STSJ Cantabria 1028/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:738
Número de Recurso702/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1028/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001028/2015

En Santander, a 21 de diciembre del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA ( Ponente )

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Baldomero, siendo demandado INSS y Tesorería, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Junio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Baldomero, nacido con fecha de NUM000 de 1959, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reúne el periodo de carencia, y su profesión habitual es Agente-representante comercial.

El actor es administrador de la empresa PERCO-FRANK S.L.

  1. - Iniciado expediente administrativo a instancia del INSS, previo informe de valoración médica de fecha 10 de septiembre de 2014, con fecha de 16 de septiembre de 2014, por el INSS se dictó resolución por la que se denegó al actor el reconocimiento de la incapacidad permanente, al considerar que las lesiones que padece no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  2. - El cuadro clínico que presenta el actor es el siguiente:

    "ANTECEDENTES

    EXPEDIENTE ANTERIOR DEMORADO POR MIELOPATÍA CERVICAL Y HERNIA DISCAL LUMBAR. OPERADO DE LA COLUMNA CERVICAL EN JUNIO DE 2013.

    AFECTACIÓN ACTUAL REFIERE QUE EL TIENE UNA HERNIA DISCAL LUMBAR HACE AÑOS. EMPEZO SINTOMATOLOGÍA EN LAS MANOS, LE OPERARON PRIVADO DEL TÚNEL CARPIANO MEJORO, VISTO EN URGENCIAS EN VALDECILLA Y LE ACABARON OPERANDO LA COLUMNA CERVICAL, POSTERIOR REHABILITACI0N.

    REFIERE QUE LA MITAD IZQUIERDA DEL CUERPO HA PERDIDO SENSIBILIDAD Y LA MITAD DERECHA HA PERDIDO FUERZA, ADEMÁS EN CUANTO ESTA UN RATO DE PIE SE LE DUERMEN LAS PIERNAS Y NO AGUANTAN Y SE LLEGA A CAER. TAMBIÉN MUY MAL LA ESPASTICIDAD Y LE CUESTA MUCHO ARRANCAR.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    HACE MANO-NUCA ACTIVA CON AMBOS HOMBROS, CON ALGUNA DIFICULTAD EN LADO DERECHO. BICIPITALES SIMÉTRICOS, MANIOBRAS DE ESTIRAMIENTO DE RAÍCES CERVICALES (DOLOR EN LADO DERECHO). NO CLAUDICA EN EL BARRE Y PRENSIÓN SIMÉTRICA. CUELLO EN FLEXIÓN, ENVARADO, GIROS CERVICALES FALTAN GRADOS FINALES. CADERAS Y RODILLAS LIBRES, NO ESTIRA POR COMPLETO LAS RODILLAS, LASEGUE (-). REFLEJOS AQUÍLEOS Y PATELARES MUY VIVOS, CON TENDENCIA AL CLONUS. NO CLAUDICACION PROXIMAL. SE PONE DE PUNTILLAS, MAL DE TALONES. MARCHA CON BASTON BAJO (COM ASIENTO PLEGABLE) Y CLARAMENTE ESPÁSTICA. DE INFORME ANTERIOR: "RMN 26-2-13: IMPORTANTE MIELOPATÍA CERVlCAL CONDICIONADA POR LA PRESENCIA DE BARRAS DISCO-OSTEOFITARIAS QUE CONDICIONAN EFECTO COMPRESIVO SOBRE LA MEDULA, DESDE C4-C5 A C6- C7. EMG DE 18-3-13: ALTERACIÓN DE LOS POTENCIALES EVOCADO MOTORES, DE LAS CUATRO EXTREMIDADES, COMPATIBLE CON UNA AFECTACIÓN DE LA VÍA CÓRTICO ESPINAL DE INTENSIDAD LEVE. INGRESO HOSPITALARIO EL 4-6-13: SE REALIZA CORPECTOMÍA C5 CON FORAMINOTOMIA C4-C5 Y C5-C6 BILATERAL, COLOCACIÓN DE INJERTO HOMOLOGO DE HUESO, CISTECTOMÍA C6-C7 Y FIJACIÓN CON CAJA ZERO-P. RMN 21-5-14: CANAL LUMBAR DE DIÁMETRO EN LIMITES BAJOS DE LA NORMALIDAD EN EL QUE SE OBSERVA UNA ESTENOSIS SEGMENTARIA. POR HERNIACIÓN DORSOMEEXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA

    DIAL SOBREAÑADIDA DEL DISCO L4-L5. CONDICIONA ESTENOSIS CENTRAL Y FORAMINAL A

    ESTE NIVEL AL ASOCIARSE CON CAMBI0S DEGENERATIVOS EN

    ELEMENTOS INTERAPOFISARIOS EN UN PACIENTE CON UN CANAL LUMBAR DE MORFOLOGÍA TRIANGULAR SECUNDARIO A PEDÍCULOS CORTOS." EMG 30-6-14:

    "LEVE MEJORÍA DE PEM, CON UN TIEMPO DE CONDUCCIÓN CENTRAL

    EN EL LIMITE SUPERIOR DE LA NORMALIDAD EN EXTREMIDADES INFERIORES Y DISCRETAMENTE INCREMENTADO EN LA EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA. PATRÓN EMG DE TIPO NEURÓGENO CRÓNICO DE LAS RAÍCES NERVIOSAS L5-S2 IZQUIERDAS EN GRADO LEVEMODERADO Y S1-S2 DERECHAS EN GRADO LEVE."

    Fecha: 10-09-2014 Centro: ...

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    DISCOPATÍAS CERVICALES MÚLTIPLES QUE PRODUCEN MIELOPATÍA CERVICAL IMPORTANTE DE C5 A C7, ALTERACIÓN DE LOS POTENCIALES EVOCADOS MOTORES DE LAS 4 EXTREMIDADES. CORPECTOMÍA C5, ARTRODESIS CON INJERTO OSEO DE C4 A C6 Y CON CAJA C6-C7. DISCOPATÍA L4-L5 CON ESTENOSIS CENTRAL Y FORAMINAL. PERSISTENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LOS POTENCIALES MOTORES EN EXTREMIDADES SUPERIORES Y RADICULOPATÍA EN LAS INFERIORES.

    EVOLUCIÓN A. CRÓNICA, CIERTA MEJORIA CON LA CIRUGÍA PERO AHORA SE AÑADE RADICULOPATÍA LUMBAR.

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN. CONSULTA PARA RESULTADOS EN DICIEMBRE.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA

    CONCLUSIONES

    LIMITACIÓN PARA BIPEDESTACI0N/DEAMBULACIÓN, POSTURAS MANTENIDAS Y CARGA DE PESO."

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe clínico de la Unidad de Raquis Quirúrgico del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de fecha 15 de enero de 2015.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 1.151,35 € mensuales, con efectos económicos desde el cese de la actividad que da lugar a la prestación.

  4. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 4 de enero de 2013 al 3 de enero de 2014. Por Resolución del INSS de fecha 7 de enero de 2014 se acordó reconocerle la prórroga por un plazo máximo de 180 días, cuyos efectos se prorrogaron hasta la denegación del expediente de incapacidad permanente.

    Desde el 9 de octubre de 2014 el actor se encuentra en situación de incapacidad temporal, sin efectos económicos.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar una pensión del 100% de la base reguladora de 1.151,35 € mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedieran".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por el estado actual que deduce le afecta, del informe del EVI y resto de informes médicos y manifestaciones del actor. Pues, destaca del mismo, la importante afectación de columna vertebral y extremidades superiores e inferiores. Limitado para bipedestación/deambulación, posturas mantenidas, carga de pesos, complementado...

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