STSJ Cantabria 583/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:944
Número de Recurso327/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución583/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000583/2015

En Santander, a 20 de julio del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Erica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Erica siendo demandado el INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de febrero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- La demandante nació el NUM000 -1951 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

La base reguladora asciende a 1.784,80 euros, siendo la fecha de efectos el 16-6-14.

2º .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 10-6-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de la demandante como incapacitada permanente en el grado de total (pinche), propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 19-6-14.

Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 27-7-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 14-8-14.

3º .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. trastorno depresivo mayor recurrente sobre una distimia, episodios de ansiedad.

. gonartrosis bilateral (colocación de prótesis en rodilla derecha el 1-9-14, buena evolución en fase de recuperación).

. rizartrosis primera articulación MTC falángica (mano derecha). . espondilosis lumbar moderada (protrusiones discales L4- L5, L5- S1).

. coxartrosis.

. diverticulitis (tratamiento farmacológico).

4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

. gonalgia izquierda.

. problemática familiar, personalidad neurótica, labilidad emocional, sentimientos de culpa, soledad, tristeza....

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Erica contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, básicamente, en atención al cuadro que deduce del informe médico de síntesis, complementado con informe del servicio de psiquiatría de diciembre de 2013 y documental de la parte actora. Pues, pese a considerar probado un proceso depresivo prolongado en el tiempo, que se caracteriza por tristeza generalizada, labilidad emocional..., condicionado por una relevante problemática laboral, incluso familiar. Con cierta claudicación, por gonartrosis bilateral y espondiloartrosis lumbar, junto a rizartrosis de un dedo, con colocación de prótesis de rodilla derecha en septiembre de 2014, la evolución está siendo buena. No pudiendo realizar esfuerzos físicos de consideración, pero sí conserva capacidad laboral sedentaria y que no precise toma de decisiones de cierta relevancia o responsabilidad. Ya que, desde el punto de vista psíquico, la actora padece depresión mayor, si bien, no le coloca en una situación de abandono o aislamiento casi absoluto; y, por razones de personalidad o vitales atraviesa por un proceso de tristeza generalizado que no le sitúa en un contexto de desesperanza ni tan severo para impedirle salir a la calle u obligándole a permanecer en la cama. No estando, en conclusión, en plenitud de facultades psíquicas, pero tan poco tan calamitoso, como defiende.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modificación del relato fáctico en dos motivos.

1 .- Respecto del hecho declarado probado tercero, de la recurrida, en cuanto a la descripción de dolencias psicológicas que le afectan, así como las físicas, solicita su ampliación, por las que obtiene del informe del servicio de psiquiatría del HUMV de fecha 13-12-2013, del folio 40 de las actuaciones; informe de unidad del raquis del mismo centro de fecha 1-7-2011, del folio 67; e, informe del servicio de ortopedia del adulto del citado centro de fecha 7-12-2013, del folio 69, del siguiente tenor literal:

"Trastorno depresivo mayor recurrente, sobre una distimia (doble depresión), con episodios de ansiedad en forma de crisis no espontáneas. Rasgos neuróticos muy marcados de la personalidad (ansiedad, tendencia a la culpabilidad, sentimientos de rechazo y soledad). Patología somática grave y persistente, pendiente de intervenciones quirúrgicas. Estrés psicosocial grave con situaciones pasadas altamente estresantes y situaciones actuales de estrés (problemática de salud física, familiar). Funcionamiento y afectación 55% (síntomas graves y afectación marcada del funcionamiento psicosocial).

Coxartrosis bilateral.

Artrosis acromio-clavicular y degeneración del manguito rotador".

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, en interpretación del precepto en que se funda el recurso y el art. 196.3 del mismo Texto Legal, estar al informe facultativo que mayores garantías le ofrezca al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa, establecida en el art. 97.2 de la LJS. Salvo que insuficiencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Y, siempre, que ello sea necesario al éxito del recurso. Las circunstancias expuestas concurren, en parte, en la litis, en cuanto los informes que fundan el recurso, coinciden también, en parte, con los que han servido de fundamento al ordinal atacado. El de síntesis y del servicio de psiquiatría de diciembre de 2013 que ha venido ateniendo a la actora, por lo que pueden ser integrados a texto completo. No así, otros (informes de raquis y ortopedia del adulto), que aun emitidos por la sanidad pública, han sido valorados en la recurrida no acogidos expresamente, en cuanto se opongan al de valoración medica. Si bien, y como a continuación se detalla, esencialmente, éste recoge las pretensiones ampliatorias que reitera la parte recurrente.

2 .- Con igual apoyo procesal la parte recurrente insta la modificación del ordinal fáctico cuarto de la recurrida, con cita documental del mismo informe de psiquiatría de diciembre de 2013, y del de valoración médica, del folio 54 de las actuaciones, instando la redacción siguiente:

"El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

La patología psiquiátrica se califica de grave y con afectación marcada del funcionamiento psicosocial. Esta patología se puede considerar crónica con periodos de remisión, nunca completa y frecuentes descompensaciones con relación a su marcada vulnerabilidad ante los conflictos y situaciones de estrés. Marcada afectación funcional, sin que se vislumbre a corto o medio plazo una recuperación satisfactoria. Periodos con recurrentes ideas de muerte y de suicidio y varios episodios con conductas autolíticas (pastillas y venoclisis).

Dolor en ambas rodillas y mano derecha. Cojera. Evidente limitación de los arcos de movilidad en más del 50%. Importantes dificultades para la bipedestación y deambulación en terreno llano, subir cuestas o escaleras, etc. Limitación de extremidades superiores para las tareas que requieran esfuerzo, destreza manual, movimientos repetitivos, etc.

...

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