, asistida por el Letrado D. Francisco José Ruiz Sanchez contra OASIS PALACE SL, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Garriga Navarro y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . LUÍS ENRIQUE NORES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Elsa contra la empresa Oasis Palace S.L,declaro el DESPIDO de fecha 31 de octubre de 2014 IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 33,55 euros, o al abono de la indemnización por importe de 8.580,41euros, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. Para el caso de que la opción se ejercitara a favor de la readmisión, se autoriza a la empresa para que en el plazo de 10 días desde la notificación de la firmeza de la sentencia proceda a la imposición a la trabajadora de una sanción por falta grave, que podrá ser revisable a instancia de la trabajadora en el plazo de veinte días a su notificación por medio del incidente de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Dª Elsa ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Oasis Palace S.L., dedicada a la actividad de residencia de la tercera edad, con antigüedad desde 9-7-2008, con categoría profesional de limpiadora y salario de 1006,39 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el VII Convenio Colectivo para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal en la Comunidad Valenciana. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.-La empresa procedió a la apertura de expediente disciplinario relatando que el día 17-10-2014, el residente D. Abel habló con la directora de la residencia para indicarle que se le habían extraviado dos pantalones y una camisa, y así lo comunicó a la limpiadora Dª Marcelina, que el mismo día se encontró con la limpiadora Dª Mónica y le explicó la pérdida, la cual le indicó que ya conocía el tema y que lo buscarían, que en ese momento apareció la demandante y en tono de voz elevado y gritando le dijo al Sr. Abel que se los habría dejado olvidados en un viaje realizado recientemente, teniendo que intervenir la Sra. Mónica para intentar calmarla y para que dejase de chillar al residente, pese a lo cual estuvo casi 15 minutos recriminando al usuario. En dicha comunicación se le otorga un plazo de 5 días para alegaciones, no realizando ninguna (folios 37 y 38). TERCERO.-En fecha 31- 10-2014 se procede a la entrega por la empresa de la carta de despido, recogiendo los hechos relatados en el escrito de iniciación del expediente contradictorio. Negándose la parte actora a firmar la entrega, firmaron en acreditación de ello Dª Santiaga y Dª Zaida . El día 4-11-2014 se remitió por la empresa la carta de despido mediante correo certificado al domicilio de la demandante (folios 39 a 42). TERCERO.- El día 17-10-2014 el residente D. Abel se encontraba explicando a la limpiadora Dª Mónica, que se encontraba realizando su trabajo de limpieza de las habitaciones, que se habían extraviado dos pantalones y una camisa que había entregado a lavandería, procediendo Dª Mónica a tranquilizarle diciéndole que ya lo sabía y que los buscarían, que podría estar en su maleta o en otra habitación por equivocación. En ese momento, apareció la demandante golpeando la puerta de la habitación y recriminando al usuario que lo estuviera comentando con la Sra. Mónica y con la directora, que era un chivato, elevando el tono de voz contra el Sr. Abel . Dicha situación duró unos 15 minutos, puesto que la trabajadora insistía en su posición y estaba a la defensiva, a pesar de que la Sra. Mónica intentaba calmarla (prueba testifical de Dª Mónica ). CUARTO.-En ese momento, la directora del centro, Dª Santiaga, ya tenía conocimiento del extravío, por habérselo comunicado D. Abel

, el cual también se dirigió a la directora sin ser requerido para ello a fin de explicar el altercado, mostrando su disconformidad ante la reacción de la trabajadora (prueba testifical de Dª Santiaga ). QUINTO.-En centro de trabajo es una residencia de la tercera edad, en la que se intenta dar un trato familiar y cuidadoso a los usuarios como característica del centro (prueba testifical de Dª Santiaga ). SEXTO.-Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 12-11-2014, éste se celebró el día 26-11-2014 con el resultado de sin avenencia. El día 11-12-2014 se presentó...

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