STSJ Cantabria 577/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:862
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución577/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000577/2015

En Santander, a 17 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. cuatro de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Indalecio y D. Romeo siendo demandado Hemag Servicios Electromecanicos S.L. y otros sobre reclamación de cantidad. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa demandada HEMAG SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS, S.L. con una antigüedad, categoría profesional y salario día con prorrata de pagas que se señala a continuación para cada uno:

    Indalecio 04.07.2011 oficial de 2ª 69,32

    Romeo 05.02.2011 oficial de 2ª 66,93

  2. .- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander de 22 de mayo de 2014, sobre conflicto colectivo confirmada por el TSJ de Cantabria, se declaró que la empresa demandada debe regirse en sus relaciones laborales por el convenio colectivo de Metal para Cantabria, en lugar del convenio del metal de Madrid que venía aplicándose a la relación laboral.

    La papeleta de conciliación de conflicto colectivo fue presentara den fecha 13 de marzo de 2013.

  3. - La empresa demandada no ha abonado a los demandantes las diferencias salariales siguientes: Indalecio : 4.001'50 euros, conforme al desglose que obra en el documento nº6 del ramo de HEMAG que se tiene por reproducido. Romeo : 1.885'41 euros, conforme al desglose que obra en el documento nº1 del ramo de la parte actora que se tiene por reproducido.

  4. .- En la empresa HEMAG, en la que prestan servicios los actores, como regla general no se trabaja los sábados, - testifical de don Abilio -.

  5. - El 16 de julio de 2014 se presentó demanda de conciliación contra la empresa resultando intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. /Doña Indalecio Y Romeo contra HEMAG SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a que abone a:

Indalecio : 4.001'50 euros;

Romeo : 1.885'41 euros;

Más el interés legal de estas cantidades desde la conciliación previa; ABSOLVIENDO a ELECTRICIDAD LLAMES S.L. y a EON DISTRIBUCIÓN S.L. de las pretensiones contra ellas deducidas.

CUARTO

En fecha 30-3-15 por el Juzgado de lo Social de dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 4-03-2015 en los siguientes términos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa demandada HEMAG SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS, S.L. con una antigüedad, categoría profesional y salario día con prorrata de pagas que se señala a continuación para cada uno:

Indalecio 04.07.2011 oficial de 2ª 69,32

Romeo 05.02.2001 oficial de 2ª 69,93

QUINTO

En fecha 9-4-15 por el Juzgado de lo Social se dictó nuevo auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo la aclaración del auto dictado en las presentes actuaciones de fecha 30-03-2015 en los siguientes términos:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa demandada HEMAG SERVICIOS ELECTROMECANICOS, S.L. con una antigüedad, categoría profesional y salario día con...

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