STSJ Cantabria 924/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:802
Número de Recurso688/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución924/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000924/2015

En Santander, a 30 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marino siendo demandado el INSS y TGSS sobre incapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Marino (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -54, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Carnicero.

  2. - Instada la vía administrativa en solicitud de incapacidad, recayó sentencia del T.S.J. Cantabria de fecha 7-6-04 (con efectos económicos de 14-4-03 y base reguladora 636,49 €/mes), en la que se reconocían las secuelas de "espondiloartrosis cervical, estenosis del canal cervical, discopatía cervical múltiple y obesidad tipo II" y se declaraba al solicitante en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de contingencia común.

  3. - Instada la revisión de grado, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 12-3-14, por la que reconociendo las secuelas de "cervicoartrosis con estenosis foraminal C5-C6 izquierda y C6-C7 derecha, con hipertrofia de ligamentos amarillos, artrosis

    lumbar con protrusión discal L2-L3, L4-L5 y L5-S1 sin efecto irritativo radicular, dependencia del alcohol en tratamiento, distimia, trastorno adaptativo mixto",

    declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  4. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 15-4- 2014, confirmando el pronunciamiento inicial. 5º.- Las secuelas que padece el actor son:

    - CERVICOARTROSIS CON ESTENOSIS FORAMINAL C5-C6 IZQUIERDA Y C6-C7 DERECHA

    - ARTROSIS LUMBAR CON PROTRUSIÓN DISCAL L2-L3, L4-L5 Y L5-S1 SIN EFECTO IRRITATIVO RADICULAR

    - DEPENDENCIA DEL ALCOHOL EN TRATAMIENTO

    - DISTIMIA

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 636,49 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 13-3-14. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Marino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y confirmando la resolución administrativa impugnada, no ha lugar a declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta, debiendo absolver a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta irrelevante para el signo del fallo, ya que la expresión, como añadido, del tratamiento de las limitaciones expresadas, no puede hacernos prescindir de la insuficiencia del cuadro, siquiera en valoración conjunta, para justificar la incapacidad absoluta. Además, alguno de estos datos, como el tratamiento con neuroestimulador, ya constan en la sentencia, pese a que se haga en la fundamentación jurídica con valor fáctico.

Dada referida falta de virtualidad, puede entonces obviarse tal revisión, conforme a elementales razones de economía procesal.

SEGUNDO

Referida la infracción del artículo 137.5, ya que se postula el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, ésta no puede ser reconocida.

A juicio de la Sala, y en conformidad con la sentencia de instancia, el pronunciamiento ha de ser desestimatorio. Procede la revisión del grado de invalidez reconocido cuando las lesiones residuales sufren una evolución adversa, es decir, que los primitivos déficits tienen una modificación en sus manifestaciones, bien sea por la propia evolución del proceso patológico o porque hagan progresar otras limitaciones. También incluso en el caso de que provoquen su aparición, pero siempre que todo ello se traduzca en un nuevo grado de invalidez o lo que es lo mismo tenga la intensidad suficiente esta agravación para reconocerlo. Se trata de doctrina pacífica que nace del tenor estricto del precepto infringido (con anterioridad el artículo...

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