STSJ Cantabria 1017/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2015:771
Número de Recurso748/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1017/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001017/2015

En Santander, a 18 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Augusto y TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto siendo demandado frente a las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L. sobre Contrato de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor, D. Augusto, ha venido prestando sus servicios profesionales para las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L., pertenecientes al Grupo Transporte HERMANOS LAREDO, ostentando la categoría profesional de Conductor mecánico y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 42,77 €.

2º.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera de Cantabria (BOC 26 de octubre de 2009 y 31 de enero de 2014).

3º.- La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 257,40 €, por diferencias salariales en salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias, en el periodo comprendido entre 4 de junio de 2013 hasta el mes de febrero de 2014.

4º.- La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 5.745,67 €, la diferencia entre las cantidades devengadas por dieta internacional (11.376,50 €) y nacional (2.244,60 €) y lo abonado por la empresa por estos conceptos (7.875,43 €). Consta en las actuaciones y se da por reproducido el resumen de actividad correspondiente al actor, así como los tickets de lectura diaria del tacógrafo digital del actor en el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2013 al 28 de febrero de 2014, en el que el actor debió percibir la cantidad de 11.376,50 €, en concepto de dietas internacionales y 2.244,60 €, en concepto de dietas nacionales, conforme al siguiente cuadro:

2ºA) DIETA INTERNACIONAL:

JUN-DIC 2013 TOTAL DIAS DIETA TOTAL ENE-FEB

2014

TOTAL DlAS DIETA TOTAL ENE14

ALEMANIA 43 56.40 6 2.425,20 € 10 50,00 € 500,00 €

BELGICA 5 48,34 € 241,70 € 1 50.00 € 50,00 €

FRANCIA 102 49,95 € 5.094,90 € 32 50,00 € 1.600,00 €

HOLANDA 2 48,34 € 96,68 € 1 50,00 € 50,00 €

HUNGRIA 2 61.94 € 123,88 € 2 50,00 € 100,00 €

1NGLATERRA 2 56.57 € 113,14 € 0 50,00 € 0,00 €

ITALIA 4 59.43 € 237,72 € 0 50.00 € 0,00 €

FINLANDIA 2 61.94 6 123,88 € 0 50,00 € 0,00 €

POLONIA 8 61,94 6 495,52 € 0 50,00 € 0,00 €

REP. CHECA 1 61.94 6 61,94 € 0 50,00 € 0,00 € \

ESLOVAQUIA 1 61,94 6 61,94 € 0 50,00 € 0,00 €

Total Internacional Jun-Dic 2013: 9.076,50 €

Total Internacional Ene-Feb 14: 2.300,00 €

Total Dieta Internacional: 11.376,50 €

2° B) DIETA NACIONAL:

JUN-DIC 2013 TOTAL DIAS DIETA TOTAL

ESPAÑA 39 43,40 € 1.692,60 €

CANTABRIA 0 24,00 € 00,00 €

Total nacional Jun-Dic 2013: 1.692,60 €

TOTAL DIAS Ene-Feb 2014 DIETA TOTAL

ENE-FEB 14

12 44;00 € 528,00 €

1 24,006 24,00 €

Total nacion. Ene-Feb 14 552,00 €

Total Dieta nacional: 2.244,60 €

5º.- En el referido periodo, el actor ha realizado los siguientes kilómetros: MES AÑO PLUS KILOMETRAJE

JUNIO 2013 8.460

JULIO 2013 9.563

AGOSTO 2013 8.177

SEPTIEMBRE 2013 7.011

OCTUBRE 2013 8.778 NOVIEMBRE 2013 7.427

DICIEMBRE 2013 8.439

ENERO 2014 9.542

FEBRERO 2014 7.151

TOTAL KM: 75.548

6º.- La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 2.064 €, correspondientes a 38 domingos y 10 festivos trabajados, a razón de 43 €/día, según el siguiente cuadro:

DOMINGOS SÁBADO DÍA ANTERIOR 09/06/2013

16/06/2013

23/06/2013

30/06/2013

07/07/2013

14/07/2013

21/07/2013

28/07/2013

04/08/2013

11/08/2013

18/08/2013

25/08/2013

01/09/2013

08/09/2013

15/09/2013

22/09/2013

29/09/2013

06/10/2013

13/10/2013

20/10/2013

27/10/2013

03/11/2013

10/11/2013

17/11/2013

24/11/2013

01/12/2013

08/12/2013

15/12/2013

22/12/2013

29/12/2013

05/01/2014

12/01/2014 19/01/2014 26/01/2014 02/02/2014 09/02/2014 16/02/2014 23/02/2014

FRANCIA 330 KM

FRANCIA

FRANCIA

ESPAÑA MADRID

FRANCIA

FRANCIA

ALEMANIA

ESPAÑA PAÍS VASCO

FRANCIA

FRANCIA

FRANCIA

ALEMANIA

ALEMANIA

ESPANA

POLONIA

FRANCIA

FRANCIA

ESPANA CO MADRID

FRANCIA

FRANCIA

POLONIA

FRANCIA

ALEMANIA

ESPANA CATALUNA

ALEMANIA

ALEMANIA

FRANCIA

ESPAÑACAST LEON

ALEMANIA

FRANCIA 212 KMS

FRANCIA

ALEMANIA

FRANCIA ESPAÑA PAÍS VASCO

FRANCIA

FRANCIA

ALEMANIA

FRANCIA

812 KM

0

580 KM

188 KM

715 KM

531 KM

420 KM

114 KM

0

596 KM

0

0

612 KM

689 KM

5KM

36 KM 772KM 309 KM 409 KM

39 KM 646 KM 0

275 KM 300 KM 173 KM 789 KM 671 KM 753 KM

25 KM 873 KM 793 KM 745 KM 679 KM 119 KM 0

143 KM

24 KM

807 KM

FRANCIA

FRANCIA

FRANCIA

CASTILLA LEON

FRANCIA

FRANCIA

ALEMANIA

ESP PAÍS VASCO

FRANCIA

FRANCIA

FRANCIA

ALEMANIA

ALEMANIA

FRANCIA

POLONIA

FRANCIA

FRANCIA

ES CAS/ MANCH

FRANCIA

FRANCIA

POLONIA

FRANCIA

ALEMANIA

ESP CATALUNA

ALEMANIA

ALEMANIA

FRANCIA

ESP CAST LEON

ALEMANIA

FRANCIA

FRANCIA

ALEMANIA

FRANCIA

ESP PAÍS VASCO

FRANCIA FRANCIA

ALEMANIA

FRANCIA

En países como Francia y Alemania, y las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, CastillaLa Mancha y Castilla-León existen prohibiciones de conducir los domingos, y en los sábados del verano, en Francia y Alemania.

El actor prestó servicios los festivos 22 y 25 de julio, 15 y 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre de 2013 y 1 y 6 de enero de 2014.

7º.- Con fecha de 30 de junio de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Augusto frente a las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 8.064,07 €, que devengará el interés del 10% de demora en la cantidad de 257,40 €, y respecto al resto, el interés legal del dinero."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, siendo impugnado por ambas partes, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del trabajador.

El trabajador formula recurso, al amparo del artículo 193. c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que se considera infringido el artículo 21 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Cantabria, el Estatuto de los Trabajadores, sin referir precepto y la jurisprudencia aplicable.

Parte de un hecho no controvertido cual es el ordinal quinto en el que se especifican los transportes internacionales efectuados para las empresas codemandadas desde el día 4-6-2013 hasta el día 28-2-2014.

Se trata de cuestión ya resuelta en sentencia de esta Sala (recurso 525/2015 ).

Procede el abono del concepto controvertido. Como entonces se expresaba, ya no solo por el hecho de que la empresa siempre haya venido satisfaciendo el plus de kilometraje, como se reconoce con valor de hecho probado en aquella resolución, sino porque el establecimiento de un sistema de incentivos, para el personal conductor y no conductor, se contempla en referida norma como una posibilidad pero, sin embargo, no excluyente, en el caso de no hacerlo, del concepto plus de kilometraje.

Éste se individualiza en referido precepto para el personal de conducción sin que éste sometido a pacto o acuerdo alguno. Tal previsión justifica que en el artículo 29 exceptúe del abono de las horas extraordinarias al personal de conducción, que ya goza de un específico concepto específico.

SEGUNDO

Recurso de la empresa .

La primera revisión que se solicita de los hechos probados carece de efectividad, ya que la calificación como predeteminante de la afirmación: "la demandada no ha abonado al demandante" tan sólo motivaría el traslado a su lugar natural, la fundamentación jurídica. Lo mismo puede entenderse respecto a la expresión: "debió percibir".

Respecto a la revisión del hecho probado sexto, trasladando cuanto de predeterminante contiene referido ordinal: "la empresa demandada no ha abonado..." a tal fundamentación jurídica, resulta inadmisible. Se pretende justificar que, conforme a las descargas de la lecturas del tacógrafo, no existe prestación de servicios, ni de trabajo efectivo ni de disposición o presencia, cuando lo constatado es la existencia de un trasporte internacional en todos los días reclamados, que justifica el abono de los conceptos, y, en concreto, la indemnización o dieta.

Como esta Sala ya ha expresado, en sentencia de 19-7-2012. Rec. 510/2012, no se exige que todos los días en los que se devenguen dietas, se haya realizado un trabajo efectivo, ni tampoco que el trabajador se encuentre en el denominado "tiempo de presencia" sino sólo que el trabajador esté fuera de su domicilio habitual y como consecuencia de ello haya tenido que subvenir a los gastos correspondientes. La referida...

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