STSJ Cantabria 1017/2015, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2015:771 |
Número de Recurso | 748/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1017/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 001017/2015
En Santander, a 18 de diciembre del 2015.
PRESIDENTA
Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por D. Augusto y TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto siendo demandado frente a las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L. sobre Contrato de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de mayo de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El actor, D. Augusto, ha venido prestando sus servicios profesionales para las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L., pertenecientes al Grupo Transporte HERMANOS LAREDO, ostentando la categoría profesional de Conductor mecánico y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 42,77 €.
2º.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera de Cantabria (BOC 26 de octubre de 2009 y 31 de enero de 2014).
3º.- La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 257,40 €, por diferencias salariales en salario base, plus de asistencia y pagas extraordinarias, en el periodo comprendido entre 4 de junio de 2013 hasta el mes de febrero de 2014.
4º.- La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 5.745,67 €, la diferencia entre las cantidades devengadas por dieta internacional (11.376,50 €) y nacional (2.244,60 €) y lo abonado por la empresa por estos conceptos (7.875,43 €). Consta en las actuaciones y se da por reproducido el resumen de actividad correspondiente al actor, así como los tickets de lectura diaria del tacógrafo digital del actor en el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2013 al 28 de febrero de 2014, en el que el actor debió percibir la cantidad de 11.376,50 €, en concepto de dietas internacionales y 2.244,60 €, en concepto de dietas nacionales, conforme al siguiente cuadro:
2ºA) DIETA INTERNACIONAL:
JUN-DIC 2013 TOTAL DIAS DIETA TOTAL ENE-FEB
2014
TOTAL DlAS DIETA TOTAL ENE14
ALEMANIA 43 56.40 6 2.425,20 € 10 50,00 € 500,00 €
BELGICA 5 48,34 € 241,70 € 1 50.00 € 50,00 €
FRANCIA 102 49,95 € 5.094,90 € 32 50,00 € 1.600,00 €
HOLANDA 2 48,34 € 96,68 € 1 50,00 € 50,00 €
HUNGRIA 2 61.94 € 123,88 € 2 50,00 € 100,00 €
1NGLATERRA 2 56.57 € 113,14 € 0 50,00 € 0,00 €
ITALIA 4 59.43 € 237,72 € 0 50.00 € 0,00 €
FINLANDIA 2 61.94 6 123,88 € 0 50,00 € 0,00 €
POLONIA 8 61,94 6 495,52 € 0 50,00 € 0,00 €
REP. CHECA 1 61.94 6 61,94 € 0 50,00 € 0,00 € \
ESLOVAQUIA 1 61,94 6 61,94 € 0 50,00 € 0,00 €
Total Internacional Jun-Dic 2013: 9.076,50 €
Total Internacional Ene-Feb 14: 2.300,00 €
Total Dieta Internacional: 11.376,50 €
2° B) DIETA NACIONAL:
JUN-DIC 2013 TOTAL DIAS DIETA TOTAL
ESPAÑA 39 43,40 € 1.692,60 €
CANTABRIA 0 24,00 € 00,00 €
Total nacional Jun-Dic 2013: 1.692,60 €
TOTAL DIAS Ene-Feb 2014 DIETA TOTAL
ENE-FEB 14
12 44;00 € 528,00 €
1 24,006 24,00 €
Total nacion. Ene-Feb 14 552,00 €
Total Dieta nacional: 2.244,60 €
5º.- En el referido periodo, el actor ha realizado los siguientes kilómetros: MES AÑO PLUS KILOMETRAJE
JUNIO 2013 8.460
JULIO 2013 9.563
AGOSTO 2013 8.177
SEPTIEMBRE 2013 7.011
OCTUBRE 2013 8.778 NOVIEMBRE 2013 7.427
DICIEMBRE 2013 8.439
ENERO 2014 9.542
FEBRERO 2014 7.151
TOTAL KM: 75.548
6º.- La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 2.064 €, correspondientes a 38 domingos y 10 festivos trabajados, a razón de 43 €/día, según el siguiente cuadro:
DOMINGOS SÁBADO DÍA ANTERIOR 09/06/2013
16/06/2013
23/06/2013
30/06/2013
07/07/2013
14/07/2013
21/07/2013
28/07/2013
04/08/2013
11/08/2013
18/08/2013
25/08/2013
01/09/2013
08/09/2013
15/09/2013
22/09/2013
29/09/2013
06/10/2013
13/10/2013
20/10/2013
27/10/2013
03/11/2013
10/11/2013
17/11/2013
24/11/2013
01/12/2013
08/12/2013
15/12/2013
22/12/2013
29/12/2013
05/01/2014
12/01/2014 19/01/2014 26/01/2014 02/02/2014 09/02/2014 16/02/2014 23/02/2014
FRANCIA 330 KM
FRANCIA
FRANCIA
ESPAÑA MADRID
FRANCIA
FRANCIA
ALEMANIA
ESPAÑA PAÍS VASCO
FRANCIA
FRANCIA
FRANCIA
ALEMANIA
ALEMANIA
ESPANA
POLONIA
FRANCIA
FRANCIA
ESPANA CO MADRID
FRANCIA
FRANCIA
POLONIA
FRANCIA
ALEMANIA
ESPANA CATALUNA
ALEMANIA
ALEMANIA
FRANCIA
ESPAÑACAST LEON
ALEMANIA
FRANCIA 212 KMS
FRANCIA
ALEMANIA
FRANCIA ESPAÑA PAÍS VASCO
FRANCIA
FRANCIA
ALEMANIA
FRANCIA
812 KM
0
580 KM
188 KM
715 KM
531 KM
420 KM
114 KM
0
596 KM
0
0
612 KM
689 KM
5KM
36 KM 772KM 309 KM 409 KM
39 KM 646 KM 0
275 KM 300 KM 173 KM 789 KM 671 KM 753 KM
25 KM 873 KM 793 KM 745 KM 679 KM 119 KM 0
143 KM
24 KM
807 KM
FRANCIA
FRANCIA
FRANCIA
CASTILLA LEON
FRANCIA
FRANCIA
ALEMANIA
ESP PAÍS VASCO
FRANCIA
FRANCIA
FRANCIA
ALEMANIA
ALEMANIA
FRANCIA
POLONIA
FRANCIA
FRANCIA
ES CAS/ MANCH
FRANCIA
FRANCIA
POLONIA
FRANCIA
ALEMANIA
ESP CATALUNA
ALEMANIA
ALEMANIA
FRANCIA
ESP CAST LEON
ALEMANIA
FRANCIA
FRANCIA
ALEMANIA
FRANCIA
ESP PAÍS VASCO
FRANCIA FRANCIA
ALEMANIA
FRANCIA
En países como Francia y Alemania, y las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, CastillaLa Mancha y Castilla-León existen prohibiciones de conducir los domingos, y en los sábados del verano, en Francia y Alemania.
El actor prestó servicios los festivos 22 y 25 de julio, 15 y 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 25 de diciembre de 2013 y 1 y 6 de enero de 2014.
7º.- Con fecha de 30 de junio de 2014 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Augusto frente a las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. y DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HNOS. LAREDO S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 8.064,07 €, que devengará el interés del 10% de demora en la cantidad de 257,40 €, y respecto al resto, el interés legal del dinero."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, siendo impugnado por ambas partes, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Recurso del trabajador.
El trabajador formula recurso, al amparo del artículo 193. c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que se considera infringido el artículo 21 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Cantabria, el Estatuto de los Trabajadores, sin referir precepto y la jurisprudencia aplicable.
Parte de un hecho no controvertido cual es el ordinal quinto en el que se especifican los transportes internacionales efectuados para las empresas codemandadas desde el día 4-6-2013 hasta el día 28-2-2014.
Se trata de cuestión ya resuelta en sentencia de esta Sala (recurso 525/2015 ).
Procede el abono del concepto controvertido. Como entonces se expresaba, ya no solo por el hecho de que la empresa siempre haya venido satisfaciendo el plus de kilometraje, como se reconoce con valor de hecho probado en aquella resolución, sino porque el establecimiento de un sistema de incentivos, para el personal conductor y no conductor, se contempla en referida norma como una posibilidad pero, sin embargo, no excluyente, en el caso de no hacerlo, del concepto plus de kilometraje.
Éste se individualiza en referido precepto para el personal de conducción sin que éste sometido a pacto o acuerdo alguno. Tal previsión justifica que en el artículo 29 exceptúe del abono de las horas extraordinarias al personal de conducción, que ya goza de un específico concepto específico.
Recurso de la empresa .
La primera revisión que se solicita de los hechos probados carece de efectividad, ya que la calificación como predeteminante de la afirmación: "la demandada no ha abonado al demandante" tan sólo motivaría el traslado a su lugar natural, la fundamentación jurídica. Lo mismo puede entenderse respecto a la expresión: "debió percibir".
Respecto a la revisión del hecho probado sexto, trasladando cuanto de predeterminante contiene referido ordinal: "la empresa demandada no ha abonado..." a tal fundamentación jurídica, resulta inadmisible. Se pretende justificar que, conforme a las descargas de la lecturas del tacógrafo, no existe prestación de servicios, ni de trabajo efectivo ni de disposición o presencia, cuando lo constatado es la existencia de un trasporte internacional en todos los días reclamados, que justifica el abono de los conceptos, y, en concreto, la indemnización o dieta.
Como esta Sala ya ha expresado, en sentencia de 19-7-2012. Rec. 510/2012, no se exige que todos los días en los que se devenguen dietas, se haya realizado un trabajo efectivo, ni tampoco que el trabajador se encuentre en el denominado "tiempo de presencia" sino sólo que el trabajador esté fuera de su domicilio habitual y como consecuencia de ello haya tenido que subvenir a los gastos correspondientes. La referida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 587/2023, 14 de Septiembre de 2023
...193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 21 del convenio colectivo de aplicación y en las SSTSJ de Cantabria de 18-12-2015 (rec. 748/2015) y 18-11-2015 (rec. - En el recurso de la parte demandada se oponen tres motivos. En los motivos primero y segundo, con base en el......
-
STSJ Cantabria 467/2016, 10 de Mayo de 2016
...datos fácticos nuevos o relevantes que permitan otra solución al conflicto que lo ya expuesto por la sala en la sentencia de 18 de diciembre de 2015 (rec. 748/2015 ). En la que, en parte (hasta febrero), se reconoce el devengo del mismo concepto por trabajos en festivos y domingos, en el añ......