STSJ Cantabria 1031/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:756
Número de Recurso901/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1031/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001031/2015

En Santander, a 21 de diciembre del 2015.

PRESIDENTE

Ilm. Sr. D.Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Cantabria, siendo demandado Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla, Comité de Empresa de la Fundación IDIVAL,Unión General de Trabajadores y Central Independiente de Funcionarios CSI-F, sobre Conflicto Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Junio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La Fundación demandada es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución, que no son otros que la consecución de los fines que la normativa reguladora de la acreditación de institutos de Investigación Sanitaria marca para éstos (Aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios, crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad al que queden expuestos los alumnos de grado, postgrado, los especialistas en formación y los profesionales sanitarios y constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico tecnológicas).

    Esta Fundación fue inscrita en el Registro de Fundaciones el 26-12-2014.

  2. .- Con anterioridad a 2014, desarrollaba los fines de la demandada el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla.

    En enero de 2014, el IDIVAL se desgajó de la Fundación Marqués de Valdecilla.

  3. .- La Fundación demandada depende de la Fundación Marqués de Valdecilla. 4º .- El personal laboral que trabaja para la Fundación demandada se divide en dos colectivos:

    1. Personal de Estructura: desempeñan labores administrativas, directivas...(se les aplica el VII Convenio colectivo del personal laboral del gobierno de Cantabria) ; actualmente, son 14 trabajadores.

    2. Personal de investigación: investigadores (se les vienen aplicando las condiciones de sus respectivos

    contratos de trabajo, E.T....); actualmente, son 99 trabajadores.

  4. .- El 10-3-05 se publicó en el BOC la resolución que disponía la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de adhesión al VII Convenio colectivo para el personal al Servicio del gobierno de Cantabria de la empresa Fundación Marqués de Valdecilla.

    No se ha producido al momento presente adhesión alguna de la mencionada Fundación al VIII Convenio colectivo (en vigor desde febrero de 2010).

  5. .- El mecanismo de funcionamiento del IDIVAL acostumbra ser el siguiente: un Patrocinador subvenciona un determinado proyecto de investigación, previamente elaborado por quien corresponda.

    Los investigadores se encargan, bajo la oportuna dirección, de desarrollar este proyecto. Para ello, acuden habitualmente en un horario determinado y regular, pero en ocasiones se ven obligados a trabajar de modo irregular condicionados por las circunstancias del proyecto y posibles exigencias temporales y funcionales.

    Los proyectos afectan a materias tales como enfermedad de Alzheimer, tumores óseos, enfermedades óseas, demencia senil, etc....

  6. .- El 13-5-15 se celebró una reunión entre la dirección del IDIVAL y su comité de empresa. El acta de esta reunión reza lo siguiente:

    "Se cede la palabra al Comité de Empresa, y la toma el asesor de CCOO manifestando que esperan que en esta reunión la Dirección de IDIVAL presente una propuesta relativa a la aplicación del Vil Convenio colectivo del personal laboral del Gobierno de Cantabria en IDIVAL.

    Se exponen a continuación un conjunto de artículos contenidos en el Vil Convenio colectivo del personal laboral del Gobierno de Cantabria (entre otros, ámbito subjetivo de aplicación, interpretación del Convenio, cobertura de vacantes, promoción interna, ingreso de trabajadores de otra Administración Pública, personal de nuevo ingreso, permutas, categorías profesionales, jornada laboral, vacaciones, movilidad funcional), y se hace mención a que estos artículos son difícilmente aplicables a IDIVAL Se menciona que alguno de estos aspectos no se están aplicando en aras de garantizar la viabilidad de la propia Fundación, ya que este Convenio no está pensado para una entidad como IDIVAL sino para el personal laboral de las Administraciones Públicas regionales. Por este motivo ya en anteriores reuniones se ha insistido en la necesidad de un convenio propio diferente al séptimo convenio.

    A continuación el Director de Gestión expone la propuesta al Comité de Empresa, y que consiste en:

    1) Desarrollar un Convenio Colectivo de empresa, propio de lDIVAL.

    2) Garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores a los que actualmente les resulta de aplicación el VIl Convenio colectivo del personal laboral del Gobierno de Cantabria.

    3) En relación con el personal de IDIVAL al que actualmente se le aplica una escala salarial propia de la Fundación, equipararla con la escala marcada por el Instituto de Salud Carlos III.

    Retoma la palabra el asesor de CCOO, y manifiesta que lo que quiere ver el Comité de Empresa es una propuesta para el personal de la Fundación, y cómo afecta la misma a la estructura salarial. Asimismo reconoce que hay aspectos del VII Convenio Colectivo del personal del Gobierno de Cantabria que resultan inaplicables, muchos de ellos debido a cambios normativos que han "desregularizado" materias contenidas en el mismo.

    Finaliza su intervención manifestando que el problema en IDIVAL son los salarios actuales.

    Toma la palabra el asesor de UGT, y solicita el listado de personal al que resulta de aplicación el VII Convenio mencionado, y el del personal al que le resultaría de aplicación la escala salarial del Instituto de Salud Carlos III, y plantea anexar al citado VIl Convenio las categorías laborales propias de IDIVAL y la nueva escala salarial rechazando la negociación de un convenio colectivo propio. La Dirección contesta, en relación con el listado solicitado, que uno similar ya ha sido solicitado por el Comité de Empresa, y que, a la vista del mismo, los representantes de los trabajadores podrán solicitar más información si lo precisan. La Dirección de IDIVAL pregunta por la demanda de conflicto colectivo presentada por los representantes de CCOO. Los miembros del Comité de Empresa y los asesores de los sindicatos UGT y CSIF manifiestan que se han adherido a la demanda de conflicto colectivo. El Director de Gestión recuerda lo inadecuado que resulta la aplicación universal del Vil Convenio colectivo para el marco de actuación de IDIVAL como Instituto de investigación Sanitaria.

    Finalmente, los asistentes acuerdan lo siguiente:

    1) Fijar una próxima reunión entre Dirección y Comité de Empresa para el próximo día 20 de mayo de 2015, a las 13:00 horas, en la sede de IDIVAL, al objeto de que la Dirección entregue su propuesta de carrera profesional, categorías y escalas salariales de su propuesta.

    Sin más asuntos que tratar, concluye la reunión a las 14:45 horas, y se levanta el presente acta a los efectos oportunos".

  7. .- El 19-2-15 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA, COMITÉ DE EMPRESA DE IDIVAL, UGT y CSIF, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció doble recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, opuestas por la entidad demandada frente a la demanda de conflicto colectivo planteada. Pues, considera que la parte actora tiene acción para reclamar una práctica empresarial que estima contraria a derecho, apoyando el interés colectivo en aplicar el VII Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria; sin perjuicio de que, ello, pudiera mejorar o perjudicar los intereses cada trabajador.

Y, en cuanto al fondo del litigio, considera posible la solicitud de aplicación del VII Convenio, aunque ya haya entrado en vigor el VIII, pues la FMV de la que la demandada procede, se adhirió al VII convenio en marzo de 2005, y este acuerdo sigue vigente, porque no expirará hasta que se firme la adhesión al VIII Convenio. Que no ha tenido lugar, como deduce de la resolución que acordó la inscripción en el correspondiente Registro del acuerdo del Adhesión al VII Convenio.

Analizando, en cuanto al fondo de la litis, el contenido de la Ley 14/2011, de Ciencia, Tecnología e Innovación en sus artículos 13 y 20, que define al personal investigador afectado por la citada Ley, y las modalidades contractuales junto a su Disposición...

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