STSJ Cantabria 47/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:98
Número de Recurso917/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000047/2016

En Santander, a 22 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pascual frente al Servicio Público de Empleo Estatal sobre Desempleo.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de julio del 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- Prestando servicios el actor en la empresa "MARIN" cae en incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, finalizando su relación laboral en dicha situación, hasta que el 11/3/2011 se emite alta médica.

  1. - El 12/3/2011, día siguiente al del alta médica, se dictó resolución aprobando al trabajador una prestación por desempleo de nivel contributivo de 360 días de derecho y una base reguladora de 31,91 € diarios. En este reconocimiento inicial no se efectuó consumo alguno de prestación en aplicación del art. 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

    El 15/4/2011, y durante el disfrute de su derecho, el beneficiario vuelve a sufrir un proceso de incapacidad temporal; siendo inicialmente considerado como nuevo proceso y calificado, por tanto, como enfermedad común, por lo que el SEPE procede a abonar la prestación en régimen de pago delegado de la Seguridad Social.

  2. - Ante la disconformidad de la calificación de su incapacidad el recurrente interpone demanda para que se reconozca la misma como derivada de accidente de trabajo y así considerarla como recaída.

    Dictada sentencia se estiman las pretensiones del demandante, y se califica la situación como de recaída, por lo que en escrito de 12/2/2014 interpone reclamación previa solicitando que es la Mutua quien debe hacerse cargo de la situación, reclamación que es desestimada por resolución de 3/3/2014 y comunicada el 24/3/2014. Posteriormente, el 8/5/2014 presenta nuevo escrito en el que reitera sus pretensiones, escrito que es contestado el 23/5/2014 remitiendo a lo resuelto con fecha 3/3/2014.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. /Doña Pascual contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO su derecho a no tener por consumido a efectos de prestación de desempleo el tiempo transcurrido entre el 15 de abril de 2011 y el 25 de enero de 2012, durante el cual estuvo en situación de IT derivada de accidente de trabajo, - recaída-; CONDENANDO a la entidad gestora de la prestación a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada en instancia que estimó la demanda formulada de contrario de reclamación del derecho a percibir la prestación de desempleo durante el período comprendido entre el 15-4-2011 y el 25-1-2012.

La sentencia considera aplicable el apartado primero del artículo 222 de la Ley General de Seguridad Social . Por ello, el tiempo en que el actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, por recaída de un accidente de trabajo, no debe ser descontado del tiempo de percepción de la prestación de desempleo.

En el recurso, el Servicio Público de Empleo Estatal articula un único motivo en el que, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 222 LGSS .

El examen de la cuestión planteada exige considerar las siguientes circunstancias fácticas. El actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa "MARIN". Durante el período de incapacidad temporal, se produjo la extinción de su contrato de trabajo. Al día siguiente del alta médica (12-3-2011), el SEPE reconoció la prestación de desempleo sin descontar los días de incapacidad previos. Durante el disfrute de la prestación de desempleo (15-4-2011) sufre un nuevo proceso de incapacidad temporal, calificado judicialmente como recaída del proceso anterior.

No existe controversia sobre la calificación de este segundo proceso de incapacidad -recaída del previo accidente laboral-.

Lo que se discute es el tiempo de duración de la prestación de desempleo.

Consideramos que la norma aplicable a la situación descrita es el apartado tercero del artículo 222 LGSS y no el apartado primero, tal como se sostiene en el escrito de recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 222.3 LGSS, la incapacidad temporal derivada de una recaída de un proceso anterior no puede determinar una ampliación del...

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