STSJ Cantabria 755/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:872
Número de Recurso627/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución755/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000755/2015

En Santander, a 14 de octubre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BSH ELECTRODOMÉSTICOS, ESPAÑA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de BSH ELECTRODOMÉSTICOS, ESPAÑA S.A. siendo demandado BSH ELECTRODOMÉSTICOS, ESPAÑA S.A. sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de abril de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS, ESPAÑA S.A. (FACTORÍA SANTANDER).

  1. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la propia empresa para los años 2010, 2011 y 2012, Planta Santander (BOC 31 de enero de 2012).

  2. - La empresa demandada denunció la vigencia del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España S.A. para el centro de trabajo de Santander para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducidas las actas de las reuniones celebradas entre el Comité de empresa y la empresa demandada para la negociación del Convenio 2013, sin que, en la actualidad se haya alcanzado un acuerdo.

  4. - Mediante carta de fecha 14 de enero de 2014, la empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores lo siguiente: "Vencido el año 2013 y tras no rubricarse el preacuerdo de convenio alcanzado el pasado mes de diciembre con la mayoría de la comisión negociadora (CC.OO. y ASIECO) se da por aplicado el convenio 2010-2012 al pasado año 2013, extendiendo así la aplicación del convenio actual como solicitaba especialmente la parte no firmante del preacuerdo (UGT).

    Como consecuencia de esta situación se han mantenido y aplicado en 2013 las condiciones del convenio 2010-2012. Dado que como Vds. saben ese convenio no tenía previsto incremento salarial para el año 2013, no procederá ningún incremento salarial para ese año. Siguen por tanto vigentes las tablas salariales actuales congeladas a 2012, si bien con ello se dota de seguridad jurídica a las condiciones laborales de 2013.

    Así mismo, y también por aplicación del convenio 2010-2012 que como también saben si prevé abono de primas para 2013, se comunicarán en breve los indicadores definitivos de 2013 de calidad, productividad y efectividad de horas y las consiguientes consecuciones de las primas que llevan aparejadas. Afortunadamente y por el esfuerzo de todos se prevé que van a resultar positivas.

    Por último y ante sus preguntas verbales de estos días sobre si la Dirección va a realizar jubilaciones parciales, simplemente recordarles que en el ámbito del preacuerdo de convenio rechazado se establecían pautas y planes trimestrales para realizarlas desde su firma. Ahora habrá que esperar a las nuevas plataformas de negociación para el convenio 2014.

    Con todo ello se da por concluida la negociación del convenio colectivo 2013 y se solicita a la Representación Legal de los Trabajadores una reunión para iniciar la negociación del convenio 2014 con carácter inmediato. Por nuestra parte estamos a su entera disposición. Rogamos nos indiquen su disponibilidad de fechas antes del próximo día 17 de enero para poder planificar el preceptivo calendario de reuniones. Les adelantamos que por nuestra parte seguimos teniendo especial interés en abordar los artículos 4 (Empleo) y 8.7 (Primas) dados los cambios técnicos ya realizados y los que se van a realizar en la planta.

    Quedamos a la espera de su contestación. Atentamente, reciban un cordial saludo."

  5. - El IPC del año 2013 fue del 0,3%.

  6. - Con fecha de 6 de noviembre de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Jaime, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de BSH ELECTRODOMÉSTICOS, ESPAÑA S.A. frente a la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS, ESPAÑA S.A. (FACTORÍA SANTANDER), y en consecuencia, debo declarar y declaro contraria a Derecho la práctica de la empresa consistente en no aplicar a las retribuciones de los trabajadores la subida del IPC correspondiente al año 2013 del 0,3% sobre las retribuciones definitivas del año 2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo planteada, declarando el derecho del personal laboral de la empresa demandada a incremento salarial en el año 2013, del 0,3% del IPC sobre las retribuciones definitivas del año 2012. Pues, considera injustificada y contraria a norma convencional, la actuación empresarial que decide no incrementar cantidad alguna, en el ámbito temporal referido. Habiendo sido denunciado el convenio colectivo que extendía sus efectos hasta el 31-12-2012, encontrándose las partes negociando del año 2014, dado que la negociación del año 2013, concluyó sin...

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