STSJ Cantabria 640/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:764
Número de Recurso469/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución640/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000640/2015

En Santander, a 31 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Adolfo frente a ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante, don Adolfo, ha venido prestando servicios para la demandada, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con antigüedad de 30 de abril de 1982, categoría profesional de Técnico de Centros Logísticos y salario según convenio colectivo.

La relación laboral se rige por el II Convenio Colectivo de ADIF y Normativa Laboral de RENFE.

  1. - El actor ha tenido los siguientes cambios de puesto de trabajo con Nivel de Técnico en diversas Áreas Funcionales de la Estructura de Apoyo de la demandada:

    1 de octubre de 1991: de Oficial 1º de tesorería y Contabilidad a Técnico Control Contable de Facturación (Categoría N.S. 10.)

    13 de marzo de 1996: De Técnico de Ingresos Varios a Técnico de Administración.

    15 de marzo de 2004: De Técnico de Administración a Técnico de Contabilidad.

    7 de noviembre de 2008: De Técnico de Terminales de Cantabria a Técnico de Centros Logísticos de Cantabria. 1 de junio de 2011: Técnico de Servicios Logísticos.

    1 de octubre de 2012: De Técnico de Servicios Logísticos a Técnico de Centros Logísticos de Cantabria 3º.- Desde 1991 el actor ha venido percibiendo, además del sueldo fijo y antigüedad, una cantidad variable por objetivos.

    Tras publicarse el XI Convenio Colectivo de RENFE en el BOE de 26 de agosto de 1995, el actor solicitó que desde 1 de enero de 2006 se modificara su sistema de retribución pasando a percibir su salario por el Sistema Retributivo Fijo + Variable en las condiciones previstas por dicho convenio.

  2. - El artículo 121 y 122 de la Normativa Laboral de RENFE disponen:

    Artículo 121.

    A los agentes que alcancen veinte años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará, como complemento personal por antigüedad, el importe fijado en las Tablas Salariales vigentes para este concepto.

    Los agentes que tengan derecho a la percepción de este complemento percibirán los conceptos que explícitamente se indiquen en las Tablas Salariales vigentes por el importe determinado para el nivel salarial inmediato superior al que ostentan.

    Artículo 122.

    El complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que los veinte años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial, ya sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua.

    Se considerarán como un mismo tipo de salario los diferentes niveles que quedaron refundidos en uno solo al entrar en vigor el Reglamento de Régimen Interior de junio de 1962.

  3. - El artículo 48 del X Convenio Colectivo de RENFE (BOE 26 de agosto de 1993) establecía:

    "El personal con nivel salarial 10 y superior podrá desempeñar cualquiera de los puestos de trabajo de la Estructura de la Red, cuya fijación, determinación y funciones se establecerá por la Dirección General, a quien compete asimismo la asignación y remoción de los citados puestos, así como la determinación de la cuantía econ6mica Correspondiente a su desempeño. Todo ello, según establecen los artículos 398 y 402 de este Texto.

    Se definen como puestos de Estructura aquéllos que integran los Correspondientes a los equipos directivos y de apoyo a éstos en la Organización funcional de la Empresa, hoy articulada en UNE's y Órganos Corporativos equivalentes los puestos de Estructura se dividen en dos grupos con regulación específica diferenciada:

    Estructura de Dirección

    Estructura de Apoyo

    La Estructura Funcional o de Apoyo constituye el segundo grupo o colectivo de las personas que ocupan puestos de Estructura y conforma el primer nivel de responsabilidad operativa o de Técnicos, en dependencia directa de las Direcciones Y/o Cuadros Superiores, según se trate.

    Integran este colectivo los agentes que ocupan puestos entre los niveles salariales 10 a 18 y que en posesión o no de título académico han adquirido un adecuado nivel de desarrollo de conocimientos profesionales o teóricos aplicables a las diferentes especialidades que componen la actividad ferroviaria."

    La Cláusula XV del XI Convenio Colectivo de RENFE (BOE de 26 de agosto de 1995) estableció la regulación de la Estructura de Apoyo con los siguientes Niveles:

    Nivel Técnico de Base: niveles T1 y T2.

    Nivel Técnico: niveles T3 y T4.

    Nivel Técnico especialista: nivel T5.

    Desde el XIV Convenio Colectivo de RENFE (BOE 11 de agosto de 2003) los tres niveles se redujeron a dos, los de Técnico y Técnico Especialista. 6º.- Las Tablas Salariales 10 y 19 del II Convenio Colectivo de ADIF (BOE de 16 de enero de 2013) establecen las siguientes cuantías económicas:

    Tabla 10. Valores mensuales

    Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo n.s.) (c.230)

    Nivel salarial Cuatrienios

    5 6 7 8 9 10

    3 41,03 42,88 44,79 46,69 48,57 50,44

    4 43,48 45,47 47,49 49,47 51,46 53,49

    5 46,07 48,21 50,34 52,45 54,57 56,67

    6 48,84 51,09 53,33 55,60 57,82 60,08

    7 51,80 54,17 56,53 58,92 61,28 63,68

    8 54,88 57,43 59,94 62,45 64,99 67,51

    9 58,19 60,84 63,52 66,23 68,87 71,56

    Tabla 19. Bandas salariales de referencia Estructura de Apoyo

    Estructura de apoyo

    Componente fijo Comp. variable

    Mínimo Máximo Mínimo

    Técnico 37.010,99 46.357,67 3.010,97

    Técnico Especialista 43.221,67 52.576,78 3.505,41

  4. - El 15 de abril de 2013 el actor formuló solicitud de conciliación ante el ORECLA reclamando el abono de la cantidad de 6.544,33 euros en concepto de complemento personal por antigüedad devengado desde abril de 2012 hasta abril de 2013 (a razón de 503,41 euros mensuales por diferencia entre el nivel salarial del actor de 37.180,68 euros y el nivel salarial superior de 43.221,67 euros).

    El 25 de abril de 2013 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Adolfo contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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